CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional
CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional
CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
eciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier<br />
medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en<br />
caso necesario.<br />
Artículo 49<br />
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas,<br />
telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o<br />
compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.<br />
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la<br />
información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma<br />
definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de <strong>Comercio</strong> y Fomento Industrial emitirá la Norma<br />
Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.<br />
Artículo 50<br />
Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan<br />
relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los<br />
litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o<br />
reproducidas.<br />
TITULO TERCERO<br />
De los Corredores<br />
(Se deroga)<br />
Artículo 51<br />
(Se deroga).<br />
Artículo 52<br />
(Se deroga).<br />
Artículo 53<br />
(Se deroga).<br />
Artículo 54<br />
(Se deroga).<br />
Artículo 55<br />
(Se deroga).<br />
Artículo 56<br />
(Se deroga).<br />
Artículo 57<br />
(Se deroga).<br />
Artículo 58<br />
(Se deroga).<br />
Artículo 59<br />
(Se deroga).<br />
Artículo 60<br />
(Se deroga).