01.12.2014 Views

CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del día<br />

siguiente. Las sentencias definitivas también deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las<br />

contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al<br />

demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando estos hubieren sido<br />

varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.<br />

Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar como proceda conforme a la ley, dentro de los ocho<br />

días siguientes a aquel en que se hubiere citado para dictarse. Las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse<br />

notificar como proceda en derecho, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hubiera hecho citación para<br />

sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de que el tribunal examine documentos voluminosos, al resolver en sentencia<br />

definitiva, podrá disfrutar de un término ampliado de ocho días más para los dos fines ordenados anteriormente.<br />

Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar como proceda, dentro de los tres días siguientes al último<br />

trámite, o de la presentación de la promoción correspondiente.<br />

Los decretos, los autos y las sentencias serán necesariamente pronunciados y mandados notificar en los plazos de ley.<br />

Artículo 1078<br />

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y<br />

se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente.<br />

Artículo 1079<br />

Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán<br />

por señalados los siguientes:<br />

I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas,<br />

reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica<br />

de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término;<br />

II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva y seis días cuando se trate de<br />

interlocutoria o auto, y para pedir aclaración;<br />

III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación<br />

especial;<br />

IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes<br />

mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;<br />

V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y<br />

VI. Tres días para todos los demás casos.<br />

CAPITULO VI<br />

De las formalidades judiciales<br />

(Se deroga)<br />

Artículo 1080<br />

Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:<br />

I. Siempre serán públicas, manteniendo la mayor igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que<br />

se haga lo mismo con la otra, evitando disgresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan<br />

a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma<br />

cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla;<br />

II. El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!