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escenas laborales - AELE

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Asimismo, dicho Informe debe contener las consideraciones y resultados<br />

obtenidos a través de la investigación realizada por la EPS y establecer<br />

indubitablemente el carácter fundado o infundado del reclamo, dejando constancia<br />

de la posición de la EPS sobre cada uno de los puntos controvertidos.<br />

El Informe contendrá los siguientes aspectos:<br />

1. Fundamentos que sustentan el reclamo del usuario<br />

2. Opinión de la EPS sobre los hechos materia del reclamo<br />

3. Decisión de la EPS declarando procedente o improcedente el reclamo<br />

4. Acciones que adoptará la EPS para dar atención al reclamo<br />

5. Medidas correctivas que se aplicarán con el propósito de mejorar los<br />

procesos<br />

6. Constancia, de ser el caso de haber llegado a un acuerdo con el reclamante<br />

7. En los casos en que un evento haya derivado en más de un reclamo,<br />

según la clasificación del Anexo Nº 1, cada uno con diferentes plazos<br />

de tramitación, se elaborará un informe único, en el cual se detallarán<br />

las fechas de solución de cada uno de los reclamos derivados del<br />

evento<br />

8. Otros aspectos de interés sobre el tema<br />

Del mismo modo, todo Informe de Resultado deberá incluir como últimos<br />

párrafos de su parte resolutiva los siguientes:<br />

«De no estar de acuerdo, en todo o en parte, con el resultados del presente<br />

Informe, el usuario puede recurrir, en el plazo máximo de veinte (20)<br />

días útiles, contado a partir de la fecha de su recepción, al Centro de Conciliación<br />

y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud,<br />

a fin de resolver la controversia.<br />

El Informe de Resultado no constituye un peritaje médico legal».<br />

Las sanciones a quienes resulten responsables de las infracciones cometidas,<br />

serán aplicadas independientemente de las responsabilidades civil<br />

o penal que correspondan. En los casos en que la responsabilidad recaiga en<br />

terceros la EPS puede adoptar medidas vinculadas a la relación contractual<br />

que mantiene con ellos. El resultado final debe ser notificado al usuario por<br />

escrito, a su domicilio legal o, de no ser éste conocido, al domicilio del empleador,<br />

quedando obligada la EPS a guardar registro de este acto».<br />

Artículo 5º.- Modificar el Artículo 22º del Reglamento para la atención<br />

de los reclamos de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, el que<br />

quedará redactado en los términos siguientes:<br />

«Artículo 22º.- El procedimiento de «Reclamos de Solución Inmediata»<br />

se tramitará en la EPS en el plazo máximo de cinco (5) días útiles, contado<br />

desde la fecha de recepción del reclamo hasta la fecha de envió del Informe<br />

de Resultado al usuario. La EPS deberá estar siempre en condición de acreditar<br />

este hecho.<br />

El procedimiento de «Reclamos de Solución Mediata» se tramitará en la<br />

EPS en el plazo máximo de treinta (30) días útiles, contado desde la fecha de<br />

recepción del reclamo hasta la fecha de envío del Informe de Resultado al<br />

usuario. La EPS deberá estar siempre en condición de acreditar este hecho.<br />

El plazo entre el envío y la notificación al usuario no excederá de 3 días<br />

útiles para Lima y Callao y 5 días útiles para las demás provincias.<br />

Los plazos para el trámite de los reclamos son prorrogables, en los casos<br />

que lo ameriten, a juicio de la EPS, por un período de cinco (5) días útiles<br />

adicionales.<br />

Los reglamentos de las EPS establecerán los plazos y modalidades para<br />

practicar la investigación sumaria, conforme al artículo 1º, literal f) del presente<br />

Reglamento, promoviendo la conciliación y la solución oportuna del<br />

conflicto, la satisfacción del interés del usuario y la vigencia armoniosa del<br />

sistema de seguridad social».<br />

Artículo 6º.- Modificar el Artículo 24º del Reglamento para la atención<br />

de los reclamos de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, el que<br />

quedará redactado en los términos siguientes:<br />

Información a la SEPS y las Empresas y Entidades Vinculadas a los Planes<br />

de Salud de las EPS (EEV)<br />

Artículo 24º.- Las EPS informarán mensualmente a la SEPS, el registro de<br />

atención de los reclamos de usuarios. Dicha información será utilizada por la<br />

SEPS para fines de supervisión del cumplimiento de las normas vigentes.<br />

La información reportada será la correspondiente a los reclamos nuevos<br />

y los casos solucionados en el período informado y será enviada mediante<br />

correo electrónico durante los quince (15) primedios días calendario del mes<br />

siguiente al período que se informa, en archivo magnético que tenga la<br />

estructura descrita en el Anexo Nº 2 de la presente norma.<br />

En los mismos plazos y utilizando el mismo formato, las EPS remitirán a<br />

las EEVV la información sobre los reclamos que estuvieran pendientes de solución<br />

en sus respectivos establecimientos a la fecha de cierre del reporte».<br />

Para efectos del reporte estadístico que se remitirá a la SEPS, en los<br />

casos que un mismo evento dé lugar a más de dos reclamos, éstos se agruparán<br />

en un máximo de dos registros por proveedor de servicios, priorizando<br />

aquellos que, a jucio de la EPS, se consideren de mayor importancia o que<br />

mejor reflejen los diversos reclamos de los usuarios, cada uno de los cuales<br />

será clasificado independientemente».<br />

Artículo 7º.- Reemplazar los dos anexos del Reglamento para la atención<br />

de reclamos de los usuarios de las EPS, aprobado por Resolución de<br />

Superintendencia Nº 024-2003-SEPS/CD, por los siguientes, que forman parte<br />

de la presente Resolución:<br />

Anexo 1: Tabla de clasificación y calificación de causas de reclamos.<br />

Anexo 2: Formato del reporte de reclamos y su instructivo (Anexo 2A).<br />

La Intendencia de Regulación y Desarrollo queda autorizada para modificar<br />

dichos formatos, los que deberán ser puestos en conocimiento del público<br />

a través de la Página web de esta Superintendencia (www.seps. gob.pe)<br />

Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta<br />

(30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».<br />

Regístrese, comuníquese y publíquese.<br />

J. EDGARD IBÁRCENA ACOSTA<br />

Superintendente<br />

DISPONEN REAJUSTE DE PENSIONES PERCIBIDAS POR<br />

PENSIONISTAS DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 20530,<br />

DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 28449<br />

Y LEY N° 28789 (05.04.2007)(342921)<br />

DECRETO SUPREMO N° 039-2007-EF<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el inciso a) del Artículo 4° de la Ley N° 28449, Ley que establece<br />

las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, dispone<br />

que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta<br />

y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de<br />

dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán<br />

reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto<br />

aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía<br />

y Finanzas;<br />

Que, de acuerdo a la Ley N° 28789 se dispone que el valor anualizado de<br />

las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del<br />

reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de<br />

pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530 es de veintiocho (28) Unidades<br />

Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago<br />

de la pensión;<br />

Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en cuenta las variaciones<br />

en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;<br />

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el<br />

porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2006, siendo éste<br />

de 1,14%;<br />

Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido<br />

la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente al<br />

80% de la inflación anual acumulada a diciembre de 2006 aplicada a la<br />

pensión promedio de los beneficiarios;<br />

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 213-2006-EF, durante el año<br />

54 ABRIL 2007 / LEGISLACIÓN LABORAL

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