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GACETA DE LOS TRIBUNALES

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28 <strong>GACETA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> <strong>TRIBUNALES</strong><br />

POR TANTO:<br />

La Corte Suprema de JJJsticia, con fmndamento<br />

en lo considerado, leyes citadas y lo· qua preceptúan<br />

los artículos 222, 223; 233, 234 Decreto<br />

Gubernativo 1862; 27, 512, 521 y 524 del Decreto<br />

Legislativo 2009, <strong>DE</strong>CLARA: sin lugar el<br />

presente recurso, condena al recurrente al pago<br />

de las costas del mismo y a la multa de veinticinco<br />

quetzales, que, en caso de insolvencia,<br />

conmutará con ocho días de prisión simple. Notifíquese1<br />

repóngase el papel al del sello de ley<br />

y con certificación de lo resuelto, devuélvanse<br />

los antecedentes. . (Ponencia del Magistrado Arnoldo<br />

Reyes Morales).<br />

Mig. Orti:z P.- J. A. Ruano Mejía.- Arnoldo<br />

Reyes.- Alb. Ruiz A.- H. Morales Dardón.­<br />

Ante mí: Juan Fernández C.<br />

C 1 VIL<br />

Ordinarjo seguido por Elena Leonor, Felisa Ester,<br />

Eduardo Alberto y Elisa Rodríguez Horney,<br />

contra Reginaldo Rodríguez.<br />

DOCTRINA: Los inmuebles adquiridos durante<br />

el matrimonio a nombre de cualquiera de los<br />

cónyuges,· deben reputarse gananciales si no<br />

se prueba que la propiedad corresponde exclusivamente<br />

a uno de ellos, de conformidad<br />

con las normas que definen y enumeran los<br />

bienes propios del marido y la mujer.<br />

Corte Suprema de Justicia: Guate~nala, veintitrés<br />

de Agosto de mil novecientos cincuenta y<br />

seis.<br />

Por recurso extraordnario de casación se examina<br />

la sentencia de fecha nueve de Febrero<br />

del año próximo pasado, dicta!ila por la Sala<br />

Cuarta de la Corte de Apelaciones, en el juicio<br />

ordinario seguido per Elena Leonor, ~'elisa Ester,<br />

Eduardo Alberto y Elisa Rodríguez Horney,<br />

contra Refinaldo Rodríguez.<br />

RESULTA:<br />

-· El"diecinueve de Diciembre de mil novecientos<br />

cincuenta y dos, ante el Juzgado Segundo de<br />

Primera Instancia del departamento de Quezaltenango,<br />

comparecieron Elena Leonor, Felisa Ester,<br />

Eduardo Alberto y Elisa Rodríguez Horney,<br />

exponiendo: ~ue eran legítimos herederos de los<br />

bienes, · derechos y acciones que a su fallecimiento<br />

qejara su señora madre Elena Horney<br />

de Rodríguez, muerta el veintiséis de Enero de<br />

mil novecientos cuarenta y tres; que su mencionada<br />

madre había sido casada c0n el señor Reginaldo<br />

Rodríguez, padre de los exponentes, habiendo<br />

celetlrado su unión matrimonial el veintiséis<br />

de Agosto de mil novecientos dieciséis, según<br />

certificación del Registro Civil que acompa-<br />

• ñaban; que durante la vi!ila matrimonial, sus padres<br />

adquirieron muchos bienes, y como adoptaron<br />

el régimen de comunidad, su señora madre<br />

tenía derecho de propiedad en la mitad de<br />

todo lo que obtuvieron, en concepto de gananciales,<br />

pero por costumbre todo estaba inscrito<br />

a nombre de su "papá", habiendo seguido así<br />

después de la muerte de su "madrecita"; que en<br />

. tal situación, los exponentes no habían podido<br />

disponer, ni mucho menos gozar, de los bienes<br />

dejados por su señora madre, ya que su señor<br />

padre se quedó con todos ellos, así como eon los<br />

frutos producto de los mismos y con le adquirido<br />

también con esos frutos, todo lo cual a<br />

· ellos les correspondía en propiedad. Después de<br />

~Jnumerar con su respectiva identificación quince<br />

propiedades inmuebles \que indicaR haber<br />

adquirido s111.s padres durante el matrmonio, manifiestan<br />

que por los motivos mencionados, demandan<br />

al señor Reginaldo Rodríguez Marroquín,<br />

cm la vía ordinaria, a fin de que se dedare que<br />

dichos bienes fueron adquiridos durante la vida<br />

matrimonial de sus referidos padres y que<br />

por consiguiente son gananciales, correspondiénrlole<br />

a su señora madre la mitad de ellos, cuyos<br />

derechos por r.azón de herencia han pasado a sus<br />

h~rederos, o sean los presentados, debiéndose<br />

inscribir tales derechos en el Registro de la<br />

Propiedad Inmueble a nombn~ de ·la causante y<br />

de sus herederos; que además demandan la entrega~<br />

de los frutos rendidos por aquellos bienes,<br />

desde Ja fecha del fallecimiento de su señora<br />

madre hasta la resolución del juicio, así como<br />

de los bienes y frutos adquiridos con posterioridad<br />

a su muerte. Acompañan a su demanda:<br />

certificaciém de la partida de matrimonio de sus<br />

mencionados padres¡ certificaciones del Registro<br />

de la Propiedad Inmueble pa~a acreditar lo relativo<br />

al dominio de los bienes objeto de la litis;<br />

y ofrecen para después otras pruebas, como<br />

información ·testimonial, inspecciones oculares,<br />

"presuncional" y confesión del demandado, así<br />

como documentación respecto a otros bienes que<br />

no saben por qué razóa no aparecen a nombre<br />

rle su padre y que sin embargo él adquirió.<br />

Tal demanda fué timpliada en el sentido de<br />

ofrecer también como prueba el dictamen de<br />

expertos, pidiendo que en sentencia se hicieran<br />

las declaraciones pertinentes en relación con los<br />

puntos de:'llandados.<br />

Tramitada en -debida forma la demanda, se<br />

contestó en tiempo per el demandado Reginaldo<br />

Rodríguez .Marroquín, iniciando su 'escrito con<br />

una serie de consideraciones de carácter moral,<br />

por lo que para él significa que los J)ropios hijos<br />

actúen contra su ,padre, Reginaldo Rodríguez

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