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GACETA DE LOS TRIBUNALES

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están precisamel\t-e basaclos én afjuelJos documentos,<br />

a los ct~ales dió el tribunal sentenciador<br />

todo el valor- prebatorio que les asigna la ley<br />

y su contenido no afecta en ninguna forma el<br />

fundameDto que se tuvo para la decisión del<br />

litigio, liasada en la interpretación que se hizo<br />

de las cláusulas del contrato de honorarios suscrito<br />

PH' el actor y ta demandada, interpz:etación<br />

que, como el mismo interesado alega, devino<br />

del significado qwe el tribunal dió a la palabra<br />

"arreglo", empleada en "l texto del contrato, y<br />

si esta apreciación fuera e(;}uivocada, por las razones<br />

indicadas en el párrafe anterior, no es posible<br />

examinar. Es evident-e en consecuencia,<br />

que los referidos documento-s no ponen de manifiesto<br />

la e('!uivocación del juzgador, pt~es como<br />

ya se hdicó, los hechos que cen ellos resultan<br />

probados, no pueden variar el criterio sustentalito<br />

en el fallo reéurrido, porque éste se funda<br />

exclusivamente en el contenido que la Sala<br />

atribuyó a las obligaciones contraídas· por la<br />

demandada en el contrato discutido, de donde<br />

se illfiere que no existe el. error de bocho que<br />

se señala y por lo mismo, no se infringieron los<br />

artículos 13-'6, 1387, 1425, 1426, 1434, 1442, 1443<br />

del Cód.go Civil de 1877, reformados los dos últimos<br />

p~r los artículos 232 y 239 del Decreto<br />

G~bernativo 272; 269! incisos lQ, 2Q y 4Q; 277,<br />

282, 315 y 364 dei De.crete Legislative 2009, invocados<br />

con relación a esta fase del recurso.<br />

POR TANTO:<br />

La Cerre Suprema lle Justicia, con fundamento<br />

en lo considerado y lo CiUe preceptúan los<br />

artículos 27, 512, 521, 523, 524 Decreto Legislativo<br />

2009;. 222, 223, 227 y 233 del Decreto Gubernativo<br />

1862, declara sin lugar el recurso de<br />

mérito y condena al recurrente al pago de las<br />

costas del mismo y a una multa de veinticinco<br />

quetzales, que en caso de insolvencia, conmutarán<br />

con ocho días de prisión simple. Notifíquese,<br />

repóngase el papel y con certificación, devuélvanse<br />

los antecedentes. (Penencia del Magistrado<br />

Arnoldo · Reyes Morales).<br />

Mig. Ortiz P.- J. A. Ruano Mejía.- Arnoldo<br />

Reyes.- M. Alvarez Lobos. -Alberto Argueta<br />

S.- Ante mí: Juan Fernán~ez C.<br />

CIVIL<br />

Ordinario seguido por Isabel López Pérez v. de<br />

Sinay, contra Jesús López Saquil.<br />

DOCTRINA: No puede prosperar el recurso de<br />

casación que se funda !!n violació.n, aplicación<br />

indebid• o interpretación errónea de la ley,<br />

cuando el recurrente sólo cita cor.no leyes In•<br />

fringidas, disposiciones de carácter general,<br />

sin presentar ninguna tesi-s que oriente el es· -<br />

tudio comparativo.<br />

Corte Suprema de Justicia: Guatemala, veinticuatro<br />

de Septiembre Cile mi.J novecientos cincuenta<br />

y seis.<br />

Se tiene a la vista para resolver el recurso de<br />

casación interpuesto por ISABEL LOP~Z PE­<br />

REZ viuda de SINAY, contra la sentencia pro<br />

ferida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones,<br />

el veintitrés de Abril del corri~nte año,<br />

ea el juicio ordinario seguido por la presentada<br />

contra JESUS ·LOPEZ SAQUIL, ante el Juzgado<br />

Segundo de Primera Instancia de este departamento;<br />

de los antecedentes que se examinan.<br />

RESULTA:<br />

Con fecha once de Octubre de mi·l novecientos<br />

cincuenta y cuatro, se presentó ante el indicado<br />

Juzgado, Isabel López Pérez de Sinay, demandando<br />

en la vía ordinaria a Jesús López Saquil,<br />

exponiendo los sig~oüentes hechos: que ante<br />

esf.l mismo Tribunal, juntamente con ;;u hermana<br />

Filadelfa López Pérez de Contrcras, radicó<br />

el intestado de su hermano Everardo López<br />

Pérez, quíen no dejó ascendientes ni descendientes,<br />

motivo por el cual -las exclusivas herederas<br />

eran ellas; que en ese intestado se presentó<br />

Jesús Saquil, afirmando ser hija del causante<br />

y como tal extremo no Jo justificaba su<br />

partida de nacimiento, pidió el nombramiento de<br />

Francisco Samayoa Alfaro, como interventor de<br />

la mortual y una vez obtenido, inició un juici~t_<br />

ordinario de unión de hecho y de filiación, en el<br />

cual fué d~mandado el interventor, quien contestó<br />

afirmativamente la demanda y ratificada<br />

dicha contestación se dictó ,¡a sentencia declarando<br />

la existencia de una unión de hecho entre<br />

Everardo López Pérez e Isidra Saquil Alvarez,<br />

. madre de la demandante; que esta última era<br />

hija de López Pérez, por ~o que debía hacerse<br />

la inscripción correspondiente en el Registro<br />

Civil respectivo, anotándose en la partida original;<br />

que con ese· fallo ~a Saquil quedó inscrita<br />

como hija del causantf.l y fué declarada su he<br />

redera, obteniendo la inscripción a su favor de<br />

Ja finca heredada, que más adelante se identifica;<br />

que como estimaba que et juicio ordinario<br />

de unión de hecho y filiación, ya mencionado,<br />

no llena los requisitos legales, razón por<br />

la cual todo lo actuado en él era nulo, entablaba<br />

la correspondiente demanda. para que e'n<br />

'la sentencia, se declarara: "a) La nulidad del<br />

juicio ordinario de unión de hecho y filiación<br />

inici·ado por la López Saquil, contra Francisco

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