Pliego Clausulas Administrativas Particulares - Ayuntamiento de ...
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<strong>Pliego</strong> Cláusulas <strong>Administrativas</strong> <strong>Particulares</strong><br />
Obra: Reparación pavimentación, acerados y alumbrado P.I. Miranda, La Ceca y La Victoria<br />
Expediente: 020/2010<br />
El contratista está obligado al cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones vigentes en materia laboral, <strong>de</strong><br />
Seguridad Social, <strong>de</strong> Seguridad y Salud, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por<br />
tales disposiciones, siendo <strong>de</strong> su cargo el gasto que ello origine.<br />
En general, el contratista respon<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> cuantas obligaciones vienen impuestas por su carácter <strong>de</strong><br />
empleador, así como <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> cuantas normas regulan y <strong>de</strong>sarrollan la relación laboral o <strong>de</strong> otro<br />
tipo, existente entre aquel o entre los subcontratistas y los trabajadores <strong>de</strong> uno y <strong>de</strong> otro, sin que pueda<br />
repercutir contra el <strong>Ayuntamiento</strong> ninguna multa o cualquier tipo <strong>de</strong> responsabilidad que por su<br />
incumplimiento <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> ellas, pudiera imponerle los organismos competentes.<br />
En cualquier caso, el contratista in<strong>de</strong>mnizará al <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> toda cantidad que se viese<br />
obligado a pagar por incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones aquí consignada, aunque ello le venga impuesto<br />
por resolución judicial o administrativa.<br />
8.- Productos industriales <strong>de</strong> empleo en la obra.<br />
Los materiales, elementos, maquinaria y equipos a emplear en obras habrán <strong>de</strong> reunir las calida<strong>de</strong>s y<br />
características marcadas en los documentos contractuales <strong>de</strong>l proyecto y en las normas <strong>de</strong> obligado<br />
cumplimiento. Por tanto el contratista <strong>de</strong>berá proveerse <strong>de</strong> los suministradores cuyos productos se ajusten a<br />
tales requisitos sea cual fuere el lugar, zona o localidad <strong>de</strong> don<strong>de</strong> hayan <strong>de</strong> provenir.<br />
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, mo<strong>de</strong>lo o <strong>de</strong>nominación específica <strong>de</strong> un<br />
productor industrial para <strong>de</strong>signar a éste se enten<strong>de</strong>rá que tal mención se refieren a la calidad y<br />
características <strong>de</strong> este producto, pudiendo el contratista previa conformidad <strong>de</strong> la dirección facultativa,<br />
utilizar productos <strong>de</strong> otras marcas o mo<strong>de</strong>los, siempre que estas cumplan estrictamente los citados requisitos<br />
<strong>de</strong> calidad y características.<br />
Si existen sellos, marcas <strong>de</strong> calidad, certificaciones o autorizaciones para <strong>de</strong>terminados productos<br />
industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo <strong>de</strong> marcas comerciales que dispongan <strong>de</strong><br />
aquellos.<br />
9.- Instalaciones Provisionales y obras accesorias.<br />
Se consi<strong>de</strong>rarán incluidas en los costes indirectos y, por tanto, en los precios o unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> obra <strong>de</strong>l<br />
proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unida<strong>de</strong>s concretas sino al conjunto<br />
o a una parte <strong>de</strong> la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros los relativos a las<br />
instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias <strong>de</strong> todo tipo que se precisen para la ejecución <strong>de</strong><br />
la obra contratada, cualquiera que sea la forma <strong>de</strong> suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que<br />
conlleve la realización <strong>de</strong> gestiones, pago <strong>de</strong> tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios<br />
para la consecución <strong>de</strong> las mismas.<br />
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