01.12.2014 Views

CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

eciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier<br />

medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en<br />

caso necesario.<br />

Artículo 49<br />

Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas,<br />

telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o<br />

compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.<br />

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la<br />

información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma<br />

definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de <strong>Comercio</strong> y Fomento Industrial emitirá la Norma<br />

Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.<br />

Artículo 50<br />

Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan<br />

relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los<br />

litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o<br />

reproducidas.<br />

TITULO TERCERO<br />

De los Corredores<br />

(Se deroga)<br />

Artículo 51<br />

(Se deroga).<br />

Artículo 52<br />

(Se deroga).<br />

Artículo 53<br />

(Se deroga).<br />

Artículo 54<br />

(Se deroga).<br />

Artículo 55<br />

(Se deroga).<br />

Artículo 56<br />

(Se deroga).<br />

Artículo 57<br />

(Se deroga).<br />

Artículo 58<br />

(Se deroga).<br />

Artículo 59<br />

(Se deroga).<br />

Artículo 60<br />

(Se deroga).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!