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escenas laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGAL<br />

Según el cuadro precedente, para calcular el tiempo de servicios<br />

deben descontarse los días no computables, a razón de 1/30 por<br />

cada día, dado que el mes es de 30 días.<br />

DÍAS NO COMPUTABLES (ART. 8º)<br />

• Días de inasistencia injustificada.<br />

• Días de suspensión de labores por medida disciplinaria sin goce de remuneraciones.<br />

• Días de suspensión de labores, sin pago de remuneración acordados<br />

en aplicación del inc. b) del Art. 48º de la Ley de Productividad y Competitividad<br />

Laboral, Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 728 (negociación<br />

entre empresa y trabajadores por causas objetivas para la terminación<br />

colectiva de la relación de trabajo).<br />

• A partir del 61º día de inasistencia motivada por accidente de trabajo o<br />

enfermedad profesional o enfermedad debidamente comprobados, ocurridos<br />

entre el 01.11.2006 y el 30.04.2007, según corresponda.<br />

• Los días de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones<br />

tales como: permisos sin goce de haber, licencias sin goce de haber,<br />

ausencia por cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, etc.<br />

• Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o ilegal.<br />

7. REMUNERACIÓN COMPUTABLE<br />

El art. 9º del Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 650 determina<br />

que constituye Remuneración Computable (RC) para efectos<br />

de la Compensación por Tiempo de Servicios, la remuneración<br />

básica y todas las cantidades que regularmente perciba el<br />

trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su<br />

labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que<br />

sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor<br />

de la alimentación principal cuando es proporcionada en<br />

especie por el empleador y se excluyen determinados conceptos<br />

que precisaremos más adelante.<br />

Tratándose de empleados, la RC se determina en base al sueldo<br />

básico que perciba el trabajador al 30.04.2007 para efectos del<br />

depósito del mes de Mayo de 2007.<br />

A dicho concepto remunerativo se le adicionarán aquellos otros<br />

que resulten computables, los cuales deberán convertirse a período<br />

mensual en caso que se otorguen por día.<br />

En el caso de los obreros, la RC se determina en base a treinta<br />

jornales básicos, considerando el monto respectivo al 30.04.2007,<br />

suma a la cual también se le adicionarán otros conceptos computables<br />

que se deberán convertir a expresión mensual.<br />

En consecuencia, las remuneraciones diarias determinadas en<br />

cada caso según el procedimiento dispuesto en el Texto Único<br />

Ordenado del Dec. Leg. Nº 650 se multiplicarán por treinta para<br />

efectos de establecer la RC. Asimismo, la equivalencia diaria se<br />

obtendrá dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente<br />

(Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 650, Art. 11º).<br />

Para determinados conceptos remunerativos este régimen de<br />

CTS contiene normas específicas que desarrollaremos a continuación:<br />

7.1 Alimentación Principal (AP).- Se entiende por este concepto,<br />

indistintamente:<br />

• El desayuno<br />

• Almuerzo o refrigerio de mediodía<br />

cuando lo sustituya<br />

• La cena o comida o colación<br />

Base Legal<br />

TUO del Dec. Leg.<br />

Nº 650, Art. 12°<br />

La Alimentación Principal otorgada con los alcances señalados<br />

tiene connotaciones remunerativas, pero para efectos de<br />

su incorporación en la remuneración computable para determinar<br />

la Compensación por Tiempo de Servicios, presenta<br />

singularidades que analizaremos en esta oportunidad.<br />

a. Naturaleza Remunerativa.- La Alimentación Principal puede<br />

ser otorgada en diversas formas. En este sentido se han regulado<br />

dos modalidades a través de las cuales se valoriza<br />

el monto que asumirá para consignarse en la Planilla de<br />

Pago, valor que tendrá carácter remunerativo para todo<br />

efecto legal a tenor de lo dispuesto en el art. 6° del TUO del<br />

Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad<br />

Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR.<br />

b. Modalidades.- Las diversas formas por las que se concede<br />

el beneficio, sea cual fuere su origen, han sido clasificadas<br />

por nuestra legislación atendiendo a si se concede en especie<br />

o en dinero.<br />

Las modalidades indicadas son:<br />

• Suma que se otorga en dinero al trabajador.<br />

• Alimentación Principal otorgada a través de formas especiales:<br />

– Otorgada en especie: crudo o preparada (incluye la<br />

otorgada vía concesionario);<br />

– Otras formas concesorias que no impliquen pago<br />

en efectivo (vales, tickets, otros).<br />

El monto concedido o la valorización del beneficio se considerará<br />

remuneración para todo efecto legal, y por tanto,<br />

será computable para todos los derechos sociales. Sin embargo,<br />

para la Compensación por Tiempo de Servicios se<br />

deberán aplicar normas especiales según se trate de dinero<br />

o especie. En el aspecto tributario, si es en especie no se<br />

afectará a los aportes por AFP.<br />

c. Suma que se otorga en dinero directamente al trabajador.-<br />

Comprende los casos en que el empleador otorga al<br />

trabajador un determinado monto de dinero en concepto<br />

de Alimentación Principal, suma que para todos los efectos<br />

deberá registrarse en el Libro de Planilla de Pago.<br />

En estos casos la legislación ha determinado dos variables:<br />

una cuando se otorga un monto mensual fijo y otra cuando<br />

se concede un monto por día laborable, tal como lo desarrollamos<br />

a continuación:<br />

• Monto mensual fijo: Cuando se conceda un monto mensual<br />

fijo por concepto de Alimentación Principal, se considerará<br />

remuneración para todo efecto legal el monto percibido por<br />

el trabajador. Se computará para todos los beneficios y estará<br />

afecta a aportes, contribuciones e impuestos.<br />

Para efectos de los depósitos de CTS, se deberá computar el<br />

monto total mensual pactado, vigente en el mes de abril y de<br />

ANÁLISIS LABORAL / ABRIL 2007 13

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