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20141222-Auto-apertura-juicio-oral-Nóos

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B).- De los hechos relatados referidos a la Comunidad<br />

Valenciana:<br />

D. Luis Lobón Martín en concepto de autor de los delitos reflejados<br />

en el anterior apartado, excepto del delito de falsedad en documento mercantil.<br />

D. Jorge Vela Bargues en concepto de autor de todos los delitos<br />

relatados en tal apartado, salvo el de falsedad en documento mercantil.<br />

Doña Elisa Maldonado Garrido en concepto de autora de todos los<br />

delitos reflejados en el apartado anterior, salvo el de falsedad en documento<br />

mercantil.<br />

D. Iñaki Urdangarín Liebaert de todos los delitos relatados como<br />

cooperador necesario, salvo que es autor de los de malversación y tráfico de<br />

influencias.<br />

D. Diego Torres de todos los delitos relatados como cooperador<br />

necesario, salvo que es autor de los de malversación y tráfico de influencias.<br />

D. Miguel Tejeiro Losada de todos los delitos relatados como<br />

cooperador necesario.<br />

D. Marco Antonio Tejeiro Losada de todos los delitos relatados<br />

como cooperador necesario.<br />

Doña Ana Mª Tejeiro Losada en concepto de cooperadora necesaria<br />

de todos los delitos que se describen en dicho apartado.<br />

C).- De los hechos relatados en este apartado referidos a la<br />

Comunidad Autónoma Valenciana son responsables:<br />

D. Luis Lobón Martín en concepto de autor de los delitos reflejados<br />

en el anterior apartado, excepto del delito de falsedad en documento mercantil.<br />

D. Jorge Vela Bargues en concepto de autor de todos los delitos<br />

relatados en tal apartado, salvo el de falsedad en documento mercantil.<br />

Doña Elisa Maldonado Garrido en concepto de autora de todos los<br />

delitos reflejados en el apartado anterior, salvo del de falsedad en documento<br />

mercantil.<br />

D. Iñaki Urdangarín Liebaert en concepto de cooperador necesario<br />

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