GACETA DE LOS TRIBUNALES
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·2 <strong>GACETA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> TRffiUNALES<br />
ro al 31 de Diciembre de 1952, así como la Ji.<br />
quidación que practicó en la forma siguiente:<br />
Utilidad declarada por la Empresa .... Q469,227.-<br />
22. Más: Ajustes efectuados en la revisión ....<br />
Q39,644.69. UTILIDAD SUJETA A IMPUESTO:<br />
Q508,871.91. IMPUESTO: Sobre Q508,871.91,<br />
escala del Decrek> 204: Q186,~72.42. Van: ...<br />
Q186,272.42. Vienen Q186,272.42. Menos: Impuesto<br />
p~gado, comprobante N9 824794: "Q169,-.<br />
225.20. IMPUESTO PENDIENTE <strong>DE</strong>. COBRO:<br />
Q17,047.22. En consecuencia, extiéndese Orden<br />
de Pago por la cantidad de DIECISIETE MIL<br />
CUARENTA Y SIETE QUETZALES, VEINTIDOS<br />
CENTAVOS (Q17,047.22), de acuerdo con la liquidación<br />
que antecede. Impónese a la Empresa<br />
la multa de CIEN QUETZALES EXACTOS<br />
(Q100.00), por infracción al artículo . 49 del De·<br />
creto Gubernativo 3054, con base en'" el artículo<br />
89 del mismo Decreto, por no consignar en el<br />
estado de Pérdidas y Ganancias el costo de Jas<br />
mercaderías vendidas. En caso de no pagarse<br />
el impuesto y multa señalados dentro de término<br />
de .ley, en su debida oportunidad extiéndase<br />
la certificación que corresponde, a efecto<br />
de iniciar el procedente juicio. económico-coactivo.<br />
Notifíquese, repóngase el papel y pase<br />
al Oficial Segundo para que haga las anotacicnes<br />
correspondientes". Notificada esta resolución,<br />
el gerente de la Empresa indicada, interpuso<br />
contra ella recurso de REVOCATORIA, y<br />
fueron elevadas Jas diligencias al Ministerio de<br />
Hacienda y Crédito Público, con informe del jefe<br />
de la Contraloría, quien consideró improcedente<br />
dicho recurso y pidió que se declarara sin lugar<br />
y se confirmara la resolución recurrida. El citado<br />
Ministerio, mandá óír al Departamento de<br />
Estudios Hacendados y Corrsejo Tributario, y al<br />
Ministerio Público, y con base en los dictámenes<br />
formulados, en el cual e~ primero opinó<br />
"que debe confirmarse la resolución recurrida,<br />
pero deduciendo a la base impositiva en ella<br />
consignada, el valor de los reparos números -43,<br />
44, 46, 52, 9, 20, 28, 31, 35' y 37. Asimismo la<br />
multa de Q100.00 queda reducida en un cincuenta<br />
, por ciento de conformidad con el artículo 59 del<br />
Acuerdo Gubernativo-de fecha 16 de Febrero del<br />
año en curso". El Ministerio Público manifestó<br />
su acuerdo con el anterior dictamen, agregando,<br />
"que se confirme la resolución de Ia Contralo<br />
ría, pero modificándola en relación a los reparos<br />
que deben desvanecers.e de conformidad con<br />
el mencionado dictamen, en su párrafo final, tomando<br />
en cuenta ·que se desvanece además eL<br />
reparo 124, relativo a depreciación de maquinaria,<br />
que se consideró en el dictamen, pero no<br />
se incluyó en la conclusión, artículo 79 del De·<br />
creto Gubernativo 1881". El indicado Ministerio<br />
dictó la resolución que literalmente dice:<br />
. "MINISTERIO <strong>DE</strong> HACIENDA Y CREDITO PU·<br />
BLICO: Guatemala, veintisiete de Julio de mil<br />
novecientos cincuenta y cuatro. . . . Con base en<br />
los dictámenes que anteceden emitidos por la<br />
Sección de Fiscalía del Ministerio Público y por<br />
cl Departamento de Estudios Hacendarías y Consejo<br />
Tributario, este Despacho resuelve: que la<br />
liquidación que afecta a la empresa recurrente<br />
por el período comprendido del 19 de Enero al<br />
31 de Diciembre de 1952, deberá ajustarse a las<br />
siguientes cantidades: Monto de los reparos aceptados<br />
por la empresa Q382.90. Monto de los reparos<br />
impugnados pero sin base legal Q35,283.46.<br />
Monto de los reparos que se consideran impro-<br />
,. cedentes por no estar ajustados a la ley: Q3,978.•<br />
33. AJUSTE SUJETO AL IMPUESTO SOBRE<br />
UTILIDA<strong>DE</strong>S: Q35,666.36. TREINTA Y CINCO<br />
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZA<br />
LES, TREINTISEIS CENTAVQS. En cuanto a la<br />
multa de Q100.00 que se impuso a la Empresa<br />
recurrente, de conformidad con el artículo 8<br />
del Decreto Gubernativo N9 3054, queda exonerada<br />
de conformidad con el Acuerdo emitido por<br />
la Junta de Gobierno con fecha 30 de Junio del<br />
año en curso. Vuelvan las presentes diligencias<br />
a la Contraloría• del Impuesto sobre utilidades<br />
para que proceda de conformidad con lo re~uelto<br />
y para que lo haga del conocimiento de la parte<br />
interesada. Repóngase el papel".' ·<br />
RESULTA:<br />
El treinta ·de Agosto de mil novecientos cincuenta<br />
y cuatro, el gerente de la Sociedad "Cer-<br />
. vecería Centro Americana, S. A.", interpuso recurso<br />
contencioso administrativo contra Ia resolución<br />
anterior, manifestando:' "que dentro del<br />
plazo legal, (el 28 de Febrero de 1953) "Cervecería<br />
Centro Americalfa, S. A.", hizo la correspondiente<br />
declaración jurada de sus utilidades,<br />
para los efectos de pago del impuesto, por el<br />
período comprendido del 19 de Enero al 31 de<br />
Diciembre de 1952. Dentro del plazo legal también,<br />
el día 7 de Marzo de 1953, "Cervecería Centro<br />
Americana, S. A.", pagó_en la Administración<br />
de Rentas la cantidad Ql69,225.20 (CIEN<br />
TO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS<br />
VEINTICINCO QUETZALES CON VEINTE CEN<br />
TAVOS) cantidad correspondiente al Impuesto<br />
sobre Utilidades declaradas por el periodo 19 de<br />
Enero al 31 de Diciembre de 1952. Cuando había<br />
transcurrido ya con exceso, el plazo máximo<br />
de ochenta (80) días que preestablece el articulo<br />
24 del Decreto 2099 y el artículo 48 del Decreto<br />
2191 fué que se ordenó y llevó a término<br />
·la revisión del estado de pérdidas y ganancias<br />
de la sociedad que represento. Fué hasta el 24<br />
de Agosto de 1953 que ·el jefe de la ContraJoría,<br />
por resolución marcada con el N9 1242 nombró<br />
al Auditor 41 señor Samuel Rosales, para<br />
que se constituyera· en el domicilio de la "Cervecería<br />
Centro Americana, S. A." y verificara<br />
el estado de pérdidas y ganancias de esta empresa<br />
por el ejercicio contable comprendido del