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Pliego Clausulas Administrativas Particulares - Ayuntamiento de ...

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<strong>Pliego</strong> Cláusulas <strong>Administrativas</strong> <strong>Particulares</strong><br />

Obra: Reparación pavimentación, acerados y alumbrado P.I. Miranda, La Ceca y La Victoria<br />

Expediente: 020/2010<br />

Declaración responsable <strong>de</strong>l subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario<br />

público, organismo profesional cualificado, <strong>de</strong> no encontrarse inhabilitado para contratar <strong>de</strong><br />

acuerdo con el or<strong>de</strong>namiento jurídico, o comprendido en alguno <strong>de</strong> los supuestos <strong>de</strong>l<br />

artículo 49 <strong>de</strong> la LCSP, o que estén incursos en la suspensión <strong>de</strong> las clasificaciones.<br />

Compromiso <strong>de</strong>l contratista <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> lo previsto en el artículo 210 <strong>de</strong> la LCSP.<br />

El contratista <strong>de</strong>berá informar a los representantes <strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> la subcontratación<br />

<strong>de</strong> acuerdo con la legislación laboral.<br />

Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto <strong>de</strong>l subcontrato a lo largo <strong>de</strong> su<br />

ejecución <strong>de</strong>berán ser comunicadas por escrito al órgano <strong>de</strong> contratación en un plazo no superior a 15 días<br />

<strong>de</strong> producirse la misma, con indicación <strong>de</strong> las modificaciones producidas.<br />

Será requisito indispensable para el abono <strong>de</strong> las correspondientes certificaciones o facturas al contratista,<br />

que el director supervisor <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>l contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje<br />

contratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución <strong>de</strong>l contrato principal o, en su caso, constatando que<br />

no se ha producido subcontratación, <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda <strong>de</strong> la Ley<br />

32/2006, reguladora <strong>de</strong> la subcontratación en el sector <strong>de</strong> la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el<br />

contratista para la ejecución <strong>de</strong>l presente contrato, <strong>de</strong>berá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en<br />

dicha Ley y lo dispuesto en el R.D. 1109/2007, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> agosto.<br />

En todo caso, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el artículo 25 <strong>de</strong>l Decreto-Ley 3/2010 los contratistas<br />

<strong>de</strong>berán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones, cuya realización le hayan<br />

encomendado, en el plazo máximo <strong>de</strong> 30 días naturales, computado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> aprobación por el<br />

contratista principal <strong>de</strong> la factura emitida por el subcontratista.<br />

Cuando el subcontratista incumpla las condiciones establecidas en el artículo 210.2 <strong>de</strong> la LCSP o el<br />

límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3<br />

<strong>de</strong> la LCSP en sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante <strong>de</strong>ducciones <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s que, en concepto<br />

<strong>de</strong> pago total o parcial, <strong>de</strong>ban abonarse al contratista o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 <strong>de</strong> la LCSP.<br />

Como regla general su cuantía será <strong>de</strong> un 5 % <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong> su contrato, salvo que motivadamente el órgano <strong>de</strong><br />

contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave en cuyo caso podrá alcanzar un 10 % o hasta el<br />

máximo legal <strong>de</strong>l 50 % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar<br />

la gravedad.<br />

El incumplimiento por parte <strong>de</strong>l subcontratista <strong>de</strong> la normativa <strong>de</strong> la LCSP para la subcontratación<br />

(artículo 110 LCSP) podrá dar lugar a la resolución <strong>de</strong>l contrato por incumplimiento <strong>de</strong> obligaciones esenciales,<br />

artículo 206.g) LCSP.<br />

Al subcontratista le serán exigibles todas las obligaciones que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>l contrato, <strong>de</strong>l pliego <strong>de</strong><br />

cláusulas administrativas particulares y proyecto, para el contratista principal, así como los compromisos<br />

asumidos por éste en su oferta.<br />

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