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escenas laborales - AELE

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adecuado régimen normativo de las relaciones de trabajo que<br />

garantice la seguridad jurídica de la inversión; en segundo lugar,<br />

por la existencia de incentivos para que la inversión que se<br />

haga en el Perú resulte competitiva en relación con la que podría<br />

localizarse en otro país. Para acceder a un empleo, es indispensable<br />

que existan empresas que tengan estímulos para<br />

generar empleo: “Por tanto, de lo anterior se desprende que una<br />

normatividad laboral que busque incentivar la creación de mayores<br />

y mejores empleos, debe trasmitir señales o incentivos<br />

concretos para ambas partes” (David Tuesta: “El Comercio”, 10<br />

de diciembre de 2006, página de Economía – B-3).<br />

En suma, la legislación laboral debe coadyuvar de modo<br />

eficiente para mantener la estabilidad de las empresas extranjeras<br />

en la creación de nuevos centros de trabajo dispuestos a<br />

acoger mano de obra desocupada, la que, por otro lado, debe<br />

ser capacitada a fin de que pueda competir con la mano de obra<br />

extranjera. Debe promoverse la otra estabilidad, que se refiere<br />

a la permanencia de las empresas y, para este efecto, no deben<br />

elevarse los costos sociales, como se propugna, por ejemplo, al<br />

establecerse en el Proyecto que el empleador debe pagar indemnización<br />

por despido, cuando la extinción del vínculo laboral<br />

se produzca como consecuencia de caso fortuito o fuerza<br />

mayor. La Constitución, al referirse al Régimen Económico, en<br />

su Art. 58º prescribe que la iniciativa privada es libre; se ejerce<br />

en una economía social de mercado, bajo cuyo régimen el Estado<br />

orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las<br />

áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad,<br />

servicios públicos e infraestructura. Por otra parte, en su Art.<br />

59º agrega que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza<br />

la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio<br />

e industria, el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a<br />

la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas; el Estado<br />

brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren<br />

cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas<br />

empresas en todas sus modalidades.<br />

La letra y el espíritu de estas normas constitucionales se orientan<br />

a mantener operativas las empresas existentes y a crear otras,<br />

como medio eficaz de la promoción del empleo: no se puede hablar<br />

de estabilidad en el empleo a favor de los trabajadores, si<br />

previamente no se habla de la otra estabilidad, la que está referida<br />

a la garantía de permanencia de la empresa; pues si ésta desaparece,<br />

también desaparece la relación de trabajo y, con ello, se extingue<br />

la estabilidad en el empleo, sea propia o impropia.<br />

VI. CONCLUSIONES<br />

i) La regulación del régimen de estabilidad en el empleo, en<br />

nuestro país, ha tenido un movimiento pendular entre los<br />

extremos de la estabilidad propia o absoluta, que propician<br />

los trabajadores, y la estabilidad relativa o impropia a<br />

que postula el sector empresarial. De acuerdo con el régimen<br />

vigente se acogía, por excepción, la opción de la estabilidad<br />

propia en el caso de la nulidad de despido y, pese<br />

a que el Art. 34º de la LPCL configura la estabilidad relativa,<br />

el Tribunal Constitucional, implícitamente, ha derogado<br />

este dispositivo al señalar que el legislador no ha cumplido<br />

debidamente el encargo que contiene el Art. 27º de<br />

la Constitución Política del Estado.<br />

ii)<br />

iii)<br />

iv)<br />

El Art. 165º del PLGT se refiere al despido injustificado,<br />

estableciendo que, en este caso, el trabajador tiene opción<br />

a demandar su reposición en su puesto de trabajo o el<br />

pago de la indemnización a que se refiere el Art. 166º; sin<br />

embargo, dentro de las causales taxativamente señaladas<br />

en el Art. 163º, se considera que es nulo el despido injustificado;<br />

de modo que, resultaría innecesario referirse a<br />

aquel despido si al final es considerado, también como<br />

nulo, con las consecuencias que ello acarrea.<br />

El PLGT propicia el retorno al régimen de la estabilidad<br />

absoluta, en virtud de que establece que corresponde al<br />

trabajador el ejercicio de la opción de reposición en el<br />

trabajo o el pago de la indemnización por despido. En la<br />

práctica, siempre el trabajador opta por la primera alternativa<br />

que constituye la estabilidad propia o absoluta.<br />

La regulación del trabajo subordinado debe mantener el<br />

equilibrio necesario entre los intereses contrapuestos de<br />

los trabajadores y los empleadores como medio de promover<br />

la creación de nuevos puestos de trabajo y la inversión<br />

privada. Por ello, en el caso específico de la estabilidad es<br />

conveniente definir, con claridad, las causales que tipifican<br />

el despido como nulo y aquellas que caracterizan el<br />

despido injustificado.<br />

v) Reservar la opción de la estabilidad propia para los casos<br />

del despido nulo y la impropia para los de despido injustificado,<br />

tal como lo prevé la LPCL, así como para los trabajadores<br />

de confianza y los que laboran en pequeños centros<br />

de trabajo en estrecha relación con el empleador.<br />

vi)<br />

Otorgar expresamente a la jurisdicción laboral la facultad<br />

de decidir en la sentencia que declara fundada la demanda,<br />

por la alternativa de reposición en el trabajo o el pago<br />

de la indemnización por despido, cuando, en el proceso,<br />

se adviertan circunstancias que determinen la inconveniencia<br />

de la restitución del trabajador al centro laboral.<br />

vii) El régimen de estabilidad de los trabajadores sujetos a contrato<br />

modal debe ser el correspondiente a la estabilidad<br />

relativa o impropia, que lleva consigo el pago de indemnización,<br />

calculada teniendo en cuenta el tiempo que falte<br />

para el vencimiento del contrato, por lo que, no pueden<br />

optar por su reposición.<br />

viii) Es conveniente que la Ley establezca protección mediante<br />

el pago de indemnización por despido injustificado a favor<br />

del trabajador contratado para obra determinada o<br />

servicio específico, considerando el porcentaje de lo que<br />

debía percibir si la obra o servicio específico terminaran.<br />

ix)<br />

Es, igualmente aconsejable, que el marco protector de la<br />

estabilidad en el empleo alcance a los trabajadores de la<br />

actividad privada que laboren cuatro o más horas para<br />

un mismo empleador, excluyéndose la pluriprestación de<br />

servicios.<br />

x) En concordancia con los postulados de la Constitución, la<br />

LGT debe coadyuvar a crear un marco de estabilidad de<br />

las empresas y propiciar la creación de nuevos puestos de<br />

trabajo, como medio eficaz de garantizar la estabilidad en<br />

el empleo de los trabajadores de la actividad privada.<br />

10 ABRIL 2007 / INVITADO

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