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CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

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Artículo 85<br />

Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:<br />

I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día<br />

siguiente de su vencimiento;<br />

II.- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante<br />

escribano o testigos.<br />

Artículo 86<br />

Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel<br />

que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por<br />

consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.<br />

Artículo 87<br />

Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no<br />

podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.<br />

Artículo 88<br />

En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá<br />

exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la<br />

otra.<br />

TITULO SEGUNDO<br />

De <strong>Comercio</strong> Electrónico<br />

CAPITULO I<br />

De los mensajes de Datos<br />

Artículo 89<br />

Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de<br />

lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.<br />

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad<br />

tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en<br />

relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma<br />

autógrafa.<br />

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier<br />

otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:<br />

Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación<br />

de Firma Electrónica.<br />

Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el<br />

Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma<br />

Electrónica y el Firmante.<br />

Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título<br />

de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.<br />

Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya<br />

enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de<br />

Intermediario.

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