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20141222-Auto-apertura-juicio-oral-Nóos

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D. Gonzalo Bernal García en concepto de autor de todos ellos, salvo<br />

del delito de falsedad en documento mercantil.<br />

D. Iñaki Urdangarín Liebaert como cooperador necesario de todos<br />

los delitos salvo que lo es como autor de los de malversación de caudales<br />

públicos y tráfico de influencias.<br />

D. Diego Torres Pérez en concepto de cooperador necesario de<br />

todos los hechos delictivos relatados, salvo en el delito de malversación, que lo<br />

es en concepto de autor y del de tráfico de influencias.<br />

D. Miguel Tejeiro Losada en concepto de cooperador necesario de<br />

todos los delitos descritos en dicho apartado.<br />

D. Marco Antonio Tejeiro Losada en concepto de cooperador<br />

necesario de todos los delitos descritos en dicho apartado.<br />

Doña Ana Mª Tejeiro Losada en concepto de cooperadora necesaria<br />

de todos los delitos descritos en dicho apartado.<br />

I).- De los hechos relatados referidos a la Comunidad Autónoma<br />

de las Illes Balears son criminalmente responsables:<br />

D. Jaume Matas Palou en concepto de autor de todos los hechos<br />

delictivos, excepto el delito de falsedad en documento mercantil.<br />

D. José Luis Ballester Tuliesa en concepto de autor de todos los<br />

delitos descritos en dicho apartado, excepto del de falsedad en documento<br />

mercantil.<br />

D. Gonzalo Bernal García en concepto de autor de todos los delitos<br />

descritos en el apartado referente, excepto del delito de falsedad en documento<br />

mercantil.<br />

D. Iñaki Urdangarín Liebaert en concepto de cooperador necesario<br />

de todos los hechos delictivos, excepto de los de malversación y tráfico de<br />

influencias, en los que es autor.<br />

D. Diego Torres Pérez en concepto de cooperador necesario de<br />

todos los hechos delictivos, excepto del delito de malversación, del que es autor,<br />

y del de tráfico de influencias.<br />

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