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Pliego Clausulas Administrativas Particulares - Ayuntamiento de ...

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La ejecución <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> obras comenzará con la expedición <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> comprobación <strong>de</strong>l replanteo<br />

<strong>de</strong>l proyecto hecho previamente a la licitación e inicio <strong>de</strong> obra, la cual se realizará en el plazo <strong>de</strong> 15 días hábiles<br />

como máximo contados a partir <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la adjudicación <strong>de</strong>l contrato, los técnicos <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong><br />

proce<strong>de</strong>rán en presencia <strong>de</strong>l contratista a efectuar la mencionada comprobación <strong>de</strong>l replanteo extendiéndose acta<br />

<strong>de</strong>l resultado que será firmado por ambas partes, aunque no se hay formalizado aún el contrato. No obstante,<br />

como se aplica el trámite <strong>de</strong> urgencia el <strong>Ayuntamiento</strong> podrá acordar el comienzo <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>l contrato<br />

aunque no se haya formalizado éste siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente,<br />

artículo 96.2.d) <strong>de</strong> la LCSP, y Disposición adicional Cuarta <strong>de</strong>l Decreto Ley 3/2010, <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> junio, por el que<br />

se modifica, amplia y aprueba una nueva edición <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Transición al Empleo <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong><br />

Andalucía (PROTEJA). Si excediese <strong>de</strong> este plazo el contrato podrá ser resuelto salvo que el retraso se<br />

<strong>de</strong>biera a causa ajena a la administración contratante y al contratista, y así se hiciese constar en la<br />

correspondiente resolución motivada.<br />

Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego <strong>de</strong><br />

cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirva <strong>de</strong> base a este contrato, así como a las instrucciones<br />

que los técnicos municipales dieren al contratista.<br />

CLAUSULA SEXTA: CONTRATISTAS - CAPACIDAD.-<br />

Están facultadas para contratar las personas jurídicas o naturales, españolas o extranjeras, que tengan<br />

plena capacidad <strong>de</strong> obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo establecido en los<br />

artículos 63, 64 y 65 <strong>de</strong> la LCSP, en los casos que así lo exija la Ley se encuentren <strong>de</strong>bidamente clasificadas,<br />

artículo 63.2, 54 y siguientes <strong>de</strong> la LCSP, y no estén incursas en alguna <strong>de</strong> las prohibiciones para contratar que<br />

señala en el artículo 49 <strong>de</strong> la LCSP y Ley 12/1.995, <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> Mayo sobre incompatibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l<br />

Gobierno <strong>de</strong> la Nación y <strong>de</strong> los Altos Cargos <strong>de</strong> la Administración General <strong>de</strong>l Estado, como en la legislación<br />

correspondiente <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma <strong>de</strong> Andalucía, y así en la Ley <strong>de</strong>l Parlamento <strong>de</strong> Andalucía 3/2005,<br />

<strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> abril, <strong>de</strong> incompatibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Altos Cargos <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Andalucía y <strong>de</strong> Declaración <strong>de</strong> Activida<strong>de</strong>s,<br />

Bienes e Intereses <strong>de</strong> Altos Cargos y otros Cargos Públicos.<br />

Asimismo los empresarios <strong>de</strong>berán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su<br />

caso, sea exigible para la realización <strong>de</strong> la actividad o prestación que constituya el objeto <strong>de</strong>l contrato,<br />

artículo 43.2 <strong>de</strong> la LCSP.<br />

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias <strong>de</strong> contratos cuyas prestaciones estén<br />

comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus fines, objeto o ámbito <strong>de</strong> actividad, que a tenor <strong>de</strong> sus Estatutos o Reglas<br />

Fundacionales le sean propios, artículo 46 <strong>de</strong> la LCSP.<br />

Para los empresarios no comunitarios, comunitarios y Uniones Temporales <strong>de</strong> Empresas, se estará a<br />

lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 <strong>de</strong> la LCSP, respectivamente.<br />

No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración <strong>de</strong> las<br />

especificaciones técnicas <strong>de</strong>l Proyecto o <strong>de</strong> los documentos preparatorios <strong>de</strong>l contrato, por sí o mediante<br />

Unión Temporal <strong>de</strong> Empresas, artículo 45.1 <strong>de</strong> la LCSP.<br />

A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación puesto que su participación pue<strong>de</strong> suponer un<br />

trato privilegiado con respecto al resto <strong>de</strong> los licitadores, las empresas adjudicatarias que tengan alguno <strong>de</strong><br />

los siguientes objetos: la vigilancia, supervisión, control y dirección <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> obras e instalaciones<br />

que son objeto <strong>de</strong> licitación, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias <strong>de</strong> los<br />

correspondientes contratos <strong>de</strong> obras, ni las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se<br />

encuentren en alguno <strong>de</strong> los supuestos previstos en el artículo 42 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio, artículo 45.a) <strong>de</strong><br />

la LCSP.<br />

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