20141222-Auto-apertura-juicio-oral-Nóos
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un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.2 del Código<br />
Penal; un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, un delito de<br />
fraude a la Administración del artículo 436 del Código Penal, y un delito de<br />
falsedad documental por particulares del artículo 392.1 del Código Penal en<br />
relación con el artículo 390 apartados 2° y 3° del mismo texto legal en relación<br />
de continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal.<br />
La prevaricación respecto al Convenio de Colaboración de fecha 8<br />
de septiembre de 2004 y la omisión deliberada del procedimiento administrativo<br />
previo y preceptivo.<br />
El fraude a la Administración por el concierto previo entre los<br />
responsables políticos y los representantes del Instituto Noos para beneficiar a<br />
esta Asociación.<br />
La malversación por las cantidades sustraídas al erario público de<br />
las que se apropiaron los representantes del Instituto Noos en relación al<br />
Convenio de Colaboración de fecha 8 de septiembre de 2004. Dada la cuantía de<br />
los fondos malversados se estima que concurre la agravación prevista en el<br />
artículo 432.2 del Código Penal.<br />
La falsedad documental en documento mercantil por las facturas<br />
simuladas cruzadas entre las distintas entidades del Grupo Noos, como<br />
instrumento del desvío de fondos públicos.<br />
G.- Los hechos relatados en el Título B, Apartados XIII y XV y<br />
Títulos C. O y E. relativos a la Comunidad Autónoma de Valencia constituyen<br />
un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.2 del Código<br />
Penal; un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, un delito de<br />
fraude a la Administración del artículo 436 del Código Penal, un delito de<br />
falsedad en documento público por funcionario del artículo 390 del Código<br />
Penal y un delito de falsedad documental en documento mercantil del artículo<br />
392.1 del Código Penal en relación con el artículo 390 apartados 2° y 3° del<br />
mismo texto legal en relación de continuidad delictiva del artículo 74 del Código<br />
Penal.<br />
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