11.11.2014 Views

escenas laborales - AELE

escenas laborales - AELE

escenas laborales - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ANÁLISIS LEGAL<br />

así está contemplado en el Art. 2° de la Ley Nº 29245 y el<br />

Art. 1° del Dec. Leg. N° 1038, y el reglamento no puede modificar<br />

dichos alcances.<br />

5.3 Equipamiento<br />

Se ha indicado, en las normas reglamentarias, que la empresa<br />

de tercerización cuenta con este elemento característico<br />

en los siguientes casos:<br />

a) Cuando las herramientas y equipos que utilizan sus trabajadores<br />

son de su propiedad.<br />

b) Cuando las herramientas o equipos se encuentran dentro<br />

del ámbito de administración de la empresa de Tercerización.<br />

c) Cuando formen parte componente o vinculada directamente<br />

a la actividad o instalación productiva que se haya<br />

entregado para su operación integral. Esto se produce, por<br />

ejemplo, cuando se entrega a un tercero la conducción,<br />

operación y administración de una planta productora, un<br />

puerto, un medio de transporte, un almacén, etc.<br />

En este elemento existe el riesgo de simulación, por ello es<br />

necesario que se demuestre la autonomía empresarial.<br />

No deja de preocupar la determinación de lo que debe considerarse<br />

“instalación productiva”, o bien, “operación integral”.<br />

No se definen esos conceptos en las normas reglamentarias<br />

y pertenecen al sistema de elementos MULTIFACTO-<br />

RIALES que en lugar de ayudar perjudican la aplicación de<br />

las normas legales.<br />

5.4 Otros indicios para acreditar la autonomía empresarial<br />

y que no se trata de una simple provisión de personal<br />

Se han señalado en calidad de elementos de juicio o indicios<br />

los siguientes:<br />

a) Separación física y funcional de los trabajadores de las<br />

empresas de tercerización y la empresa principal.<br />

b) Organización autónoma de soporte a las actividades objeto<br />

de la tercerización.<br />

c) Tenencia y utilización por parte de la empresa tercerizadora<br />

de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales,<br />

certificaciones, calificaciones o, en general, activos<br />

intangibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización,<br />

con los que no cuente la empresa principal.<br />

6. DESNATURALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN (ART. 5º)<br />

La Ley N° 29245 señala en su Art. 5° que se desnaturalizan<br />

los contratos de tercerización, cuando no se cumple con los<br />

requisitos señalados en sus artículos 2º y 3º.<br />

Es decir, cuando no se cumple con los condicionantes sobre la<br />

definición de la tercerización, sus elementos característicos y<br />

tipos, produciéndose una simple provisión de personal, y originando<br />

que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora<br />

tengan una relación de trabajo directa e inmediata<br />

con la empresa principal, así como la cancelación del registro<br />

a que se refiere el artículo 8º de la Ley, sin perjuicio de las<br />

demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.<br />

En aplicación del art. 2° del Dec. Leg. N° 1038 esta disposición<br />

legal será de aplicación a aquellas empresas tercerizadoras<br />

que realizan sus actividades con desplazamiento continuo<br />

de personal a las instalaciones de la principal o usuaria.<br />

No serán de aplicación, las obligaciones y restricciones<br />

a los supuestos de tercerización sin desplazamiento, ni a las<br />

que lo hagan en forma eventual o esporádica.<br />

No serán de aplicación a esas empresas la definición de tercerización,<br />

los elementos característicos, ni los tipos reconocidos<br />

por la ley.<br />

Las normas reglamentarias han señalado que se produce la<br />

desnaturalización de la tercerización en determinados casos;<br />

sin embargo, lo que se desnaturaliza en verdad es el Contrato<br />

de tercerización y no la tercerización misma, por lo<br />

que esto constituye un error del reglamento. Veamos estos<br />

supuestos reglamentarios:<br />

6.1 Ausencia de Autonomía Empresarial<br />

El Reglamento bajo comentario, en su artículo 5º señala que<br />

se produce la desnaturalización de la tercerización "en caso<br />

que el análisis razonado de los elementos contemplados en<br />

los artículos 2° y 3° de la Ley y 4° del presente reglamento,<br />

indique la ausencia de autonomía empresarial de la empresa<br />

Tercerizadora". Nuevamente estamos frente a un concepto<br />

indeterminado: “análisis razonado”. Esta norma valorativa<br />

abierta dará lugar a diversas interpretaciones. ¿Quién debe hacer<br />

ese análisis razonado? En un primer momento lo harán la<br />

empresa principal y la de tercerización pero, al final, serán los<br />

inspectores y los jueces quienes definirán este tema, restándole<br />

así seguridad jurídica a los sujetos y actores.<br />

Esto se produce por cuanto el legislador optó por la aplicación<br />

de conceptos multifactoriales y no por lo que es esencial<br />

en la tercerización, los elementos básicos.<br />

Cabe señalar que lo indicado en el Art. 2° de la Ley, es la<br />

definición de tercerización y los elementos característicos,<br />

mientras que en el 3° sólo se desarrollan las modalidades.<br />

6.2 Subordinación a cargo de la empresa principal<br />

Esta también será una situación considerada como desnaturalización<br />

del contrato de tercerización, es decir, inexistente.<br />

6.3 Continuación de la tercerización vencido el plazo posterior<br />

a la cancelación del registro<br />

Cuando se produzca la cancelación del registro por cualquier<br />

motivo la empresa de tercerización tiene 30 días calendarios<br />

a fin de adecuarse a la normatividad.<br />

Todos estos casos de desnaturalización antes señalados tienen<br />

por efecto que la empresa principal se convierta en el<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 9

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!