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Pliego Clausulas Administrativas Particulares - Ayuntamiento de ...

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<strong>Pliego</strong> Cláusulas <strong>Administrativas</strong> <strong>Particulares</strong><br />

Obra: Reparación pavimentación, acerados y alumbrado P.I. Miranda, La Ceca y La Victoria<br />

Expediente: 020/2010<br />

f) La realización por el contratista <strong>de</strong> actuaciones que impliquen la modificación <strong>de</strong>l contrato, sin<br />

autorización previa <strong>de</strong> la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las<br />

instrucciones <strong>de</strong> la Dirección Facultativa.<br />

g) El incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones contractuales esenciales <strong>de</strong>terminadas en la<br />

Cláusula Vigesimonovena y artículo 102.2,206.g) y 45 <strong>de</strong> la LCSP<br />

Cuando las obras hayan <strong>de</strong> ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el<br />

órgano <strong>de</strong> contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación <strong>de</strong> las ejecutadas, podrá acordar<br />

la continuación, sin perjuicio <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong> la valoración efectuada en los términos<br />

<strong>de</strong>l artículo 222.5 <strong>de</strong> la LCSP.<br />

Igualmente el incumplimiento <strong>de</strong>l contrato por causas imputables al contratista, que puedan generar<br />

la pérdida <strong>de</strong> las Subvenciones o aportaciones concedidas para la obra objeto <strong>de</strong>l contrato podrá constituir<br />

por sí solo causa <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong>l contrato, sin que haya lugar a in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> daños y perjuicios al<br />

adjudicatario por tal concepto y sin perjuicio <strong>de</strong> las que pudieran aprobarse a favor <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong>.<br />

En todo caso en el supuesto <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong>l contrato por causas imputables al contratista se estará<br />

a lo dispuesto en el artículo 208 <strong>de</strong> la LCSP.<br />

CLAUSULA TRIGESIMOCTAVA: DEBER DE COLABORACIÓN, DILIGENCIA Y BUENA<br />

FE.-<br />

El contratista adjudicatario <strong>de</strong> la obra, colaborará con la Administración, personas, empresas u<br />

organismos por ella <strong>de</strong>signados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada,<br />

referida a la obra en cuestión.<br />

El contratista actuará en la ejecución <strong>de</strong>l contrato y antes las inci<strong>de</strong>ncias que pudieran surgir, <strong>de</strong><br />

acuerdo con los principios <strong>de</strong> diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la inci<strong>de</strong>ncia no le fuera<br />

imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general<br />

y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento <strong>de</strong> este <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> diligencia podrá dar lugar<br />

a obligación <strong>de</strong> resarcir a la Administración.<br />

CLAUSULA TRIGESIMONOVENA: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-<br />

El órgano <strong>de</strong> contratación ostenta la prerrogativa <strong>de</strong> interpretar los contratos administrativos y<br />

resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y<br />

acordar su resolución, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y<br />

sus disposiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo.<br />

Los acuerdos que dicte el órgano <strong>de</strong> contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio <strong>de</strong> sus<br />

prerrogativas <strong>de</strong> interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.<br />

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