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20141222-Auto-apertura-juicio-oral-Nóos

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Pérez y a Doña Ana María Tejeiro Losada fueren constitutivos, respecto de los<br />

dos primeros, de dos supuestos delitos contra la Hacienda Pública, previstos y<br />

penados en el artículo 305 del Código Penal, y respecto de los dos restantes, de<br />

un supuesto delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el mismo<br />

precepto del Código Penal. 9º Continuar la tramitación de la presente Pieza<br />

Separada por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos<br />

imputados en el “Antecedente de Hecho” Séptimo a Doña Cristina Federica de<br />

Borbón y Grecia fueren constitutivos de un delito de blanqueo de capitales,<br />

previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal. 10º Dar traslado al<br />

Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, Abogacía de la Comunidad Autónoma<br />

de les Illes Balears, Abogacía General de la Generalitat Valenciana en<br />

representación de la empresa pública “Ciudad de las Artes y de las Ciencias<br />

S.A.” pero en este caso limitada al solo ejercicio de la acción civil,<br />

Representaciones Procesales del Partido Popular de las Islas Baleares, del<br />

Sindicato “Manos Limpias” así como a la Representación Procesal de Don Joan<br />

Calabuig Rull, de Don Salvador Broseta Perales, de Doña Anaïs Menguzatto<br />

García, de Don Vicent Manuel Sarrià Morell, de Doña Isabel Dolz Muñoz, de<br />

Don Pedro Miguel Sánchez Marco, de Doña Pilar Calabuig Pamplo y de Don<br />

Felix Melchor Estrela Botella, miembros del Grupo Municipal Socialista del<br />

Ayuntamiento de Valencia, a fin de que en el plazo común de veinte días, a que<br />

se eleva el habitual de diez en atención a la extensión de la Causa, formulen<br />

escrito de acusación, solicitando la <strong>apertura</strong> del <strong>juicio</strong> <strong>oral</strong> en la forma prescrita<br />

por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin per<strong>juicio</strong> de que sólo<br />

excepcionalmente puedan solicitar la práctica de las diligencias<br />

complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación.<br />

SEGUNDO.- Que en fecha 4 de julio del presente año recayó <strong>Auto</strong><br />

que, entre otros pronunciamientos, contenía los que literalmente siguen:<br />

“1º Tener por interpuestos en tiempo y forma por las Representaciones<br />

Procesales de Don Gonzalo Bernal García, la común de la Asociación Instituto<br />

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