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escenas laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGAL<br />

ra de informar a los trabajadores de la empresa principal se<br />

cumple a través del empleador de los mismos, eso es ilegal y,<br />

además resta la Autonomía Empresarial. El Art. 6° de la Ley<br />

N° 29245 es muy claro al señalar que “…la empresa de tercerización<br />

tiene la obligación de informar … a las organizaciones<br />

sindicales y a los trabajadores de la empresa principal…”.<br />

Los reglamentos no pueden transgredir las leyes y,<br />

además, esta obligación tiene un fundamento, el Principio<br />

de Primacía de la Realidad que rige la tercerización, sobre<br />

cuyos alcances se desarrolla esta obligación.<br />

9.2 Información que brindará la empresa principal<br />

El Reglamento ha creado la obligación de la Empresa Principal<br />

de informar a sus organizaciones sindicales, en su defecto<br />

a los delegados que representan a sus trabajadores, acerca<br />

de la identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores<br />

desplazados, así como las actividades que éstos realizarán<br />

dentro de los cinco días siguientes al mes calendario<br />

en que se produjo el desplazamiento o dentro de las 24 horas<br />

de la solicitud que sea efectuada por parte de la organización<br />

sindical.<br />

Esta resulta una disposición que no está contemplada en la<br />

ley y ha sido creación del reglamento, lo que acrecentará los<br />

trámites innecesariamente para la empresa principal.<br />

El incumplimiento de esta obligación constituye infracción<br />

administrativa, de conformidad con lo señalado en las normas<br />

sobre inspección del trabajo.<br />

En aplicación del art. 2° del Dec. Leg. N° 1038, esta disposición<br />

legal será de aplicación a aquellas empresas tercerizadoras<br />

que realizan sus actividades con Desplazamiento Continuo<br />

de personal a las instalaciones de la principal o usuaria.<br />

No serán de aplicación, las obligaciones y restricciones<br />

a los supuestos de tercerización sin desplazamiento, ni a las<br />

que lo hagan en forma eventual o esporádica.<br />

10. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN<br />

Para estos efectos se considerará inscrita en el Registro Nacional<br />

de Empresas de Tercerización, la empresa de tercerización<br />

que, durante el periodo declarado, cumpla con registrar<br />

el Desplazamiento de su Personal a Empresas Principales, en<br />

la respectiva Planilla Electrónica a que se refiere el D.S. Nº<br />

018-2007-TR.<br />

La inspección del trabajo puede declarar la cancelación del<br />

registro y la terminación de las relaciones <strong>laborales</strong> existentes.<br />

11. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS<br />

Transcribimos el texto de las definiciones desarrolladas en el<br />

D.S. Nº 006-2008-TR.<br />

a) Actividades especializadas u obras.- Servicios u obras<br />

prestados en un contexto de tercerización, cuya ejecución<br />

no supone la simple provisión de personal.<br />

b) Actividades principales.- Constituyen actividades principales<br />

aquellas a las que se refiere el artículo 1º del Reglamento<br />

de la Ley Nº 27626, aprobado por el Decreto Supremo<br />

Nº 003-2002-TR y sus normas modificatorias.<br />

c) Centro de trabajo.- Es el lugar o lugares donde se encuentran<br />

las instalaciones de la empresa principal a la que<br />

es desplazado el trabajador de la empresa tercerizadora,<br />

bajo las órdenes exclusivas de su empleador.<br />

d) Centro de operaciones.- Es el lugar o lugares determinados<br />

por la empresa principal que se encuentran fuera del<br />

centro de trabajo de aquella, donde el trabajador desplazado<br />

realiza sus labores, bajo las órdenes exclusivas de su<br />

empleador.<br />

e) Decreto Legislativo.- Decreto Legislativo Nº 1038, Decreto<br />

Legislativo que precisa los alcances de la Ley Nº 29245.<br />

f) Desplazamiento de personal.- Es el traslado del trabajador<br />

o trabajadores de la empresa tercerizadora al centro<br />

de trabajo o de operaciones de la empresa principal, manteniéndose<br />

en todo momento bajo la exclusiva subordinación<br />

de aquélla.<br />

g) Empresa principal.- Empresa que encarga o delega el desarrollo<br />

de una o más partes de su actividad principal a<br />

una empresa tercerizadora.<br />

h) Empresa tercerizadora.- Empresa que lleva a cabo el servicio<br />

u obra contratado por la empresa principal, a través<br />

de sus propios trabajadores, quienes se encuentran bajo<br />

su exclusiva subordinación. Son consideradas como empresas<br />

tercerizadoras, tanto las empresas contratistas como<br />

las subcontratistas.<br />

i) Ley.- Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.<br />

j) Simple provisión de personal.- Es la cesión de trabajadores,<br />

la cual es considerada como ilícita, con excepción del<br />

destaque de trabajadores que se encuentra regulado en la<br />

Ley Nº 27626, su Reglamento, aprobado por el Decreto<br />

Supremo Nº 003-2002-TR, y sus normas complementarias<br />

y modificatorias. No constituyen una simple provisión de<br />

personal el desplazamiento de los trabajadores de la empresa<br />

tercerizadora que se realiza en cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en la Ley, la tercerización sin desplazamiento<br />

continuo, el encargo integral a terceros<br />

de actividades complementarias, ni las provisiones de obras<br />

y servicios sin tercerización.<br />

k) Tercerización.- Es una forma de organización empresarial<br />

por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo<br />

de una o más partes de su actividad principal a<br />

una o más empresas tercerizadoras, que le proveen de obras<br />

o servicios vinculados o integrados a la misma.<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 11

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