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CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

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o institución para que proceda la notificación por edictos.<br />

La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros<br />

de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las<br />

autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.<br />

Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora<br />

podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona<br />

buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada así como<br />

las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.<br />

En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las<br />

notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la<br />

demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos<br />

anteriores.<br />

Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones<br />

personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas<br />

en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo o de negativa a recibirlas, lo deberá hacer constar en autos<br />

para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los<br />

estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en<br />

el local del juzgado sin su presencia.<br />

Artículo 1070 Bis<br />

Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 1070 de este<br />

Código, en un plazo no mayor a treinta días hábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de<br />

apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las<br />

responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores<br />

públicos.<br />

Artículo 1071<br />

Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación<br />

por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por<br />

conducto del interesado si éste lo pidiere.<br />

El auxilio que se solicite se efectuará únicamente por medio de las comunicaciones señaladas dirigidas al órgano que<br />

deba prestarlo y que contendrá:<br />

I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;<br />

II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación<br />

del tribunal exhortado;<br />

III. Las actuaciones cuya práctica se interesa, y<br />

IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.<br />

En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que<br />

debiera enviarse exhorto, oficio, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por<br />

telex, telégrafo, teléfono, remisión facsimilar o por cualquier otro medio, bajo la fe del Secretario, quien hará constar la<br />

persona con la cual se entendió en la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de<br />

confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de<br />

comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.<br />

En los despachos, exhortos y suplicatorias no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida.

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