escenas laborales - AELE
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ANÁLISIS LEGAL<br />
Según el cuadro precedente, para calcular el tiempo de servicios<br />
deben descontarse los días no computables, a razón de 1/30 por<br />
cada día, dado que el mes es de 30 días.<br />
DÍAS NO COMPUTABLES (ART. 8º)<br />
• Días de inasistencia injustificada.<br />
• Días de suspensión de labores por medida disciplinaria sin goce de remuneraciones.<br />
• Días de suspensión de labores, sin pago de remuneración acordados<br />
en aplicación del inc. b) del Art. 48º de la Ley de Productividad y Competitividad<br />
Laboral, Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 728 (negociación<br />
entre empresa y trabajadores por causas objetivas para la terminación<br />
colectiva de la relación de trabajo).<br />
• A partir del 61º día de inasistencia motivada por accidente de trabajo o<br />
enfermedad profesional o enfermedad debidamente comprobados, ocurridos<br />
entre el 01.11.2006 y el 30.04.2007, según corresponda.<br />
• Los días de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones<br />
tales como: permisos sin goce de haber, licencias sin goce de haber,<br />
ausencia por cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, etc.<br />
• Los días de huelga que haya sido declarada improcedente o ilegal.<br />
7. REMUNERACIÓN COMPUTABLE<br />
El art. 9º del Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 650 determina<br />
que constituye Remuneración Computable (RC) para efectos<br />
de la Compensación por Tiempo de Servicios, la remuneración<br />
básica y todas las cantidades que regularmente perciba el<br />
trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su<br />
labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que<br />
sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor<br />
de la alimentación principal cuando es proporcionada en<br />
especie por el empleador y se excluyen determinados conceptos<br />
que precisaremos más adelante.<br />
Tratándose de empleados, la RC se determina en base al sueldo<br />
básico que perciba el trabajador al 30.04.2007 para efectos del<br />
depósito del mes de Mayo de 2007.<br />
A dicho concepto remunerativo se le adicionarán aquellos otros<br />
que resulten computables, los cuales deberán convertirse a período<br />
mensual en caso que se otorguen por día.<br />
En el caso de los obreros, la RC se determina en base a treinta<br />
jornales básicos, considerando el monto respectivo al 30.04.2007,<br />
suma a la cual también se le adicionarán otros conceptos computables<br />
que se deberán convertir a expresión mensual.<br />
En consecuencia, las remuneraciones diarias determinadas en<br />
cada caso según el procedimiento dispuesto en el Texto Único<br />
Ordenado del Dec. Leg. Nº 650 se multiplicarán por treinta para<br />
efectos de establecer la RC. Asimismo, la equivalencia diaria se<br />
obtendrá dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente<br />
(Texto Único Ordenado del Dec. Leg. Nº 650, Art. 11º).<br />
Para determinados conceptos remunerativos este régimen de<br />
CTS contiene normas específicas que desarrollaremos a continuación:<br />
7.1 Alimentación Principal (AP).- Se entiende por este concepto,<br />
indistintamente:<br />
• El desayuno<br />
• Almuerzo o refrigerio de mediodía<br />
cuando lo sustituya<br />
• La cena o comida o colación<br />
Base Legal<br />
TUO del Dec. Leg.<br />
Nº 650, Art. 12°<br />
La Alimentación Principal otorgada con los alcances señalados<br />
tiene connotaciones remunerativas, pero para efectos de<br />
su incorporación en la remuneración computable para determinar<br />
la Compensación por Tiempo de Servicios, presenta<br />
singularidades que analizaremos en esta oportunidad.<br />
a. Naturaleza Remunerativa.- La Alimentación Principal puede<br />
ser otorgada en diversas formas. En este sentido se han regulado<br />
dos modalidades a través de las cuales se valoriza<br />
el monto que asumirá para consignarse en la Planilla de<br />
Pago, valor que tendrá carácter remunerativo para todo<br />
efecto legal a tenor de lo dispuesto en el art. 6° del TUO del<br />
Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad<br />
Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR.<br />
b. Modalidades.- Las diversas formas por las que se concede<br />
el beneficio, sea cual fuere su origen, han sido clasificadas<br />
por nuestra legislación atendiendo a si se concede en especie<br />
o en dinero.<br />
Las modalidades indicadas son:<br />
• Suma que se otorga en dinero al trabajador.<br />
• Alimentación Principal otorgada a través de formas especiales:<br />
– Otorgada en especie: crudo o preparada (incluye la<br />
otorgada vía concesionario);<br />
– Otras formas concesorias que no impliquen pago<br />
en efectivo (vales, tickets, otros).<br />
El monto concedido o la valorización del beneficio se considerará<br />
remuneración para todo efecto legal, y por tanto,<br />
será computable para todos los derechos sociales. Sin embargo,<br />
para la Compensación por Tiempo de Servicios se<br />
deberán aplicar normas especiales según se trate de dinero<br />
o especie. En el aspecto tributario, si es en especie no se<br />
afectará a los aportes por AFP.<br />
c. Suma que se otorga en dinero directamente al trabajador.-<br />
Comprende los casos en que el empleador otorga al<br />
trabajador un determinado monto de dinero en concepto<br />
de Alimentación Principal, suma que para todos los efectos<br />
deberá registrarse en el Libro de Planilla de Pago.<br />
En estos casos la legislación ha determinado dos variables:<br />
una cuando se otorga un monto mensual fijo y otra cuando<br />
se concede un monto por día laborable, tal como lo desarrollamos<br />
a continuación:<br />
• Monto mensual fijo: Cuando se conceda un monto mensual<br />
fijo por concepto de Alimentación Principal, se considerará<br />
remuneración para todo efecto legal el monto percibido por<br />
el trabajador. Se computará para todos los beneficios y estará<br />
afecta a aportes, contribuciones e impuestos.<br />
Para efectos de los depósitos de CTS, se deberá computar el<br />
monto total mensual pactado, vigente en el mes de abril y de<br />
ANÁLISIS LABORAL / ABRIL 2007 13