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INFORME TRIBUTARIO ADUANERO<br />
Ingreso y Salida de Mercancías<br />
hacia y desde Ceticos<br />
(Primera Parte)<br />
José S. Herrera Meza (*)<br />
INTRODUCCIÓN<br />
Los Centros de Exportación, Transformación, Industria,<br />
Comercialización y Servicios (CETICOS) no son Zonas Primarias<br />
Aduaneras propiamente dichas ni tampoco constituyen Zonas Francas,<br />
situación jurídica que dificultó inicialmente el control aduanero<br />
en estas áreas geográficas del territorio nacional, debido básicamente<br />
al incompleto sistema informático establecido, el que ha impedido,<br />
por ejemplo, conocer con exactitud la situación de abandono<br />
legal de las mercancías en los CETICOS, el destino final de los<br />
repuestos o piezas de recambio, etc. Esta deficiencia es la que se<br />
trata de estandarizar y normativizar a través de la Resolución de<br />
Intendencia Nacional de Aduanas Nº ADT-2000-03656, publicada<br />
el 04 de diciembre de 2000.<br />
Las Zonas Primarias Aduaneras son los espacios físicos donde<br />
se cumplen normalmente las operaciones aduaneras de desembarque,<br />
embarque, movilización o depósito de las mercancías, es decir,<br />
en este lugar las mercancías son sometidas al control aduanero cuando<br />
entran o salen del territorio aduanero; mientras que una Zona Franca<br />
es la parte del territorio nacional que permite que las mercancías,<br />
sean nacionales o extranjeras, puedan ser admitidas, depositadas,<br />
almacenadas, empaquetadas, exhibidas, vendidas, procesadas o manufacturadas<br />
y trasladadas a otros lugares del territorio nacional o<br />
del extranjero, sin estar sujetas a los derechos aduaneros, impuestos<br />
de consumo interno y, consecuentemente, no están sometidas al control<br />
aduanero.<br />
Conceptualmente, los CETICOS adoptan una posición ecléctica<br />
dentro de estas dos definiciones y toma lo que más le conviene de<br />
cada una de ellas. Es por eso que en los Decretos Legislativos Nº<br />
842, del 30 de agosto de 1996, y Nº 864, del 27 de octubre de<br />
1996, se los define como áreas geográficas debidamente delimitadas,<br />
que tienen naturaleza de Zonas Primarias de Trato Especial.<br />
ASPECTOS PROCEDIMENTALES<br />
Como sabemos, existe un tratamiento legal especial para los<br />
CETICOS, dicho trato especial no sólo es <strong>tributario</strong>, sino también<br />
procedimental. Esto último se evidencia cuando se permite que en los<br />
CETICOS no se establezca plazo alguno para la permanencia de mercancías<br />
provenientes del exterior que ingresan para ser transformadas,<br />
reparadas o reacondicionadas, y que posteriormente deben ser<br />
exportadas, o cuando se señala que la permanencia de los vehículos<br />
usados para su reparación o reacondicionamiento tienen el plazo de<br />
doce meses, que es igual para las demás mercancías, incluidas las<br />
destinadas para la zona de comercialización de Tacna. Evidentemente,<br />
estos plazos son diferentes a los que tienen los Depósitos Aduaneros<br />
Autorizados que sólo es de seis meses, según la Ley General de Aduanas.<br />
Este tratamiento especial se grafica mejor con la determinación<br />
de que el control de ingreso y salida de mercancías hacia y desde<br />
los Ceticos recaíga sobre la administración de estos Centros. Esta<br />
Administración tiene la obligación de informar mensualmente a la<br />
Aduana de la jurisdicción sobre las estadísticas de las reexpediciones<br />
efectuadas y las actividades desarrolladas por los usuarios de<br />
los CETICOS, a efectos de que Aduana pueda registrar esta información<br />
en su Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) y efectuar, de<br />
ser el caso, las fiscalizaciones pertinentes.<br />
Respecto al ingreso y salida de mercancías hacia y desde los<br />
CETICOS, se establecen procedimientos acordes al origen de éstas,<br />
es decir, si son extranjeras, nacionales o nacionalizadas.<br />
Las mercancías extranjeras para ingresar a los CETICOS requieren<br />
que estas estén consignados a cualquiera de ellos: Paita,<br />
Ilo, Matarani o Tacna. Existen tres posibilidades de efectuarlo: i)<br />
por los puertos de Ilo, Matarani o Paita; ii) por otras Intendencias<br />
de Aduanas que no son las jurisdiccionales o iii) a través del Puesto<br />
de Control Fronterizo de Santa Rosa.<br />
Referente a la segunda posibilidad, en la Resolución de Intendencia<br />
de Aduanas Nº 03656, se establece una modificación<br />
procedimentalmente necesaria. En lugar del documento de traslado<br />
de mercancías que se estaba usando, que aduaneramente no estaba<br />
comprendido en nuestra legislación positiva y por lo tanto no<br />
implicaba al usuario de CETICOS, se determina la utilización del<br />
Régimen Aduanero de Tránsito, con lo cual, al no existir tránsito<br />
interno, estas mercancías sólo tienen dos formas de salir del territorio<br />
nacional: se reexpiden o se exportan al exterior.<br />
En lo que respecta al ingreso de las mercancías nacionales o<br />
nacionalizadas a los CETICOS, la norma bajo comentario reafirma<br />
que estas mercancías deben ser consideradas como una exportación<br />
y, por lo tanto, siguiendo los procedimientos aduaneros regulares,<br />
sólo pueden ser destinadas a exportación definitiva, exportación<br />
temporal o reexpedición, con los beneficios que establecen los<br />
regímenes económicos del Drawback, Admisión Temporal o Reposición<br />
de Mercancías en Franquicia.<br />
Asimismo, resulta connotativa la aclaración sobre las mercancías<br />
que ingresen para un procedimiento de maquila, cuando se<br />
incide en la prohibición de poder nuevamente ser nacionalizadas,<br />
obligando a los usuarios a que exporten luego que estas mercancías<br />
fueran transformadas o se acreditase que fueran consumidas<br />
en el nuevo bien o producto, aspectos que estaban precisados en<br />
las directivas Nº 7-D-10-96-ADUANAS-INTA y Nº 7-D-08-97-<br />
ADUANAS-INTA, pero que ahora, al estar comprendidos todos estos<br />
procedimientos en la Lista Maestra de Control de Documentos,<br />
el sistema informático tiene que reflejar estas estadísticas, constituyéndose<br />
en la herramienta que posibilitará una evaluación más<br />
adecuada de los resultados operativos de los CETICOS y ADUA-<br />
NAS efectuando éstas sus acciones con mayor tecnicismo lo, cual<br />
permitirá una fiscalización oportuna.<br />
–––––––<br />
(*) Abogado, Especialista en Derecho Aduanero. Profesor en el Postgrado de<br />
Especialización en Tributación de la Universidad de Lima. Responsable de la<br />
elaboración del Proyecto de la Ley General de Aduanas (Dec. Leg. Nº 809)<br />
y su Reglamento. Ex Superintendente Nacional de Aduanas.<br />
ENERO 2001 31