CODIGO DE COMERCIO - PMI Comercio Internacional
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En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderán el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza<br />
con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Si se promueve prueba deberá ofrecerse<br />
en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del<br />
término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y en la misma se dicte la resolución<br />
correspondiente que debe notificarse a las partes en el acto, o a más tardar el día siguiente.<br />
Artículo 1405<br />
Si el deudor se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al<br />
actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales<br />
proposiciones de las partes.<br />
Artículo 1406<br />
Concluido el término de prueba, se pasará al período de alegatos, el que será de dos días comunes para las partes.<br />
Artículo 1407<br />
Presentados los alegatos o transcurrido el término para hacerlo, previa citación y dentro del término de ocho días, se<br />
pronunciará la sentencia.<br />
Artículo 1408<br />
Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, en la<br />
misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos.<br />
Artículo 1409<br />
Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía<br />
y forma que corresponda.<br />
Artículo 1410<br />
A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos<br />
corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez.<br />
Artículo 1411<br />
Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma<br />
legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces,<br />
rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.<br />
Artículo 1412<br />
No habiéndose presentado postor a los bienes, el acreedor podrá pedir la adjudicación de ellos por el precio que para<br />
subastarlos se les haya fijado en la última almoneda.<br />
Artículo 1412 Bis<br />
Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados, previamente valuados en<br />
términos del artículo 1410 de este Código, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el<br />
ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya en su favor al valor fijado en el avalúo.<br />
Artículo 1412 Bis 1<br />
Tratándose del remate y adjudicación de inmuebles, el juez y el adjudicatario, sin más trámite, otorgarán la escritura<br />
pública correspondiente ante fedatario público.<br />
Artículo 1413<br />
Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos<br />
que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.<br />
Artículo 1414<br />
Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los juicios ejecutivos mercantiles, será resuelto por el juez con apoyo en