11.11.2014 Views

escenas laborales - AELE

escenas laborales - AELE

escenas laborales - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ANÁLISIS LEGAL<br />

Evidentemente tendría que ser aquélla que esté en consonancia<br />

con su realidad laboral que por ser sui géneris requerirá también<br />

un tratamiento similar.<br />

En este propósito entendemos que el pago correspondiente al<br />

día feriado no laborable debe responder a la remuneración que<br />

hubiera correspondido efectivamente al trabajador de haber<br />

laborado en dicho día. En consecuencia, y tomando como base<br />

el esquema utilizado para este caso tendríamos:<br />

Horas Trabajadas<br />

Jornal correspondiente (S/.)<br />

L<br />

04<br />

10<br />

M M J V S<br />

04<br />

10<br />

Si el feriado no laborable (FNL) se diera en cualquier día de la<br />

semana, el pago tendría que corresponder a la remuneración<br />

que regularmente está asignada al trabajador en dicho día, es<br />

decir si el FNL cae en día lunes el pago será de S/. 10,00 que es la<br />

remuneración que hubiera obtenido el servidor en dicho día por<br />

la labor que le correspondía en las 4 horas determinadas como<br />

su jornada habitual.<br />

De la misma manera y con los mismos razonamientos tendríamos<br />

que aceptar que si el FNL se diera en martes, la remuneración<br />

correspondiente sería de S/. 10,00. Si el FNL cayó en día<br />

miércoles, con el mismo criterio aplicable corresponderá el pago<br />

de S/. 15.00 correspondiente a las 6 horas que constituía su jornada<br />

habitual en dicho día.<br />

Asimismo, correspondería una remuneración de S/. 25.00 si el<br />

feriado coincidió con el día jueves. A su vez, si el FNL recayó en<br />

día viernes o sábado, la remuneración sería de S/. 30.00 en cada<br />

una de estas circunstancias por atañer a días en que la jornada<br />

aplicable era de 12 horas en cada uno de ellos.<br />

Bajo este criterio no se distorsionarán ni a favor ni en contra los<br />

derechos remuneratorios de los trabajadores sujetos a esta modalidad<br />

especial de jornada laboral, pues siempre se cumplirá<br />

con el espíritu y sentido de la ley que propugna el pago del día<br />

feriado no laborable en un monto equivalente a la jornada que<br />

le hubiera correspondido laborar. En esta situación particular<br />

en que la duración de la jornada es variable, resulta también<br />

variable la remuneración correspondiente a cada día por ser una<br />

consecuencia normal una de otra.<br />

4.5 ¿Las horas laboradas que exceden la jornada máxima legal<br />

deben ser consideradas como horas extras?<br />

Finalmente debemos referirnos a esta posible inquietud. Tomando<br />

como ejemplo la distribución de horas trabajadas en el<br />

curso de la semana que hemos reseñado en las gráficas antes<br />

reproducidas, observamos que los días viernes y sábado la jornada<br />

de labor alcanza 12 horas en cada oportunidad.<br />

La pregunta consiguiente tiene incidencia con el pago que corresponde<br />

a dichas horas. ¿Debería, acaso, considerarse pago simple<br />

por las primeras ocho (8) horas, correspondiendo pago de la<br />

sobretasa por sobretiempo respecto a las cuatro (4) horas excedentes?<br />

La respuesta nos la da el propio texto constitucional (art. 25º)<br />

cuando determina que «la jornada ordinaria de trabajo es de<br />

06<br />

15<br />

10<br />

25<br />

12<br />

30<br />

12<br />

30<br />

ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como<br />

máximo». De acuerdo al mismo quedan comprendidas dentro<br />

de la «jornada ordinaria de trabajo» las horas laboradas, cualquiera<br />

sea su número en la medida que no se superen las cuarenta<br />

y ocho horas en el curso de la misma semana, por lo que la<br />

labor realizada en los días viernes y sábado del ejemplo, está<br />

comprendida dentro de la jornada ordinaria de trabajo, no adquiriendo<br />

categoría de sobretiempo el período que supera las 8<br />

horas diarias en aquellos dos días.<br />

4.6 ¿Cómo se pagarían las horas extras que ocasionalmente<br />

pudieran realizarse en los días que conforman la semana laboral?<br />

Grafiquemos esta posible situación:<br />

Horas Trabajadas<br />

Jornal correspondiente (S/.)<br />

Horas extras<br />

d = Descanso semanal.<br />

L<br />

04<br />

10<br />

02<br />

M M J V S<br />

04 06 10 12 12<br />

10 15 25 30 30<br />

–– 03 –– –– ––<br />

D<br />

d.<br />

(20)<br />

––<br />

En el caso propuesto el trabajador habría realizado dos (2) horas<br />

extras el día lunes y tres horas (3) el día miércoles.<br />

¿Cuál es el pago que correspondería por dichas horas extras?<br />

Como ya lo señaláramos en la parte pertinente del numeral 4.2<br />

de esta reseña, se obtiene el valor hora dividiendo la remuneración<br />

ordinaria percibida en forma semanal (S/. 140.00, considerando<br />

en este caso el importe del día de descanso semanal obligatorio)<br />

entre siete (7) tal como lo precisa el artículo 8º de la<br />

LPCL, determinándose así que el valor hora sería de S/. 20.00<br />

Para obtener el resultado correspondiente a las dos (2) horas<br />

extras laboradas el día lunes, tendríamos que aplicar la sobretasa<br />

fijada en el artículo 10º del TUO del Decreto Legislativo Nº<br />

854 aprobado por D.S. Nº 007-2002-TR, es decir el 25% por<br />

cada una de las 2 horas de sobretiempo realizados el día lunes,<br />

lo que respondería a S/. 20,00 + S/. 5,00 = S/. 25.00 por cada<br />

hora extra. En consecuencia, por las 2 horas de sobretiempo<br />

cumplidas el día lunes corresponderá al trabajador S/. 50,00 de<br />

pago adicional en dicho día.<br />

A la vez, por el sobretiempo llevado a cabo el día miércoles (3<br />

horas) corresponderá también el 25% de sobretasa por las dos<br />

primeras horas (S/. 20.00 + S/. 5.00) x 2 más el 35% de recargo<br />

por la tercera hora de sobretiempo realizada en el mismo día, es<br />

decir: S/. 20,00 + S/. 7.00 = S/. 27.00.<br />

En consecuencia, el pago por las 3 horas extras realizadas en esa<br />

misma semana será de (S/. 25,00 x 2 = S/. 50,00) + (S/. 27,00) lo<br />

que da un total de S/. 77.00 que deberá ser abonado adicionalmente<br />

a los S/. 140.00 que le corresponden por la jornada ordinaria<br />

cumplida en 48 horas (S/. 120.00) más la remuneración<br />

aplicable por el día de descanso semanal obligatorio (S/. 20,00).<br />

(continuará)<br />

INFORME LABORAL / OCTUBRE 2008 19

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!