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informe tributario - AELE

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INFORME TRIBUTARIO ADUANERO<br />

Ingreso y Salida de Mercancías<br />

hacia y desde Ceticos<br />

(Primera Parte)<br />

José S. Herrera Meza (*)<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Los Centros de Exportación, Transformación, Industria,<br />

Comercialización y Servicios (CETICOS) no son Zonas Primarias<br />

Aduaneras propiamente dichas ni tampoco constituyen Zonas Francas,<br />

situación jurídica que dificultó inicialmente el control aduanero<br />

en estas áreas geográficas del territorio nacional, debido básicamente<br />

al incompleto sistema informático establecido, el que ha impedido,<br />

por ejemplo, conocer con exactitud la situación de abandono<br />

legal de las mercancías en los CETICOS, el destino final de los<br />

repuestos o piezas de recambio, etc. Esta deficiencia es la que se<br />

trata de estandarizar y normativizar a través de la Resolución de<br />

Intendencia Nacional de Aduanas Nº ADT-2000-03656, publicada<br />

el 04 de diciembre de 2000.<br />

Las Zonas Primarias Aduaneras son los espacios físicos donde<br />

se cumplen normalmente las operaciones aduaneras de desembarque,<br />

embarque, movilización o depósito de las mercancías, es decir,<br />

en este lugar las mercancías son sometidas al control aduanero cuando<br />

entran o salen del territorio aduanero; mientras que una Zona Franca<br />

es la parte del territorio nacional que permite que las mercancías,<br />

sean nacionales o extranjeras, puedan ser admitidas, depositadas,<br />

almacenadas, empaquetadas, exhibidas, vendidas, procesadas o manufacturadas<br />

y trasladadas a otros lugares del territorio nacional o<br />

del extranjero, sin estar sujetas a los derechos aduaneros, impuestos<br />

de consumo interno y, consecuentemente, no están sometidas al control<br />

aduanero.<br />

Conceptualmente, los CETICOS adoptan una posición ecléctica<br />

dentro de estas dos definiciones y toma lo que más le conviene de<br />

cada una de ellas. Es por eso que en los Decretos Legislativos Nº<br />

842, del 30 de agosto de 1996, y Nº 864, del 27 de octubre de<br />

1996, se los define como áreas geográficas debidamente delimitadas,<br />

que tienen naturaleza de Zonas Primarias de Trato Especial.<br />

ASPECTOS PROCEDIMENTALES<br />

Como sabemos, existe un tratamiento legal especial para los<br />

CETICOS, dicho trato especial no sólo es <strong>tributario</strong>, sino también<br />

procedimental. Esto último se evidencia cuando se permite que en los<br />

CETICOS no se establezca plazo alguno para la permanencia de mercancías<br />

provenientes del exterior que ingresan para ser transformadas,<br />

reparadas o reacondicionadas, y que posteriormente deben ser<br />

exportadas, o cuando se señala que la permanencia de los vehículos<br />

usados para su reparación o reacondicionamiento tienen el plazo de<br />

doce meses, que es igual para las demás mercancías, incluidas las<br />

destinadas para la zona de comercialización de Tacna. Evidentemente,<br />

estos plazos son diferentes a los que tienen los Depósitos Aduaneros<br />

Autorizados que sólo es de seis meses, según la Ley General de Aduanas.<br />

Este tratamiento especial se grafica mejor con la determinación<br />

de que el control de ingreso y salida de mercancías hacia y desde<br />

los Ceticos recaíga sobre la administración de estos Centros. Esta<br />

Administración tiene la obligación de informar mensualmente a la<br />

Aduana de la jurisdicción sobre las estadísticas de las reexpediciones<br />

efectuadas y las actividades desarrolladas por los usuarios de<br />

los CETICOS, a efectos de que Aduana pueda registrar esta información<br />

en su Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) y efectuar, de<br />

ser el caso, las fiscalizaciones pertinentes.<br />

Respecto al ingreso y salida de mercancías hacia y desde los<br />

CETICOS, se establecen procedimientos acordes al origen de éstas,<br />

es decir, si son extranjeras, nacionales o nacionalizadas.<br />

Las mercancías extranjeras para ingresar a los CETICOS requieren<br />

que estas estén consignados a cualquiera de ellos: Paita,<br />

Ilo, Matarani o Tacna. Existen tres posibilidades de efectuarlo: i)<br />

por los puertos de Ilo, Matarani o Paita; ii) por otras Intendencias<br />

de Aduanas que no son las jurisdiccionales o iii) a través del Puesto<br />

de Control Fronterizo de Santa Rosa.<br />

Referente a la segunda posibilidad, en la Resolución de Intendencia<br />

de Aduanas Nº 03656, se establece una modificación<br />

procedimentalmente necesaria. En lugar del documento de traslado<br />

de mercancías que se estaba usando, que aduaneramente no estaba<br />

comprendido en nuestra legislación positiva y por lo tanto no<br />

implicaba al usuario de CETICOS, se determina la utilización del<br />

Régimen Aduanero de Tránsito, con lo cual, al no existir tránsito<br />

interno, estas mercancías sólo tienen dos formas de salir del territorio<br />

nacional: se reexpiden o se exportan al exterior.<br />

En lo que respecta al ingreso de las mercancías nacionales o<br />

nacionalizadas a los CETICOS, la norma bajo comentario reafirma<br />

que estas mercancías deben ser consideradas como una exportación<br />

y, por lo tanto, siguiendo los procedimientos aduaneros regulares,<br />

sólo pueden ser destinadas a exportación definitiva, exportación<br />

temporal o reexpedición, con los beneficios que establecen los<br />

regímenes económicos del Drawback, Admisión Temporal o Reposición<br />

de Mercancías en Franquicia.<br />

Asimismo, resulta connotativa la aclaración sobre las mercancías<br />

que ingresen para un procedimiento de maquila, cuando se<br />

incide en la prohibición de poder nuevamente ser nacionalizadas,<br />

obligando a los usuarios a que exporten luego que estas mercancías<br />

fueran transformadas o se acreditase que fueran consumidas<br />

en el nuevo bien o producto, aspectos que estaban precisados en<br />

las directivas Nº 7-D-10-96-ADUANAS-INTA y Nº 7-D-08-97-<br />

ADUANAS-INTA, pero que ahora, al estar comprendidos todos estos<br />

procedimientos en la Lista Maestra de Control de Documentos,<br />

el sistema informático tiene que reflejar estas estadísticas, constituyéndose<br />

en la herramienta que posibilitará una evaluación más<br />

adecuada de los resultados operativos de los CETICOS y ADUA-<br />

NAS efectuando éstas sus acciones con mayor tecnicismo lo, cual<br />

permitirá una fiscalización oportuna.<br />

–––––––<br />

(*) Abogado, Especialista en Derecho Aduanero. Profesor en el Postgrado de<br />

Especialización en Tributación de la Universidad de Lima. Responsable de la<br />

elaboración del Proyecto de la Ley General de Aduanas (Dec. Leg. Nº 809)<br />

y su Reglamento. Ex Superintendente Nacional de Aduanas.<br />

ENERO 2001 31

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