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Pliego Clausulas Administrativas Particulares - Ayuntamiento de ...

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El subcontratista <strong>de</strong>berá obtener, llevar en or<strong>de</strong>n, al día y conservar el Libro <strong>de</strong> Subcontratación<br />

habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 <strong>de</strong> la referida Ley y<br />

13 al 16 <strong>de</strong>l mencionado R.D. y <strong>de</strong>berá comunicar cada subcontratación anotada en el libro <strong>de</strong> subcontratación al<br />

coordinador <strong>de</strong> Seguridad y Salud. Asimismo el subcontratista está obligado en el supuesto <strong>de</strong> contratación <strong>de</strong><br />

personal para la prestación parcial <strong>de</strong>l contrato que le correspon<strong>de</strong>, a la contratación <strong>de</strong> personal <strong>de</strong>sempleado en<br />

el porcentaje correspondiente y con las mismas obligaciones laborales y administrativas que en este <strong>Pliego</strong> se<br />

exigen al contratista. Debiendo tener en cuenta para la contratación <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong>sempleado lo establecido en la<br />

Cláusula Vigesimoctava “Condiciones Especiales <strong>de</strong> Ejecución”.<br />

La Infracción <strong>de</strong> lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en la Ley <strong>de</strong><br />

Infracciones y Sanciones en el Or<strong>de</strong>n Social, Texto Refundido aprobado por R.D.Legislativo 5/2000, <strong>de</strong> 4 <strong>de</strong><br />

agosto.<br />

V.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO<br />

CLAUSULA TRIGESIMA: SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.-<br />

Si el ayuntamiento acordase la suspensión temporal total <strong>de</strong> las obras; por causas imputables a ella misma<br />

y por un periodo <strong>de</strong> tiempo que no <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho al adjudicatario a solicitar la resolución <strong>de</strong>l contrato, conforme se<br />

prevé en los apartados a), b) y c) <strong>de</strong>l artículo 220 <strong>de</strong> la LCSP, proce<strong>de</strong>rá el abono al contratista <strong>de</strong> los daños y<br />

perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente proce<strong>de</strong>rá dicho abono en el caso <strong>de</strong> que dándose las<br />

circunstancias establecidas en los citados apartados <strong>de</strong>l artículo 220 <strong>de</strong> la LCSP, para la resolución <strong>de</strong>l contrato, el<br />

adjudicatario no lo solicitase.<br />

En el caso <strong>de</strong> que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es <strong>de</strong>cir, afectase solo a una parte <strong>de</strong> las<br />

obras en ejecución, se calculará el porcentaje, que suponen las obras realizadas respecto <strong>de</strong>l total contemplado en<br />

el proyecto aprobado, y proceda el abono al contratista <strong>de</strong> los daños y perjuicios efectivamente ocasionados.<br />

La in<strong>de</strong>mnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, <strong>de</strong>berá estar<br />

totalmente justificada documentalmente.<br />

Tanto si se acuerda la suspensión <strong>de</strong>l contrato por parte <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> o aquella tuviera lugar<br />

por la aplicación <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 200.5 se levantará un acta en la que se consignarán las<br />

circunstancias que la han motivado y la situación <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> aquel. Dicha acta <strong>de</strong>berá ser<br />

firmada por el representante <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> contratación, por el contratista y por el director <strong>de</strong> la obra,<br />

<strong>de</strong>biendo anexarse a la misma la medición <strong>de</strong> la obra ejecutada y los materiales acopiados <strong>de</strong> obra utilizables<br />

exclusivamente en la parte o partes <strong>de</strong> la obra suspendida, artículo 203.2 <strong>de</strong> la LCSP y 103 <strong>de</strong>l R.D.<br />

1098/2001.<br />

VI.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO<br />

CLAUSULA TRIGESIMOPRIMERA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.<br />

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano <strong>de</strong> contratación podrá introducir modificaciones, por razón<br />

<strong>de</strong> interés público, en los elementos que lo integran, y para aten<strong>de</strong>r a causas imprevistas.<br />

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo <strong>de</strong> su ejecución, alteraciones en las<br />

unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> obra, sin autorización previa <strong>de</strong> la Administración contratante. Así mismo, en caso <strong>de</strong> discordancias<br />

entre los documentos <strong>de</strong>l proyecto, tampoco podrá adoptar <strong>de</strong>cisión alguna que pueda implicar la introducción<br />

<strong>de</strong> modificaciones sobre el proyecto aprobado.<br />

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