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escenas laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGAL<br />

COMPENSACIÓN<br />

POR TIEMPO<br />

DE SERVICIOS<br />

Régimen de Depósitos Semestrales<br />

Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran<br />

sujetos al régimen laboral de la actividad privada<br />

deberán cumplir con efectuar los depósitos de<br />

Compensación por Tiempo de Servicios<br />

correspondientes al semestre Noviembre 2006-Abril<br />

2007, dentro de los primeros quince días naturales<br />

del mes de Mayo de 2007, de acuerdo a lo normado<br />

por el art. 22º del Texto Único Ordenado del Decreto<br />

Legislativo Nº 650.<br />

Veamos a continuación sus alcances.<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) está regulada<br />

por el Dec. Leg. Nº 650 cuyo TUO fue aprobado por D.S. Nº 001-<br />

97-TR de 27.02.1997 publicado el 01.03.1997, norma que contiene<br />

todas las modificaciones realizadas hasta esa fecha.<br />

Sus normas reglamentarias fueron aprobadas por D.S. Nº 004-<br />

97-TR, de fecha 11.04.1997, publicado el 15.04.1997.<br />

El art. 56º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 dispone que si el empleador<br />

no cumple con realizar los depósitos que le corresponden,<br />

quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que<br />

hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente<br />

y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si aquel<br />

hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de<br />

las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa<br />

administrativa correspondiente.<br />

Una aplicación práctica del depósito que debe efectuarse en<br />

Mayo de 2007 se desarrolla a continuación.<br />

2. CONTENIDO DE LA CTS<br />

La CTS para efectos del depósito de Mayo 2007, resulta ser equivalente<br />

a un dozavo de la Remuneración Computable (RC) del<br />

trabajador por cada mes completo de servicios que hubiera prestado<br />

en el período semestral correspondiente. Para este depósito<br />

el período comprende el lapso del 01.11.06 al 30.04.07.<br />

Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los períodos<br />

se compensará por treintavas partes de un dozavo de la RC.<br />

Los casos prácticos desarrollados a continuación nos aclaran estos<br />

alcances.<br />

CASOS PRÁCTICOS: Cálculo de dozavos y treintavos<br />

TIEMPO DE<br />

SERVICIOS<br />

A) Juan Pérez: 6 meses<br />

B) Luis García: 5 meses y<br />

14 días<br />

REMUN.<br />

COMPUTABLE<br />

S/. 700.00 m.<br />

S/. 800.00 m.<br />

CÁLCULO<br />

700 x 1 x 6<br />

12<br />

800 x 1 x 5<br />

12<br />

800 x 1 x 1 x 14<br />

12 30<br />

Total CTS<br />

3. TRABAJADORES CON MENOS DE UN MES DE<br />

SERVICIOS AL TÉRMINO DEL SEMESTRE<br />

TOTAL<br />

CTS<br />

S/. 350.00<br />

S/. 333.33<br />

(5 meses)<br />

S/. 31.11<br />

(14 días)<br />

S/. 364.44<br />

Debe tenerse presente que si el trabajador al 30 de abril de 2007<br />

tiene un tiempo de servicios menor a un mes, dicha fracción no se<br />

liquidará en el depósito respectivo, es decir en el mes de Mayo sino,<br />

más bien, se considerará cuando tenga que depositarse la CTS del<br />

período Mayo 2007 – Octubre 2007 o bien antes de esa fecha, si el<br />

trabajador cesa, en cuyo caso se le abonará directamente (TUO del<br />

Dec. Leg. Nº 650, art. 3º; D.S. Nº 004-97-TR, Art. 9º).<br />

4. TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO BAJO<br />

MODALIDAD SEGÚN EL TUO DEL DEC. LEG. Nº 728<br />

APROBADO POR D.S. Nº 003-97-TR<br />

Tratándose de trabajadores contratados a plazo fijo o bajo las<br />

modalidades a que se refiere la Ley de Productividad y Competitividad<br />

Laboral (LPCL), la CTS debe abonarse directamente al<br />

trabajador al vencimiento de cada contrato, lo cual extingue<br />

(cancela) la obligación.<br />

Sin embargo, en algunos casos, como los detallados a continuación,<br />

deberá efectuarse el depósito semestral correspondiente<br />

y no se pagará directamente al trabajador.<br />

ANÁLISIS LABORAL / ABRIL 2007 11

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