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central hidroelectrica laja

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Tabla 17: Superficie del área de faena según coberturas vegetacionales.<br />

La vegetación que, según el artículo 2 del DL 701 sobre Fomento Forestal, es clasificado como<br />

bosque alcanza una superficie total de 7,1 hectáreas. Esta formación boscosa corresponde a<br />

plantaciones forestales de Pinus radiata ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal.<br />

Por lo tanto, de acuerdo a la normativa ambiental vigente se elaboró un Plan de Corta y<br />

Reforestación para Obras Civiles con el objetivo de obtener del Permiso Ambiental Sectorial<br />

asociado al artículo 102 del Reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente. (En Anexo 6 de<br />

la Adenda Nº1 del EIA se presenta el Plan de Corta y Reforestación)<br />

En relación a la fauna, el área de influencia directa como la indirecta de este proyecto se<br />

encuentran en una situación que ha sido bastante alterada por la acción antrópica. En efecto, el<br />

área de influencia directa corresponde a vegetación exótica, que se distribuye a lo largo de las<br />

zonas ribereñas. En estos sectores, muchas especies logran sobrevivir, en especial aquellas de<br />

menor tamaño tales como micromamíferos, lacértidos (lagartijas) y aves paseriformes (en general<br />

aves de pequeño tamaño).<br />

En la fase de construcción podrían verse en alguna medida afectadas las aves que estuvieran<br />

nidificando durante ese período en las áreas de influencia directa, por el ruido que pudieran<br />

ocasionar las labores constructivas. Igualmente, los micromamíferos y los reptiles podrían verse<br />

afectados, especialmente en los sectores de extracción de áridos y de faenas de construcción de la<br />

cortina. Esto puede redundar en abandono de sus sectores de protección, aumentando el riesgo de<br />

ser predados.<br />

El impacto más relevante que se prevé, provendría de la acción de llenado del embalse<br />

(inundación), aquí se podría producir alguna pérdida de la fauna del sector a inundar, ya sea por<br />

muerte de los individuos o por migración por alteración de sus hábitats.<br />

Se establece para mitigar la potencial pérdida o eliminación de individuos de la fauna terrestre<br />

que, previo al inicio de las excavaciones y construcción de la <strong>central</strong>, se realizará una extracción<br />

de la fauna de los sectores directamente intervenidos y posterior relocalización en áreas<br />

ecológicamente semejantes. Igualmente, en el día, durante el llenado del embalse se realizarán<br />

rondas por las riveras de éste, con la finalidad de rescatar aquellos individuos que no hubieren<br />

podido migrar hacia sectores más altos.<br />

Por último, a solicitud del Servicio Agrícola y Ganadero deberá informarse a esta institución, en<br />

detalle, el destino de la capa vegetal que será intervenida en la habilitación de caminos y otros<br />

movimientos de tierra, así como un completo y detallado balance de masas respecto a todos los<br />

movimientos de tierra realizados en la construcción de la <strong>central</strong>.<br />

3.3.5 Calidad del Aire<br />

Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental del Proyecto “CENTRAL HIDROELECTRICA LAJA“ Agosto del 2006 40

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