escenas laborales - AELE
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ANÁLISIS LEGAL<br />
COMPENSACIÓN<br />
POR TIEMPO<br />
DE SERVICIOS<br />
Régimen de Depósitos Semestrales<br />
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran<br />
sujetos al régimen laboral de la actividad privada<br />
deberán cumplir con efectuar los depósitos de<br />
Compensación por Tiempo de Servicios<br />
correspondientes al semestre Noviembre 2006-Abril<br />
2007, dentro de los primeros quince días naturales<br />
del mes de Mayo de 2007, de acuerdo a lo normado<br />
por el art. 22º del Texto Único Ordenado del Decreto<br />
Legislativo Nº 650.<br />
Veamos a continuación sus alcances.<br />
1. INTRODUCCIÓN<br />
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) está regulada<br />
por el Dec. Leg. Nº 650 cuyo TUO fue aprobado por D.S. Nº 001-<br />
97-TR de 27.02.1997 publicado el 01.03.1997, norma que contiene<br />
todas las modificaciones realizadas hasta esa fecha.<br />
Sus normas reglamentarias fueron aprobadas por D.S. Nº 004-<br />
97-TR, de fecha 11.04.1997, publicado el 15.04.1997.<br />
El art. 56º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 dispone que si el empleador<br />
no cumple con realizar los depósitos que le corresponden,<br />
quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que<br />
hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente<br />
y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si aquel<br />
hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de<br />
las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa<br />
administrativa correspondiente.<br />
Una aplicación práctica del depósito que debe efectuarse en<br />
Mayo de 2007 se desarrolla a continuación.<br />
2. CONTENIDO DE LA CTS<br />
La CTS para efectos del depósito de Mayo 2007, resulta ser equivalente<br />
a un dozavo de la Remuneración Computable (RC) del<br />
trabajador por cada mes completo de servicios que hubiera prestado<br />
en el período semestral correspondiente. Para este depósito<br />
el período comprende el lapso del 01.11.06 al 30.04.07.<br />
Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los períodos<br />
se compensará por treintavas partes de un dozavo de la RC.<br />
Los casos prácticos desarrollados a continuación nos aclaran estos<br />
alcances.<br />
CASOS PRÁCTICOS: Cálculo de dozavos y treintavos<br />
TIEMPO DE<br />
SERVICIOS<br />
A) Juan Pérez: 6 meses<br />
B) Luis García: 5 meses y<br />
14 días<br />
REMUN.<br />
COMPUTABLE<br />
S/. 700.00 m.<br />
S/. 800.00 m.<br />
CÁLCULO<br />
700 x 1 x 6<br />
12<br />
800 x 1 x 5<br />
12<br />
800 x 1 x 1 x 14<br />
12 30<br />
Total CTS<br />
3. TRABAJADORES CON MENOS DE UN MES DE<br />
SERVICIOS AL TÉRMINO DEL SEMESTRE<br />
TOTAL<br />
CTS<br />
S/. 350.00<br />
S/. 333.33<br />
(5 meses)<br />
S/. 31.11<br />
(14 días)<br />
S/. 364.44<br />
Debe tenerse presente que si el trabajador al 30 de abril de 2007<br />
tiene un tiempo de servicios menor a un mes, dicha fracción no se<br />
liquidará en el depósito respectivo, es decir en el mes de Mayo sino,<br />
más bien, se considerará cuando tenga que depositarse la CTS del<br />
período Mayo 2007 – Octubre 2007 o bien antes de esa fecha, si el<br />
trabajador cesa, en cuyo caso se le abonará directamente (TUO del<br />
Dec. Leg. Nº 650, art. 3º; D.S. Nº 004-97-TR, Art. 9º).<br />
4. TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO BAJO<br />
MODALIDAD SEGÚN EL TUO DEL DEC. LEG. Nº 728<br />
APROBADO POR D.S. Nº 003-97-TR<br />
Tratándose de trabajadores contratados a plazo fijo o bajo las<br />
modalidades a que se refiere la Ley de Productividad y Competitividad<br />
Laboral (LPCL), la CTS debe abonarse directamente al<br />
trabajador al vencimiento de cada contrato, lo cual extingue<br />
(cancela) la obligación.<br />
Sin embargo, en algunos casos, como los detallados a continuación,<br />
deberá efectuarse el depósito semestral correspondiente<br />
y no se pagará directamente al trabajador.<br />
ANÁLISIS LABORAL / ABRIL 2007 11