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informe tributario - AELE

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN<br />

En ese sentido, cabría preguntarse ¿qué ocurrirá con las<br />

remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa que, según<br />

la Ley de CTS, serían remuneración computable si cumplían<br />

con el criterio de regularidad (ser percibidas cuando menos<br />

tres meses en el semestre) Consideramos que dado que la<br />

norma no hace precisión alguna, el porcentaje del 8.33 por<br />

ciento deberá aplicarse a todos los conceptos remunerativos<br />

que se perciban en el mes correspondiente, independientemente<br />

de si cumplieron o no con el requisito de regularidad. Tal es el<br />

caso de los montos correspondientes a horas extras, incentivos<br />

por producción, bonificación por turno, etc.<br />

– Los depósitos de CTS que el empleador efectúe mensualmente<br />

en la entidad financiera correspondiente son de libre disposición<br />

del trabajador, que podrá retirar hasta el 100 por ciento<br />

del monto que en cada oportunidad le deposite el empleador.<br />

Estos depósitos no se computan para el cálculo del monto<br />

total de la CTS regulada en los artículos 41º y 42º del TUO de<br />

la Ley de CTS; no obstante a ellos les son aplicables las reglas<br />

de intangibilidad e intereses de la norma antes señalada.<br />

Al respecto, no creemos que exista contradicción entre la<br />

libre disposición de estos depósitos por parte del trabajador<br />

y la aplicación de las reglas de intangibilidad recogidas en<br />

los artículos 37º a 40º del TUO de la Ley de CTS. Efectivamente,<br />

cuando el Decreto de Urgencia Nº 127-2000 establece<br />

que a estos depósitos mensuales de CTS les son aplicables<br />

las reglas de intangibilidad de la Ley, no se estaría refiriendo<br />

específicamente al límite máximo de los retiros parciales<br />

de libre disposición (50 por ciento de la CTS), sino a<br />

las otras reglas de intangibilidad aplicables a la CTS, contempladas<br />

en los artículos 37º a 40º del TUO de la Ley de<br />

CTS y que prácticamente quedarían circunscritas a las retenciones<br />

que pudieran aplicarse, en su caso, por préstamos<br />

efectuados por el empleador o por la entidad financiera depositaria,<br />

y a la venta de productos.<br />

Entendemos que, de existir por parte del trabajador algún<br />

compromiso preestablecido para amortizar tales préstamos<br />

o compra de mercadería, éstos sólo podrían ser efectuados<br />

en base a los depósitos CTS ya existentes al mes de noviembre<br />

2000, siempre dentro del margen del 50 por ciento contemplado<br />

en la ley.<br />

Tratándose de retenciones judiciales por alimentos que<br />

comprendan la CTS, pensamos que las mismas también deberían<br />

aplicarse a los depósitos mensuales considerados en<br />

el Decreto de Urgencia Nº 127-2000.<br />

– El empleador está obligado, una vez efectuado el depósito<br />

mensual de CTS, a entregar al trabajador una liquidación<br />

de CTS (que deberá cumplir con los requisitos señalados en el<br />

artículo 29º del TUO de la Ley de CTS) dentro de los cinco días<br />

hábiles siguientes de realizado el mismo. Ello significa que esta<br />

obligación que antes era de carácter semestral, se ha convertido<br />

temporalmente en una exigencia mensual.<br />

– Finalmente, cabe referir que se modifica el plazo previsto<br />

en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 070-2000<br />

para acordar y suscribir la prórroga de los Convenios de<br />

Sustitución de Depositario de la CTS hasta el 28 de febrero<br />

de 2001.<br />

SUNAT: Publican el cronograma para el pago de<br />

obligaciones tributarias del año 2001 (Resolución<br />

de Superintendencia Nº 138-2000/SUNAT)<br />

Anticipadamente, el 30 de diciembre de 2000 fue publicada la<br />

R. de S. Nº 138-2000/SUNAT que establece el cronograma para<br />

el pago de las obligaciones tributarias recaudadas por la SUNAT<br />

para los períodos <strong>tributario</strong>s de enero a diciembre del año 2001<br />

El cronograma para el pago por parte de los deudores<br />

<strong>tributario</strong>s (incluyendo los del RUS y ESSALUD) ha sido detallado<br />

en el Anexo 1 de dicha Resolución (ver pág. 41 de la<br />

presente edición), mientras que el cronograma para el pago<br />

a cuenta semanal por parte de los deudores afectos al Impuesto<br />

Selectivo al Consumo se consigna en el Anexo 2 de la<br />

Resolución (aunque para la regularización mensual se aplicara<br />

el cronograma del Anexo I). En cualquiera de los casos,<br />

deberá utilizarse el Nuevo RUC de once dígitos.<br />

DETERMINACIÓN DEL T/C CONTABLE DE<br />

CIERRE Y DIARIO A PARTIR DEL EJERCICIO 2001<br />

(Circular Nº G-0087-2000)<br />

Mediante Circular Nº G-0087-2000, publicada el 30 de<br />

diciembre pasado, la Superintendencia de Banca y Seguro<br />

ha señalado que las Empresas de Operaciones Múltiples (1) ,<br />

las Empresas Especializadas (2) y las Empresas de Seguro (3)<br />

deberán tomar en cuenta para el registro de sus operaciones<br />

contables, a partir del 1 de enero del año 2001, lo siguiente:<br />

RESPECTO AL TIPO DE CAMBIO CONTABLE DE CIERRE<br />

VALORES<br />

Saldos de activos en moneda extranjera<br />

Saldos de pasivos en moneda extranjera<br />

Posiciones activas en derivados de moneda<br />

extranjera<br />

Posiciones pasivas en derivados de moneda<br />

extranjera<br />

T/C APLICABLE (*)<br />

T/C Compra<br />

T/C Venta<br />

T/C Compra<br />

T/C Venta<br />

(*) Tanto el T/C de compra como el de venta son los establecido por la SBS para el día correspondiente al<br />

cierre de los estados financieros e información complementaria (anexos y reportes).<br />

- Respecto al tipo de cambio contable diario: es el que<br />

publica la SBS y su determinación se base en la información<br />

recibida de las Empresas de Operaciones Múltiples a través<br />

del Reporte Nº 5 «Cotización de Oferta y Demanda de Moneda<br />

Extranjera».<br />

Finalmente, la circular refiere además que el incumplimien-<br />

––––––<br />

(1) Estas son las Empresas Bancarias o Financieras, Cajas Municipales de Ahorro<br />

y Crédito o de Crédito Popular, Edpyme, Cajas Rurales de Ahorro y<br />

Crédito y Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar dinero del<br />

público.<br />

(2) Comprendidas por las Empresas de Capitalización Inmobiliaria, de Arrendamiento<br />

Financiero, de Factoring, Afianzadoras y de Garantías, y de Servicios<br />

Fiduciarios.<br />

(3) Pueden ser Empresas que operan en los ramos de Riesgo Generales y/o de<br />

Vida, de Seguros y de Reaseguros.<br />

12<br />

ENERO 2001

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