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20141222-Auto-apertura-juicio-oral-Nóos

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de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto del delito de falsedad<br />

documental por funcionario público.<br />

Concurre en DON JAUME MATAS PALOU la agravante de<br />

reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto a los delitos de<br />

prevaricación, fraude a la Administración y malversación de caudales públicos.<br />

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad<br />

criminal en el resto de acusados.<br />

En la Conclusión Quinta solicita las penas que a su parecer deben<br />

imponerse a los acusados:<br />

A DON DIEGO TORRES PÉREZ:<br />

Por el delito continuado de malversación de caudales públicos en<br />

concurso medial con un delito continuado de prevaricación, con un delito<br />

continuado de falsedad en documento público y con un delito continuado de<br />

falsedad en documento mercantil, la pena de 6 años de prisión y 15 años de<br />

inhabilitación absoluta.<br />

Por el delito continuado de fraude a la administración 2 años de<br />

prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8<br />

años.<br />

Por el delito continuado de estafa en concurso medial con un delito<br />

continuado de falsedad en documento mercantil la pena de 3 años y 6 meses de<br />

prisión y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 25 euros.<br />

Por el delito contra la Hacienda Pública la pena de 3 años de prisión<br />

y multa del triple de la cuota defraudada, 1.328.904,87 euros, y la pérdida de la<br />

posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de<br />

los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de 6<br />

años.<br />

Por el delito de blanqueo de capitales la pena de 2 años de prisión y<br />

multa del tanto del valor de los bienes objeto de blanqueo que cifra en<br />

2.473.754,61 euros.<br />

A DON IÑAKI URDANGARÍN LIEBAERT:<br />

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