CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional
CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional
CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
o institución para que proceda la notificación por edictos.<br />
La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros<br />
de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las<br />
autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.<br />
Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora<br />
podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona<br />
buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada así como<br />
las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.<br />
En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las<br />
notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la<br />
demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos<br />
anteriores.<br />
Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones<br />
personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas<br />
en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo o de negativa a recibirlas, lo deberá hacer constar en autos<br />
para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los<br />
estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en<br />
el local del juzgado sin su presencia.<br />
Artículo 1070 Bis<br />
Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 1070 de este<br />
Código, en un plazo no mayor a treinta días hábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de<br />
apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las<br />
responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores<br />
públicos.<br />
Artículo 1071<br />
Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación<br />
por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por<br />
conducto del interesado si éste lo pidiere.<br />
El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que<br />
deba prestarlo y que contendrá:<br />
I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;<br />
II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación<br />
del tribunal exhortado;<br />
III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y<br />
IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.<br />
En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que<br />
debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por<br />
telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la<br />
persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de<br />
confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de<br />
comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.<br />
En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida.