01.12.2014 Views

CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

determinará una cantidad que el promovente deposite como sanción pecuniaria en caso de no rendirse alguna de las<br />

pruebas que se solicitan se practiquen fuera del lugar del juicio. En ningún caso las cantidades que se ordenen se<br />

depositen como sanción pecuniaria serán inferiores al equivalente del importe de sesenta días del salario mínimo diario<br />

general vigente en el Distrito Federal, teniendo el juez la facultad discrecional de señalar importes mayores al mínimo<br />

señalado anteriormente, tomando en cuenta la suerte principal del juicio y demás circunstancias que considere<br />

prudentes.<br />

El que proponga dichas pruebas deberá exhibir las cantidades que fije el juez, en billete de depósito dentro del término<br />

de tres días, y en caso de no hacerlo así, no se admitirá la prueba.<br />

La prueba para la cual se haya concedido el término extraordinario y que no se reciba, dará lugar a que el juez haga<br />

efectiva la sanción pecuniaria correspondiente en favor del colitigante.<br />

Las pruebas que deban recibirse fuera del lugar del juicio, se tramitarán mediante exhorto que se entregue al solicitante,<br />

quien por el hecho de recibirlo no podrá alegar que el mismo no se expidió con las constancias necesarias, a menos de<br />

que lo hagan saber al tribunal exhortante dentro del término de tres días, para que devolviendo el exhorto recibido<br />

corrija o complete el mismo o lo substituya.<br />

Transcurrido el término extraordinario concedido, que empezará a contar a partir de la fecha en que surta efectos la<br />

notificación a las partes, según certificación que haga la secretaría, sin que se haga devolución del exhorto diligenciado,<br />

sin causa justificada, se hará efectiva la sanción pecuniaria y se procederá a condenar en costas.<br />

Artículo 1384<br />

Dentro del término concedido para ofrecimiento de pruebas, la parte que pretenda su prórroga pedirá que se le conceda<br />

la misma, y el juez dará vista a la contraria por el término de tres días, y de acuerdo a lo que alegaren las partes se<br />

concederá o denegará. Si ambas partes estuvieran conformes en la prórroga la misma se concederá por todo el plazo en<br />

que convengan, no pudiendo exceder del término de noventa días.<br />

Artículo 1385<br />

Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no se haya concluido el desahogo de las mismas,<br />

mandará concluirlas en los plazos que al efecto se autorizan en este Código.<br />

Artículo 1386<br />

Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y aquellas que no se logren<br />

concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite.<br />

Artículo 1387<br />

Para las pruebas documentales y supervenientes se observará lo que dispone este Código, y en su defecto lo que al<br />

efecto disponga la Ley Procesal de la entidad federativa que corresponda.<br />

Artículo 1388<br />

Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de tres<br />

días produzcan sus alegatos, y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia<br />

definitiva la que dictará y notificará dentro del término de quince días.<br />

Artículo 1389<br />

Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia.<br />

Artículo 1390<br />

Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.<br />

TITULO TERCERO<br />

De los Juicios Ejecutivos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!