escenas laborales - AELE
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ANÁLISIS LEGAL<br />
Evidentemente tendría que ser aquélla que esté en consonancia<br />
con su realidad laboral que por ser sui géneris requerirá también<br />
un tratamiento similar.<br />
En este propósito entendemos que el pago correspondiente al<br />
día feriado no laborable debe responder a la remuneración que<br />
hubiera correspondido efectivamente al trabajador de haber<br />
laborado en dicho día. En consecuencia, y tomando como base<br />
el esquema utilizado para este caso tendríamos:<br />
Horas Trabajadas<br />
Jornal correspondiente (S/.)<br />
L<br />
04<br />
10<br />
M M J V S<br />
04<br />
10<br />
Si el feriado no laborable (FNL) se diera en cualquier día de la<br />
semana, el pago tendría que corresponder a la remuneración<br />
que regularmente está asignada al trabajador en dicho día, es<br />
decir si el FNL cae en día lunes el pago será de S/. 10,00 que es la<br />
remuneración que hubiera obtenido el servidor en dicho día por<br />
la labor que le correspondía en las 4 horas determinadas como<br />
su jornada habitual.<br />
De la misma manera y con los mismos razonamientos tendríamos<br />
que aceptar que si el FNL se diera en martes, la remuneración<br />
correspondiente sería de S/. 10,00. Si el FNL cayó en día<br />
miércoles, con el mismo criterio aplicable corresponderá el pago<br />
de S/. 15.00 correspondiente a las 6 horas que constituía su jornada<br />
habitual en dicho día.<br />
Asimismo, correspondería una remuneración de S/. 25.00 si el<br />
feriado coincidió con el día jueves. A su vez, si el FNL recayó en<br />
día viernes o sábado, la remuneración sería de S/. 30.00 en cada<br />
una de estas circunstancias por atañer a días en que la jornada<br />
aplicable era de 12 horas en cada uno de ellos.<br />
Bajo este criterio no se distorsionarán ni a favor ni en contra los<br />
derechos remuneratorios de los trabajadores sujetos a esta modalidad<br />
especial de jornada laboral, pues siempre se cumplirá<br />
con el espíritu y sentido de la ley que propugna el pago del día<br />
feriado no laborable en un monto equivalente a la jornada que<br />
le hubiera correspondido laborar. En esta situación particular<br />
en que la duración de la jornada es variable, resulta también<br />
variable la remuneración correspondiente a cada día por ser una<br />
consecuencia normal una de otra.<br />
4.5 ¿Las horas laboradas que exceden la jornada máxima legal<br />
deben ser consideradas como horas extras?<br />
Finalmente debemos referirnos a esta posible inquietud. Tomando<br />
como ejemplo la distribución de horas trabajadas en el<br />
curso de la semana que hemos reseñado en las gráficas antes<br />
reproducidas, observamos que los días viernes y sábado la jornada<br />
de labor alcanza 12 horas en cada oportunidad.<br />
La pregunta consiguiente tiene incidencia con el pago que corresponde<br />
a dichas horas. ¿Debería, acaso, considerarse pago simple<br />
por las primeras ocho (8) horas, correspondiendo pago de la<br />
sobretasa por sobretiempo respecto a las cuatro (4) horas excedentes?<br />
La respuesta nos la da el propio texto constitucional (art. 25º)<br />
cuando determina que «la jornada ordinaria de trabajo es de<br />
06<br />
15<br />
10<br />
25<br />
12<br />
30<br />
12<br />
30<br />
ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como<br />
máximo». De acuerdo al mismo quedan comprendidas dentro<br />
de la «jornada ordinaria de trabajo» las horas laboradas, cualquiera<br />
sea su número en la medida que no se superen las cuarenta<br />
y ocho horas en el curso de la misma semana, por lo que la<br />
labor realizada en los días viernes y sábado del ejemplo, está<br />
comprendida dentro de la jornada ordinaria de trabajo, no adquiriendo<br />
categoría de sobretiempo el período que supera las 8<br />
horas diarias en aquellos dos días.<br />
4.6 ¿Cómo se pagarían las horas extras que ocasionalmente<br />
pudieran realizarse en los días que conforman la semana laboral?<br />
Grafiquemos esta posible situación:<br />
Horas Trabajadas<br />
Jornal correspondiente (S/.)<br />
Horas extras<br />
d = Descanso semanal.<br />
L<br />
04<br />
10<br />
02<br />
M M J V S<br />
04 06 10 12 12<br />
10 15 25 30 30<br />
–– 03 –– –– ––<br />
D<br />
d.<br />
(20)<br />
––<br />
En el caso propuesto el trabajador habría realizado dos (2) horas<br />
extras el día lunes y tres horas (3) el día miércoles.<br />
¿Cuál es el pago que correspondería por dichas horas extras?<br />
Como ya lo señaláramos en la parte pertinente del numeral 4.2<br />
de esta reseña, se obtiene el valor hora dividiendo la remuneración<br />
ordinaria percibida en forma semanal (S/. 140.00, considerando<br />
en este caso el importe del día de descanso semanal obligatorio)<br />
entre siete (7) tal como lo precisa el artículo 8º de la<br />
LPCL, determinándose así que el valor hora sería de S/. 20.00<br />
Para obtener el resultado correspondiente a las dos (2) horas<br />
extras laboradas el día lunes, tendríamos que aplicar la sobretasa<br />
fijada en el artículo 10º del TUO del Decreto Legislativo Nº<br />
854 aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR, es decir el 25% por<br />
cada una de las 2 horas de sobretiempo realizados el día lunes,<br />
lo que respondería a S/. 20,00 + S/. 5,00 = S/. 25.00 por cada<br />
hora extra. En consecuencia, por las 2 horas de sobretiempo<br />
cumplidas el día lunes corresponderá al trabajador S/. 50,00 de<br />
pago adicional en dicho día.<br />
A la vez, por el sobretiempo llevado a cabo el día miércoles (3<br />
horas) corresponderá también el 25% de sobretasa por las dos<br />
primeras horas (S/. 20.00 + S/. 5.00) x 2 más el 35% de recargo<br />
por la tercera hora de sobretiempo realizada en el mismo día, es<br />
decir: S/. 20,00 + S/. 7.00 = S/. 27.00.<br />
En consecuencia, el pago por las 3 horas extras realizadas en esa<br />
misma semana será de (S/. 25,00 x 2 = S/. 50,00) + (S/. 27,00) lo<br />
que da un total de S/. 77.00 que deberá ser abonado adicionalmente<br />
a los S/. 140.00 que le corresponden por la jornada ordinaria<br />
cumplida en 48 horas (S/. 120.00) más la remuneración<br />
aplicable por el día de descanso semanal obligatorio (S/. 20,00).<br />
(continuará)<br />
INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 19