Pliego Clausulas Administrativas Particulares - Ayuntamiento de ...
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<strong>Pliego</strong> Cláusulas <strong>Administrativas</strong> <strong>Particulares</strong><br />
Obra: Reparación pavimentación, acerados y alumbrado P.I. Miranda, La Ceca y La Victoria<br />
Expediente: 020/2010<br />
Si la <strong>de</strong>mora <strong>de</strong> la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir <strong>de</strong>l vencimiento<br />
<strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> dos meses a que se refiere el párrafo tercero <strong>de</strong> la presente cláusula, el contratista tendrá<br />
<strong>de</strong>recho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento <strong>de</strong> los perjuicios que como consecuencia <strong>de</strong> ello<br />
se le originen.<br />
El contratista podrá <strong>de</strong>sarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos<br />
contractuales, no teniendo <strong>de</strong>recho, sin embargo, a percibir mayor cantidad <strong>de</strong>l precio que la consignada en<br />
la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan <strong>de</strong> dicha cuantía una vez iniciada<br />
la anualidad siguiente.<br />
Previa petición escrita <strong>de</strong>l contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios <strong>de</strong> materiales y<br />
gastos <strong>de</strong> instalaciones y equipos adscritos a la obra, con los límites, requisitos y garantías previstas<br />
conforme a lo establecido en los artículos 155, 156 y 157 <strong>de</strong>l R.D. 1098/2001 y artículo 200 <strong>de</strong> la LCSP.<br />
El contratista podrá ce<strong>de</strong>r a un tercero, por cualquiera <strong>de</strong> los medios legalmente establecidos, su<br />
<strong>de</strong>recho a cobrar el precio <strong>de</strong>l contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida<br />
el mandamiento <strong>de</strong> pago a favor <strong>de</strong>l cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última<br />
el acuerdo <strong>de</strong> cesión, artículo 201 <strong>de</strong> la LCSP.<br />
CLAUSULA VIGESIMOCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.-<br />
1. Que el personal que los contratistas y subcontratistas requieran emplear para la ejecución <strong>de</strong> las<br />
actuaciones, con excepción <strong>de</strong>l personal propio o <strong>de</strong> dirección técnica <strong>de</strong>be encontrarse inscrito en el<br />
Servicio Andaluz <strong>de</strong> Empleo, como <strong>de</strong>mandante <strong>de</strong> empleo no ocupado, con antelación al día 12 <strong>de</strong><br />
junio <strong>de</strong> 2010 (fecha <strong>de</strong> entrada en vigor <strong>de</strong>l Decreto-ley 3/2010, <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> junio). A tal efecto <strong>de</strong>berán<br />
presentar ante el Servicio Andaluz <strong>de</strong> Empleo una oferta <strong>de</strong> empleo para la contratación <strong>de</strong><br />
trabajadores, i<strong>de</strong>ntificando el proyecto <strong>de</strong> que se trata, y la selección se realizará <strong>de</strong> entre los<br />
candidatos facilitados por dicho Servicio en base a la a<strong>de</strong>cuación al perfil solicitado para el puesto<br />
ofertado, entre aquellas personas que residan en el municipio en que se ejecutará la actuación y no<br />
hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los 3 meses anteriores a la fecha <strong>de</strong><br />
presentación <strong>de</strong> la oferta <strong>de</strong> empleo, salvo que no se dé el supuesto en el municipio. En el supuesto<br />
<strong>de</strong> que ninguna <strong>de</strong> las personas inscritas en el Servicio Andaluz <strong>de</strong> Empleo reúna el requisito <strong>de</strong> la<br />
no vinculación con la entidad empleadora, se primará la mayor permanencia <strong>de</strong> las mismas en la<br />
<strong>de</strong>manda <strong>de</strong> empleo.<br />
2. Si se constata su idoneidad para el puesto <strong>de</strong> trabajo ofertado, las nuevas contrataciones que se realicen<br />
para la ejecución <strong>de</strong>l contrato se efectuarán con personas que, no siendo beneficiarias <strong>de</strong> ningún tipo<br />
<strong>de</strong> prestación o subsidio, poseen cargas familiares y, especialmente, con mujeres o personas<br />
pertenecientes a los colectivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleados más <strong>de</strong>sfavorecidos (jóvenes menores <strong>de</strong> 30 años,<br />
personas paradas <strong>de</strong> larga duración, mayores <strong>de</strong> 45 años y discapacitadas).<br />
3. Que en todo caso al menos el 70 por ciento <strong>de</strong>l coste <strong>de</strong>l personal empleado en cada actuación<br />
corresponda a empleo <strong>de</strong> nueva creación y, si se incluyese a otro personal propio o <strong>de</strong> dirección<br />
técnica, <strong>de</strong>berá encontrarse contratado por tiempo in<strong>de</strong>finido.<br />
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