escenas laborales - AELE
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adecuado régimen normativo de las relaciones de trabajo que<br />
garantice la seguridad jurídica de la inversión; en segundo lugar,<br />
por la existencia de incentivos para que la inversión que se<br />
haga en el Perú resulte competitiva en relación con la que podría<br />
localizarse en otro país. Para acceder a un empleo, es indispensable<br />
que existan empresas que tengan estímulos para<br />
generar empleo: “Por tanto, de lo anterior se desprende que una<br />
normatividad laboral que busque incentivar la creación de mayores<br />
y mejores empleos, debe trasmitir señales o incentivos<br />
concretos para ambas partes” (David Tuesta: “El Comercio”, 10<br />
de diciembre de 2006, página de Economía – B-3).<br />
En suma, la legislación laboral debe coadyuvar de modo<br />
eficiente para mantener la estabilidad de las empresas extranjeras<br />
en la creación de nuevos centros de trabajo dispuestos a<br />
acoger mano de obra desocupada, la que, por otro lado, debe<br />
ser capacitada a fin de que pueda competir con la mano de obra<br />
extranjera. Debe promoverse la otra estabilidad, que se refiere<br />
a la permanencia de las empresas y, para este efecto, no deben<br />
elevarse los costos sociales, como se propugna, por ejemplo, al<br />
establecerse en el Proyecto que el empleador debe pagar indemnización<br />
por despido, cuando la extinción del vínculo laboral<br />
se produzca como consecuencia de caso fortuito o fuerza<br />
mayor. La Constitución, al referirse al Régimen Económico, en<br />
su Art. 58º prescribe que la iniciativa privada es libre; se ejerce<br />
en una economía social de mercado, bajo cuyo régimen el Estado<br />
orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las<br />
áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad,<br />
servicios públicos e infraestructura. Por otra parte, en su Art.<br />
59º agrega que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza<br />
la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio<br />
e industria, el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a<br />
la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas; el Estado<br />
brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren<br />
cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas<br />
empresas en todas sus modalidades.<br />
La letra y el espíritu de estas normas constitucionales se orientan<br />
a mantener operativas las empresas existentes y a crear otras,<br />
como medio eficaz de la promoción del empleo: no se puede hablar<br />
de estabilidad en el empleo a favor de los trabajadores, si<br />
previamente no se habla de la otra estabilidad, la que está referida<br />
a la garantía de permanencia de la empresa; pues si ésta desaparece,<br />
también desaparece la relación de trabajo y, con ello, se extingue<br />
la estabilidad en el empleo, sea propia o impropia.<br />
VI. CONCLUSIONES<br />
i) La regulación del régimen de estabilidad en el empleo, en<br />
nuestro país, ha tenido un movimiento pendular entre los<br />
extremos de la estabilidad propia o absoluta, que propician<br />
los trabajadores, y la estabilidad relativa o impropia a<br />
que postula el sector empresarial. De acuerdo con el régimen<br />
vigente se acogía, por excepción, la opción de la estabilidad<br />
propia en el caso de la nulidad de despido y, pese<br />
a que el Art. 34º de la LPCL configura la estabilidad relativa,<br />
el Tribunal Constitucional, implícitamente, ha derogado<br />
este dispositivo al señalar que el legislador no ha cumplido<br />
debidamente el encargo que contiene el Art. 27º de<br />
la Constitución Política del Estado.<br />
ii)<br />
iii)<br />
iv)<br />
El Art. 165º del PLGT se refiere al despido injustificado,<br />
estableciendo que, en este caso, el trabajador tiene opción<br />
a demandar su reposición en su puesto de trabajo o el<br />
pago de la indemnización a que se refiere el Art. 166º; sin<br />
embargo, dentro de las causales taxativamente señaladas<br />
en el Art. 163º, se considera que es nulo el despido injustificado;<br />
de modo que, resultaría innecesario referirse a<br />
aquel despido si al final es considerado, también como<br />
nulo, con las consecuencias que ello acarrea.<br />
El PLGT propicia el retorno al régimen de la estabilidad<br />
absoluta, en virtud de que establece que corresponde al<br />
trabajador el ejercicio de la opción de reposición en el<br />
trabajo o el pago de la indemnización por despido. En la<br />
práctica, siempre el trabajador opta por la primera alternativa<br />
que constituye la estabilidad propia o absoluta.<br />
La regulación del trabajo subordinado debe mantener el<br />
equilibrio necesario entre los intereses contrapuestos de<br />
los trabajadores y los empleadores como medio de promover<br />
la creación de nuevos puestos de trabajo y la inversión<br />
privada. Por ello, en el caso específico de la estabilidad es<br />
conveniente definir, con claridad, las causales que tipifican<br />
el despido como nulo y aquellas que caracterizan el<br />
despido injustificado.<br />
v) Reservar la opción de la estabilidad propia para los casos<br />
del despido nulo y la impropia para los de despido injustificado,<br />
tal como lo prevé la LPCL, así como para los trabajadores<br />
de confianza y los que laboran en pequeños centros<br />
de trabajo en estrecha relación con el empleador.<br />
vi)<br />
Otorgar expresamente a la jurisdicción laboral la facultad<br />
de decidir en la sentencia que declara fundada la demanda,<br />
por la alternativa de reposición en el trabajo o el pago<br />
de la indemnización por despido, cuando, en el proceso,<br />
se adviertan circunstancias que determinen la inconveniencia<br />
de la restitución del trabajador al centro laboral.<br />
vii) El régimen de estabilidad de los trabajadores sujetos a contrato<br />
modal debe ser el correspondiente a la estabilidad<br />
relativa o impropia, que lleva consigo el pago de indemnización,<br />
calculada teniendo en cuenta el tiempo que falte<br />
para el vencimiento del contrato, por lo que, no pueden<br />
optar por su reposición.<br />
viii) Es conveniente que la Ley establezca protección mediante<br />
el pago de indemnización por despido injustificado a favor<br />
del trabajador contratado para obra determinada o<br />
servicio específico, considerando el porcentaje de lo que<br />
debía percibir si la obra o servicio específico terminaran.<br />
ix)<br />
Es, igualmente aconsejable, que el marco protector de la<br />
estabilidad en el empleo alcance a los trabajadores de la<br />
actividad privada que laboren cuatro o más horas para<br />
un mismo empleador, excluyéndose la pluriprestación de<br />
servicios.<br />
x) En concordancia con los postulados de la Constitución, la<br />
LGT debe coadyuvar a crear un marco de estabilidad de<br />
las empresas y propiciar la creación de nuevos puestos de<br />
trabajo, como medio eficaz de garantizar la estabilidad en<br />
el empleo de los trabajadores de la actividad privada.<br />
10 ABRIL 2007 / INVITADO