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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO<br />

parcialmente el mencionado tratamiento <strong>tributario</strong> señalando<br />

que, a partir del 1º de enero de 2001, el tratamiento<br />

<strong>tributario</strong> de las operaciones de arrendamiento financiero<br />

sobre los bienes inmuebles se ceñiría a las NICS sobre la<br />

materia y a lo que establece el TUO, entre otros, respecto a<br />

la depreciación deducible para efecto de dicho tributo. Sin<br />

embargo, dicha norma no llego a regir debido a que la Ley<br />

Nª 27394 la derogó.<br />

A partir de la norma bajo comentario, se establece que,<br />

para efectos <strong>tributario</strong>s, los bienes objeto de arrendamiento<br />

financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se<br />

deben registrar contablemente de acuerdo a las NICS y que<br />

la depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la<br />

Ley del Impuesto a la Renta.<br />

Según dispone la NIC 17, aplicable a los Arrendamientos<br />

Financieros, los contratos de arrendamiento financiero<br />

deben reflejarse en el balance general del arrendatario como<br />

el registro de un bien (activo) y una obligación (pasivo) de<br />

importes iguales al comienzo del contrato; es decir, el arrendatario<br />

contabiliza como bien propio el bien materia del<br />

leasing aunque aún no se haya perfeccionado la transferencia<br />

de propiedad.<br />

De esta manera, se uniformiza el tratamiento <strong>tributario</strong><br />

con el contable , por lo que habrá una total correspondencia<br />

entre la información que se presente a SUNAT, la SBS y<br />

CONASEV al considerar que si bien jurídicamente el bien<br />

materia de arrendamiento es aún propiedad de la empresa<br />

arrendadora, en términos contables y <strong>tributario</strong>s la depreciación<br />

de éste la realiza el arrendatario.<br />

Asimismo, el arrendador considerará la operación de<br />

arrendamiento financiero como una colocación de acuerdo<br />

a las normas contables pertinentes.<br />

a) Depreciación<br />

En los contratos de Arrendamiento Financiero, la depreciación<br />

se efectuará conforme a lo establecido en el TUO (en<br />

la modificación al artículo 40º se establece que sólo se aplicarán<br />

las tasas establecidas en el Reglamento, sin posibilidad<br />

de utilizar tasas mayores; permitiendo, sin embargo, la<br />

utilización de las tasas establecidas por leyes especiales).<br />

Justamente esto último sucede respecto al leasing dado<br />

que la misma norma establece que, excepcionalmente, se<br />

podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual<br />

aquella que se determine de manera lineal en función a la<br />

cantidad de años que comprende el contrato, siempre que<br />

éste reúna las siguientes características:<br />

1.- Su objeto exclusivo consista en la cesión en uso de<br />

bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de<br />

ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del<br />

Impuesto a la Renta.<br />

2.- El arrendatario utilice los bienes arrendados exclusivamente<br />

en el desarrollo de su actividad empresarial.<br />

3.- Su duración mínima sea de dos (2) años (bienes muebles)<br />

o de cinco (5) años (bienes inmuebles). Este plazo podrá<br />

ser variado por decreto supremo.<br />

4.- La opción de compra sólo pueda ser ejercitada al<br />

término del contrato.<br />

Si en el transcurso del contrato se incumpliera alguno de<br />

los requisitos, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones<br />

juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar<br />

el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin<br />

sanciones.<br />

En realidad, la mayoría de operaciones de arrendamiento<br />

financiero cumplen con estos requisitos, lo que implica<br />

que en la práctica se mantendrá la posibilidad de depreciar<br />

aceleradamente.<br />

Como podemos observar, de acuerdo al nuevo régimen,<br />

el arrendatario pierde la posibilidad de deducir las cuotas<br />

para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, pero en<br />

contrapartida podrá deducir la depreciación del bien en cinco<br />

años como mínimo (en el caso de inmuebles) o en dos<br />

años (bienes muebles).<br />

b) Resolución del contrato por falta de pago<br />

Se indica que la resolución del contrato por falta de pago<br />

no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar<br />

las declaraciones juradas antes mencionadas. Cabe<br />

señalar que esta norma fue incluida a solicitud de uno de los<br />

congresistas y no formaba parte del proyecto original; al<br />

momento del cierre de esta edición, hay en evaluación un<br />

proyecto aclaratorio de su sentido.<br />

c) Leaseback<br />

Se limita la posibilidad de aplicar los beneficios de la<br />

depreciación acelerada a las operaciones de leaseback; así,<br />

se indica que en los casos en que el bien cuyo uso se cede<br />

haya sido objeto de una previa transmisión, directa o indirecta,<br />

por parte del cesionario al cedente, el cesionario debe<br />

continuar depreciando ese bien en las mismas condiciones y<br />

sobre el mismo valor anterior a la transmisión.<br />

d) Vigencia<br />

La nueva regulación tributaria de los contratos de leasing<br />

estará vigente desde el 1º de enero de 2001.<br />

4. Suspensión de Retenciones del Impuesto a la Renta y<br />

del IES<br />

Otro de los temas que suscitó gran controversia y protestas<br />

por parte de los contribuyentes fue la derogación de los<br />

dos últimos párrafos del artículo 86º del TUO con lo que se<br />

eliminó la posibilidad de suspender las retenciones. Con la<br />

misma norma también se derogó toda norma referida a la<br />

suspensión de retenciones del IES.<br />

Durante la sesión del Pleno del Congreso, varios congresistas<br />

se opusieron a la medida, alegando el gran perjuicio<br />

que causaría a los trabajadores independientes, no obstante,<br />

la iniciativa fue aprobada por mayoría. Para este resultado<br />

es probable que haya pesado más el argumento en el<br />

que se sustentó la propuesta, esto es evitar que a través de<br />

las suspensiones continuaran dándose diversas formas de<br />

evasión tales como la de los trabajadores de cuarta categoría<br />

que presentaban la suspensión a diversos agentes de retención<br />

aunque no les correspondiera por el monto de sus<br />

ingresos; la realizada por algunos empresarios que incluso<br />

ENERO 2001 19

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