20141222-Auto-apertura-juicio-oral-Nóos
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B).- De los hechos relatados referidos a la Comunidad<br />
Valenciana:<br />
D. Luis Lobón Martín en concepto de autor de los delitos reflejados<br />
en el anterior apartado, excepto del delito de falsedad en documento mercantil.<br />
D. Jorge Vela Bargues en concepto de autor de todos los delitos<br />
relatados en tal apartado, salvo el de falsedad en documento mercantil.<br />
Doña Elisa Maldonado Garrido en concepto de autora de todos los<br />
delitos reflejados en el apartado anterior, salvo el de falsedad en documento<br />
mercantil.<br />
D. Iñaki Urdangarín Liebaert de todos los delitos relatados como<br />
cooperador necesario, salvo que es autor de los de malversación y tráfico de<br />
influencias.<br />
D. Diego Torres de todos los delitos relatados como cooperador<br />
necesario, salvo que es autor de los de malversación y tráfico de influencias.<br />
D. Miguel Tejeiro Losada de todos los delitos relatados como<br />
cooperador necesario.<br />
D. Marco Antonio Tejeiro Losada de todos los delitos relatados<br />
como cooperador necesario.<br />
Doña Ana Mª Tejeiro Losada en concepto de cooperadora necesaria<br />
de todos los delitos que se describen en dicho apartado.<br />
C).- De los hechos relatados en este apartado referidos a la<br />
Comunidad Autónoma Valenciana son responsables:<br />
D. Luis Lobón Martín en concepto de autor de los delitos reflejados<br />
en el anterior apartado, excepto del delito de falsedad en documento mercantil.<br />
D. Jorge Vela Bargues en concepto de autor de todos los delitos<br />
relatados en tal apartado, salvo el de falsedad en documento mercantil.<br />
Doña Elisa Maldonado Garrido en concepto de autora de todos los<br />
delitos reflejados en el apartado anterior, salvo del de falsedad en documento<br />
mercantil.<br />
D. Iñaki Urdangarín Liebaert en concepto de cooperador necesario<br />
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