11.11.2014 Views

escenas laborales - AELE

escenas laborales - AELE

escenas laborales - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

que no conllevan pago remunerativo, deberán ser proporcionales<br />

a las horas dejadas de laborar.<br />

Para el cálculo respectivo tanto del día trabajado como de las<br />

horas en que se desarrolló labor, deberemos atenernos a las reglas<br />

contenidas en el artículo 8º de la Ley de Productividad y<br />

Competitividad Laboral (LPCL), según las cuales el valor del día<br />

efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneración ordinaria<br />

percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre<br />

siete, quince o treinta respectivamente.<br />

A su vez, el valor hora se obtendrá dividiendo el resultado obtenido<br />

de la anterior operación, entre el número de horas efectivas<br />

laboradas en cada una de las jornadas que constituyen el<br />

régimen establecido en el centro de trabajo.<br />

De esta manera el valor día se dividirá entre 4, 5, 6, 8, 12 o en el<br />

número de horas que corresponda en cada oportunidad, según<br />

la secuencia establecida en el centro de trabajo.<br />

El mismo cálculo y el mismo criterio se seguirá para efectuar<br />

los descuentos que correspondan ante las inasistencias del servidor.<br />

4.3 Tratamiento del pago del día de descanso semanal obligatorio<br />

Para el pago del día de descanso semanal obligatorio, éste deberá<br />

corresponder a la sexta parte de las remuneraciones percibidas<br />

en el curso de los 6 días normalmente laborados cuando la<br />

semana laborable es de seis (6) días, En caso de que sólo se<br />

trabaje 5 (cinco) o menos días, el pago por el día de descanso<br />

será proporcional al número de días efectivamente laborados.<br />

Tratándose de los días feriados no laborables que conllevan<br />

también el pago correspondiente, el cálculo se hará guardando<br />

la debida proporcionalidad con los días efectivamente trabajados.<br />

Sin embargo, pueden presentarse algunas distorsiones si se<br />

aplicara ciegamente el criterio de la proporcionalidad en razón<br />

de que este criterio funciona debidamente cuando el valor adoptado<br />

para cada día de trabajo es el mismo, por ejemplo la remuneración<br />

diaria es de S/. 10.00, en cuyo caso el pago que se<br />

asignará por el período no laborable cuando se cumpla la totalidad<br />

de requisitos para su otorgamiento pleno, será también de<br />

S/. 10,00.<br />

No obstante, cuando la jornada se cumple con un número diverso<br />

de horas en cada oportunidad la proporcionalidad tendría<br />

que ser entendida relacionándola necesariamente con el número<br />

de horas efectivamente laboradas en cada oportunidad y en<br />

especial con las que hubiera correspondido laborar en el día<br />

feriado, pues de lo contrario se obtendrían resultados injustos<br />

que favorecían o afectarían al trabajador según el feriado coincidiera<br />

o no con un día en que corresponde un mayor o menor<br />

número de horas de labor.<br />

Grafiquemos estas situaciones:<br />

Horas Trabajadas<br />

Jornal correspondiente (S/.)<br />

d = Descanso semanal.<br />

L<br />

04<br />

10<br />

M M J V S D<br />

04<br />

10<br />

En este caso observamos que la remuneración obtenida por el<br />

06<br />

15<br />

10<br />

25<br />

12<br />

30<br />

12<br />

30<br />

d.<br />

(20)<br />

trabajo de lunes a sábado es de S/. 120,00 por lo que el pago<br />

correspondiente al día de descanso semanal obligatorio (domingo)<br />

equivaldrá a S/. 20,00 que corresponde a la sexta parte de lo<br />

obtenido a lo largo de la semana (10 + 10 + 15 + 25 + 30 + 30<br />

= S/. 120 ÷ 6 = S/. 20.00).<br />

4.4 Pago del día feriado no laborable<br />

Veamos qué sucede para el pago del día feriado no laborable,<br />

que coincide, por ejemplo con el día lunes en que correspondía<br />

laborar sólo 4 horas.<br />

Horas Trabajadas<br />

Jornal correspondiente (S/.)<br />

Si para obtener el monto a pagar por el día lunes que coincidió<br />

con el día feriado no laborable nos limitáramos a sumar las remuneraciones<br />

obtenidas de martes a sábado (S/. 10 + 15 + 25 +<br />

30 + 30) lo que nos da un total de S/. 110,00 y esta suma la<br />

dividimos entre los días efectivamente trabajados (5), nos daría<br />

como resultado aplicar un jornal de S/. 22.00 en vez de los<br />

S/. 10,00 que le hubiera correspondido por laborar en dicho día.<br />

Ello nos llevaría a considerar un pago superior al debido, así<br />

como también incrementar su remuneración semanal de<br />

S/. 120.00 a S/. 132,00 lo que no obedece a lógica alguna.<br />

De la misma manera, si el feriado no laborable coincidiera con el<br />

día viernes o sábado en los que el trabajador le correspondería<br />

trabajar 12 horas en cada oportunidad, se podría producir también<br />

una figura anómala<br />

Horas Trabajadas<br />

Jornal correspondiente (S/.)<br />

L<br />

04<br />

?<br />

L<br />

04<br />

10<br />

M M J V S<br />

04<br />

10<br />

M M J V S<br />

04<br />

10<br />

En efecto si nos limitáramos a aplicar como regla el pago del<br />

feriado recaído en día viernes en forma proporcional al número<br />

de días efectivamente trabajados tendríamos que calcular la<br />

quinta parte de las remuneraciones obtenidas en los días laborados<br />

(10 + 10 + 15 + 25 + 30) ÷ 5, lo que daría como remuneración<br />

aplicable para el feriado la suma de S/. 18,00, es decir<br />

una cantidad inferior a la que le hubiera correspondido trabajando<br />

en dicho día (S/. 30.00).<br />

Asimismo, la remuneración semanal obtenida bajo esta forma<br />

de cálculo sólo alcanzaría la suma de S/. 90.00 en vez de los<br />

S/. 120.00 que le hubiera correspondido si no se hubiera dado<br />

el feriado no laborable.<br />

Esta interpretación representaría un cálculo con contenido perjudicial<br />

para el trabajador, por lo que se tendría más bien que<br />

encontrar una fórmula más razonable y cercana a la realidaad<br />

que no constituya una afectación económica al trabajador, así<br />

como tampoco un tipo de cálculo que al no corresponder a su<br />

sistema de trabajo lo favorezca indebidamente distorsionando<br />

su régimen salarial.<br />

En consecuencia, ¿cuál sería la fórmula correcta a ser aplicada<br />

al pago del día feriado no laborable?<br />

06<br />

15<br />

06<br />

15<br />

10<br />

25<br />

10<br />

25<br />

12<br />

30<br />

12<br />

?<br />

12<br />

30<br />

12<br />

30<br />

18 OCTUBRE 2008 / ANÁLISIS LEGAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!