Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN<br />
En ese sentido, cabría preguntarse ¿qué ocurrirá con las<br />
remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa que, según<br />
la Ley de CTS, serían remuneración computable si cumplían<br />
con el criterio de regularidad (ser percibidas cuando menos<br />
tres meses en el semestre) Consideramos que dado que la<br />
norma no hace precisión alguna, el porcentaje del 8.33 por<br />
ciento deberá aplicarse a todos los conceptos remunerativos<br />
que se perciban en el mes correspondiente, independientemente<br />
de si cumplieron o no con el requisito de regularidad. Tal es el<br />
caso de los montos correspondientes a horas extras, incentivos<br />
por producción, bonificación por turno, etc.<br />
– Los depósitos de CTS que el empleador efectúe mensualmente<br />
en la entidad financiera correspondiente son de libre disposición<br />
del trabajador, que podrá retirar hasta el 100 por ciento<br />
del monto que en cada oportunidad le deposite el empleador.<br />
Estos depósitos no se computan para el cálculo del monto<br />
total de la CTS regulada en los artículos 41º y 42º del TUO de<br />
la Ley de CTS; no obstante a ellos les son aplicables las reglas<br />
de intangibilidad e intereses de la norma antes señalada.<br />
Al respecto, no creemos que exista contradicción entre la<br />
libre disposición de estos depósitos por parte del trabajador<br />
y la aplicación de las reglas de intangibilidad recogidas en<br />
los artículos 37º a 40º del TUO de la Ley de CTS. Efectivamente,<br />
cuando el Decreto de Urgencia Nº 127-2000 establece<br />
que a estos depósitos mensuales de CTS les son aplicables<br />
las reglas de intangibilidad de la Ley, no se estaría refiriendo<br />
específicamente al límite máximo de los retiros parciales<br />
de libre disposición (50 por ciento de la CTS), sino a<br />
las otras reglas de intangibilidad aplicables a la CTS, contempladas<br />
en los artículos 37º a 40º del TUO de la Ley de<br />
CTS y que prácticamente quedarían circunscritas a las retenciones<br />
que pudieran aplicarse, en su caso, por préstamos<br />
efectuados por el empleador o por la entidad financiera depositaria,<br />
y a la venta de productos.<br />
Entendemos que, de existir por parte del trabajador algún<br />
compromiso preestablecido para amortizar tales préstamos<br />
o compra de mercadería, éstos sólo podrían ser efectuados<br />
en base a los depósitos CTS ya existentes al mes de noviembre<br />
2000, siempre dentro del margen del 50 por ciento contemplado<br />
en la ley.<br />
Tratándose de retenciones judiciales por alimentos que<br />
comprendan la CTS, pensamos que las mismas también deberían<br />
aplicarse a los depósitos mensuales considerados en<br />
el Decreto de Urgencia Nº 127-2000.<br />
– El empleador está obligado, una vez efectuado el depósito<br />
mensual de CTS, a entregar al trabajador una liquidación<br />
de CTS (que deberá cumplir con los requisitos señalados en el<br />
artículo 29º del TUO de la Ley de CTS) dentro de los cinco días<br />
hábiles siguientes de realizado el mismo. Ello significa que esta<br />
obligación que antes era de carácter semestral, se ha convertido<br />
temporalmente en una exigencia mensual.<br />
– Finalmente, cabe referir que se modifica el plazo previsto<br />
en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 070-2000<br />
para acordar y suscribir la prórroga de los Convenios de<br />
Sustitución de Depositario de la CTS hasta el 28 de febrero<br />
de 2001.<br />
SUNAT: Publican el cronograma para el pago de<br />
obligaciones tributarias del año 2001 (Resolución<br />
de Superintendencia Nº 138-2000/SUNAT)<br />
Anticipadamente, el 30 de diciembre de 2000 fue publicada la<br />
R. de S. Nº 138-2000/SUNAT que establece el cronograma para<br />
el pago de las obligaciones tributarias recaudadas por la SUNAT<br />
para los períodos <strong>tributario</strong>s de enero a diciembre del año 2001<br />
El cronograma para el pago por parte de los deudores<br />
<strong>tributario</strong>s (incluyendo los del RUS y ESSALUD) ha sido detallado<br />
en el Anexo 1 de dicha Resolución (ver pág. 41 de la<br />
presente edición), mientras que el cronograma para el pago<br />
a cuenta semanal por parte de los deudores afectos al Impuesto<br />
Selectivo al Consumo se consigna en el Anexo 2 de la<br />
Resolución (aunque para la regularización mensual se aplicara<br />
el cronograma del Anexo I). En cualquiera de los casos,<br />
deberá utilizarse el Nuevo RUC de once dígitos.<br />
DETERMINACIÓN DEL T/C CONTABLE DE<br />
CIERRE Y DIARIO A PARTIR DEL EJERCICIO 2001<br />
(Circular Nº G-0087-2000)<br />
Mediante Circular Nº G-0087-2000, publicada el 30 de<br />
diciembre pasado, la Superintendencia de Banca y Seguro<br />
ha señalado que las Empresas de Operaciones Múltiples (1) ,<br />
las Empresas Especializadas (2) y las Empresas de Seguro (3)<br />
deberán tomar en cuenta para el registro de sus operaciones<br />
contables, a partir del 1 de enero del año 2001, lo siguiente:<br />
RESPECTO AL TIPO DE CAMBIO CONTABLE DE CIERRE<br />
VALORES<br />
Saldos de activos en moneda extranjera<br />
Saldos de pasivos en moneda extranjera<br />
Posiciones activas en derivados de moneda<br />
extranjera<br />
Posiciones pasivas en derivados de moneda<br />
extranjera<br />
T/C APLICABLE (*)<br />
T/C Compra<br />
T/C Venta<br />
T/C Compra<br />
T/C Venta<br />
(*) Tanto el T/C de compra como el de venta son los establecido por la SBS para el día correspondiente al<br />
cierre de los estados financieros e información complementaria (anexos y reportes).<br />
- Respecto al tipo de cambio contable diario: es el que<br />
publica la SBS y su determinación se base en la información<br />
recibida de las Empresas de Operaciones Múltiples a través<br />
del Reporte Nº 5 «Cotización de Oferta y Demanda de Moneda<br />
Extranjera».<br />
Finalmente, la circular refiere además que el incumplimien-<br />
––––––<br />
(1) Estas son las Empresas Bancarias o Financieras, Cajas Municipales de Ahorro<br />
y Crédito o de Crédito Popular, Edpyme, Cajas Rurales de Ahorro y<br />
Crédito y Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar dinero del<br />
público.<br />
(2) Comprendidas por las Empresas de Capitalización Inmobiliaria, de Arrendamiento<br />
Financiero, de Factoring, Afianzadoras y de Garantías, y de Servicios<br />
Fiduciarios.<br />
(3) Pueden ser Empresas que operan en los ramos de Riesgo Generales y/o de<br />
Vida, de Seguros y de Reaseguros.<br />
12<br />
ENERO 2001