Pliego Clausulas Administrativas Particulares - Ayuntamiento de ...
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<strong>Pliego</strong> Cláusulas <strong>Administrativas</strong> <strong>Particulares</strong><br />
Obra: Reparación pavimentación, acerados y alumbrado P.I. Miranda, La Ceca y La Victoria<br />
Expediente: 020/2010<br />
La realización por el contratista <strong>de</strong> alteraciones en las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> obra, sin autorización previa <strong>de</strong> la<br />
Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones <strong>de</strong> la Dirección<br />
Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando a<strong>de</strong>más el contratista obligado<br />
a rehacer las obras afectadas sin <strong>de</strong>recho a abono alguno, todo ello sin perjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s que<br />
la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento <strong>de</strong> sus respectivos contratos.<br />
La Dirección <strong>de</strong> las obras tendrá acceso al Libro <strong>de</strong> Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el<br />
artículo 8.1. <strong>de</strong> la LRSSC.<br />
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA: DERECHOS DE LAS PARTES.-<br />
El <strong>Ayuntamiento</strong> tiene el <strong>de</strong>recho a que la obra se realice <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en<br />
este <strong>Pliego</strong> y el Proyecto Técnico, así como <strong>de</strong> utilizar las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> variación e interpretación,<br />
modificación y resolución previstas en la legislación vigente.<br />
El contratista tiene el <strong>de</strong>recho a cobrar el precio <strong>de</strong> la adjudicación, <strong>de</strong> acuerdo con lo establecido en<br />
la Cláusula Vigesimoctava. Este no tendrá <strong>de</strong>recho a percibir más cantidad que la consignada en el<br />
presupuesto <strong>de</strong> la obra afectado por el coeficiente <strong>de</strong> adjudicación, así como aquellas que con arreglo a este<br />
pliego procedan.<br />
El <strong>Ayuntamiento</strong> tiene <strong>de</strong>recho a recabar a la empresa adjudicataria en cualquier momento durante<br />
la ejecución <strong>de</strong> la obra cuanta información y documentos que estimen proce<strong>de</strong>ntes en relación con el<br />
personal tanto integrante <strong>de</strong> la empresa como los <strong>de</strong>sempleados <strong>de</strong> nuevo ingreso adscritos a la obra.<br />
Previa petición escrita <strong>de</strong>l contratista tendrá <strong>de</strong>recho a que se realicen abonos a cuenta por acopios<br />
<strong>de</strong> materiales y gastos <strong>de</strong> instalaciones y equipos adscritos a la obra con los límites, requisitos y garantías<br />
previstas en los artículos 200.3 <strong>de</strong> la LCSP y 155, 156 y 157 <strong>de</strong>l R.D. 1098/2001, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> octubre. Se le<br />
exigirá la constitución <strong>de</strong> una garantía en forma <strong>de</strong> aval u otra forma emitida por Ley.<br />
CLAUSULA VIGESIMOSEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-<br />
El <strong>Ayuntamiento</strong> tiene la obligación <strong>de</strong> pagar al contratista el precio <strong>de</strong> la adjudicación y <strong>de</strong><br />
entregar, a través <strong>de</strong>l Negociado <strong>de</strong> origen un ejemplar <strong>de</strong>l proyecto junto con el libro <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes y visitas<br />
<strong>de</strong>bidamente cumplimentados, así como cumplir aquellas que <strong>de</strong>l presente <strong>Pliego</strong> y <strong>de</strong> la legislación vigente<br />
se <strong>de</strong>riven.<br />
EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:<br />
1.- Aceptar las faculta<strong>de</strong>s atribuidas a la Administración con sujeción a la legalidad vigente<br />
2.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego<br />
<strong>de</strong> cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve <strong>de</strong> base al contrato y conforme a las<br />
instrucciones que, en interpretación técnica <strong>de</strong> éste, diere al contratista el director facultativo <strong>de</strong> las obras.<br />
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