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GACETA DE LOS TRIBUNALES

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·2 <strong>GACETA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> TRffiUNALES<br />

ro al 31 de Diciembre de 1952, así como la Ji.<br />

quidación que practicó en la forma siguiente:<br />

Utilidad declarada por la Empresa .... Q469,227.-<br />

22. Más: Ajustes efectuados en la revisión ....<br />

Q39,644.69. UTILIDAD SUJETA A IMPUESTO:<br />

Q508,871.91. IMPUESTO: Sobre Q508,871.91,<br />

escala del Decrek> 204: Q186,~72.42. Van: ...<br />

Q186,272.42. Vienen Q186,272.42. Menos: Impuesto<br />

p~gado, comprobante N9 824794: "Q169,-.<br />

225.20. IMPUESTO PENDIENTE <strong>DE</strong>. COBRO:<br />

Q17,047.22. En consecuencia, extiéndese Orden<br />

de Pago por la cantidad de DIECISIETE MIL<br />

CUARENTA Y SIETE QUETZALES, VEINTIDOS<br />

CENTAVOS (Q17,047.22), de acuerdo con la liquidación<br />

que antecede. Impónese a la Empresa<br />

la multa de CIEN QUETZALES EXACTOS<br />

(Q100.00), por infracción al artículo . 49 del De·<br />

creto Gubernativo 3054, con base en'" el artículo<br />

89 del mismo Decreto, por no consignar en el<br />

estado de Pérdidas y Ganancias el costo de Jas<br />

mercaderías vendidas. En caso de no pagarse<br />

el impuesto y multa señalados dentro de término<br />

de .ley, en su debida oportunidad extiéndase<br />

la certificación que corresponde, a efecto<br />

de iniciar el procedente juicio. económico-coactivo.<br />

Notifíquese, repóngase el papel y pase<br />

al Oficial Segundo para que haga las anotacicnes<br />

correspondientes". Notificada esta resolución,<br />

el gerente de la Empresa indicada, interpuso<br />

contra ella recurso de REVOCATORIA, y<br />

fueron elevadas Jas diligencias al Ministerio de<br />

Hacienda y Crédito Público, con informe del jefe<br />

de la Contraloría, quien consideró improcedente<br />

dicho recurso y pidió que se declarara sin lugar<br />

y se confirmara la resolución recurrida. El citado<br />

Ministerio, mandá óír al Departamento de<br />

Estudios Hacendados y Corrsejo Tributario, y al<br />

Ministerio Público, y con base en los dictámenes<br />

formulados, en el cual e~ primero opinó<br />

"que debe confirmarse la resolución recurrida,<br />

pero deduciendo a la base impositiva en ella<br />

consignada, el valor de los reparos números -43,<br />

44, 46, 52, 9, 20, 28, 31, 35' y 37. Asimismo la<br />

multa de Q100.00 queda reducida en un cincuenta<br />

, por ciento de conformidad con el artículo 59 del<br />

Acuerdo Gubernativo-de fecha 16 de Febrero del<br />

año en curso". El Ministerio Público manifestó<br />

su acuerdo con el anterior dictamen, agregando,<br />

"que se confirme la resolución de Ia Contralo<br />

ría, pero modificándola en relación a los reparos<br />

que deben desvanecers.e de conformidad con<br />

el mencionado dictamen, en su párrafo final, tomando<br />

en cuenta ·que se desvanece además eL<br />

reparo 124, relativo a depreciación de maquinaria,<br />

que se consideró en el dictamen, pero no<br />

se incluyó en la conclusión, artículo 79 del De·<br />

creto Gubernativo 1881". El indicado Ministerio<br />

dictó la resolución que literalmente dice:<br />

. "MINISTERIO <strong>DE</strong> HACIENDA Y CREDITO PU·<br />

BLICO: Guatemala, veintisiete de Julio de mil<br />

novecientos cincuenta y cuatro. . . . Con base en<br />

los dictámenes que anteceden emitidos por la<br />

Sección de Fiscalía del Ministerio Público y por<br />

cl Departamento de Estudios Hacendarías y Consejo<br />

Tributario, este Despacho resuelve: que la<br />

liquidación que afecta a la empresa recurrente<br />

por el período comprendido del 19 de Enero al<br />

31 de Diciembre de 1952, deberá ajustarse a las<br />

siguientes cantidades: Monto de los reparos aceptados<br />

por la empresa Q382.90. Monto de los reparos<br />

impugnados pero sin base legal Q35,283.46.<br />

Monto de los reparos que se consideran impro-<br />

,. cedentes por no estar ajustados a la ley: Q3,978.•<br />

33. AJUSTE SUJETO AL IMPUESTO SOBRE<br />

UTILIDA<strong>DE</strong>S: Q35,666.36. TREINTA Y CINCO<br />

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZA­<br />

LES, TREINTISEIS CENTAVQS. En cuanto a la<br />

multa de Q100.00 que se impuso a la Empresa<br />

recurrente, de conformidad con el artículo 8<br />

del Decreto Gubernativo N9 3054, queda exonerada<br />

de conformidad con el Acuerdo emitido por<br />

la Junta de Gobierno con fecha 30 de Junio del<br />

año en curso. Vuelvan las presentes diligencias<br />

a la Contraloría• del Impuesto sobre utilidades<br />

para que proceda de conformidad con lo re~uelto<br />

y para que lo haga del conocimiento de la parte<br />

interesada. Repóngase el papel".' ·<br />

RESULTA:<br />

El treinta ·de Agosto de mil novecientos cincuenta<br />

y cuatro, el gerente de la Sociedad "Cer-<br />

. vecería Centro Americana, S. A.", interpuso recurso<br />

contencioso administrativo contra Ia resolución<br />

anterior, manifestando:' "que dentro del<br />

plazo legal, (el 28 de Febrero de 1953) "Cervecería<br />

Centro Americalfa, S. A.", hizo la correspondiente<br />

declaración jurada de sus utilidades,<br />

para los efectos de pago del impuesto, por el<br />

período comprendido del 19 de Enero al 31 de<br />

Diciembre de 1952. Dentro del plazo legal también,<br />

el día 7 de Marzo de 1953, "Cervecería Centro<br />

Americana, S. A.", pagó_en la Administración<br />

de Rentas la cantidad Ql69,225.20 (CIEN­<br />

TO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS<br />

VEINTICINCO QUETZALES CON VEINTE CEN­<br />

TAVOS) cantidad correspondiente al Impuesto<br />

sobre Utilidades declaradas por el periodo 19 de<br />

Enero al 31 de Diciembre de 1952. Cuando había<br />

transcurrido ya con exceso, el plazo máximo<br />

de ochenta (80) días que preestablece el articulo<br />

24 del Decreto 2099 y el artículo 48 del Decreto<br />

2191 fué que se ordenó y llevó a término<br />

·la revisión del estado de pérdidas y ganancias<br />

de la sociedad que represento. Fué hasta el 24<br />

de Agosto de 1953 que ·el jefe de la ContraJoría,<br />

por resolución marcada con el N9 1242 nombró<br />

al Auditor 41 señor Samuel Rosales, para<br />

que se constituyera· en el domicilio de la "Cervecería<br />

Centro Americana, S. A." y verificara<br />

el estado de pérdidas y ganancias de esta empresa<br />

por el ejercicio contable comprendido del

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