GACETA DE LOS TRIBUNALES
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28 <strong>GACETA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> <strong>TRIBUNALES</strong><br />
POR TANTO:<br />
La Corte Suprema de JJJsticia, con fmndamento<br />
en lo considerado, leyes citadas y lo· qua preceptúan<br />
los artículos 222, 223; 233, 234 Decreto<br />
Gubernativo 1862; 27, 512, 521 y 524 del Decreto<br />
Legislativo 2009, <strong>DE</strong>CLARA: sin lugar el<br />
presente recurso, condena al recurrente al pago<br />
de las costas del mismo y a la multa de veinticinco<br />
quetzales, que, en caso de insolvencia,<br />
conmutará con ocho días de prisión simple. Notifíquese1<br />
repóngase el papel al del sello de ley<br />
y con certificación de lo resuelto, devuélvanse<br />
los antecedentes. . (Ponencia del Magistrado Arnoldo<br />
Reyes Morales).<br />
Mig. Orti:z P.- J. A. Ruano Mejía.- Arnoldo<br />
Reyes.- Alb. Ruiz A.- H. Morales Dardón.<br />
Ante mí: Juan Fernández C.<br />
C 1 VIL<br />
Ordinarjo seguido por Elena Leonor, Felisa Ester,<br />
Eduardo Alberto y Elisa Rodríguez Horney,<br />
contra Reginaldo Rodríguez.<br />
DOCTRINA: Los inmuebles adquiridos durante<br />
el matrimonio a nombre de cualquiera de los<br />
cónyuges,· deben reputarse gananciales si no<br />
se prueba que la propiedad corresponde exclusivamente<br />
a uno de ellos, de conformidad<br />
con las normas que definen y enumeran los<br />
bienes propios del marido y la mujer.<br />
Corte Suprema de Justicia: Guate~nala, veintitrés<br />
de Agosto de mil novecientos cincuenta y<br />
seis.<br />
Por recurso extraordnario de casación se examina<br />
la sentencia de fecha nueve de Febrero<br />
del año próximo pasado, dicta!ila por la Sala<br />
Cuarta de la Corte de Apelaciones, en el juicio<br />
ordinario seguido per Elena Leonor, ~'elisa Ester,<br />
Eduardo Alberto y Elisa Rodríguez Horney,<br />
contra Refinaldo Rodríguez.<br />
RESULTA:<br />
-· El"diecinueve de Diciembre de mil novecientos<br />
cincuenta y dos, ante el Juzgado Segundo de<br />
Primera Instancia del departamento de Quezaltenango,<br />
comparecieron Elena Leonor, Felisa Ester,<br />
Eduardo Alberto y Elisa Rodríguez Horney,<br />
exponiendo: ~ue eran legítimos herederos de los<br />
bienes, · derechos y acciones que a su fallecimiento<br />
qejara su señora madre Elena Horney<br />
de Rodríguez, muerta el veintiséis de Enero de<br />
mil novecientos cuarenta y tres; que su mencionada<br />
madre había sido casada c0n el señor Reginaldo<br />
Rodríguez, padre de los exponentes, habiendo<br />
celetlrado su unión matrimonial el veintiséis<br />
de Agosto de mil novecientos dieciséis, según<br />
certificación del Registro Civil que acompa-<br />
• ñaban; que durante la vi!ila matrimonial, sus padres<br />
adquirieron muchos bienes, y como adoptaron<br />
el régimen de comunidad, su señora madre<br />
tenía derecho de propiedad en la mitad de<br />
todo lo que obtuvieron, en concepto de gananciales,<br />
pero por costumbre todo estaba inscrito<br />
a nombre de su "papá", habiendo seguido así<br />
después de la muerte de su "madrecita"; que en<br />
. tal situación, los exponentes no habían podido<br />
disponer, ni mucho menos gozar, de los bienes<br />
dejados por su señora madre, ya que su señor<br />
padre se quedó con todos ellos, así como eon los<br />
frutos producto de los mismos y con le adquirido<br />
también con esos frutos, todo lo cual a<br />
· ellos les correspondía en propiedad. Después de<br />
~Jnumerar con su respectiva identificación quince<br />
propiedades inmuebles \que indicaR haber<br />
adquirido s111.s padres durante el matrmonio, manifiestan<br />
que por los motivos mencionados, demandan<br />
al señor Reginaldo Rodríguez Marroquín,<br />
cm la vía ordinaria, a fin de que se dedare que<br />
dichos bienes fueron adquiridos durante la vida<br />
matrimonial de sus referidos padres y que<br />
por consiguiente son gananciales, correspondiénrlole<br />
a su señora madre la mitad de ellos, cuyos<br />
derechos por r.azón de herencia han pasado a sus<br />
h~rederos, o sean los presentados, debiéndose<br />
inscribir tales derechos en el Registro de la<br />
Propiedad Inmueble a nombn~ de ·la causante y<br />
de sus herederos; que además demandan la entrega~<br />
de los frutos rendidos por aquellos bienes,<br />
desde Ja fecha del fallecimiento de su señora<br />
madre hasta la resolución del juicio, así como<br />
de los bienes y frutos adquiridos con posterioridad<br />
a su muerte. Acompañan a su demanda:<br />
certificaciém de la partida de matrimonio de sus<br />
mencionados padres¡ certificaciones del Registro<br />
de la Propiedad Inmueble pa~a acreditar lo relativo<br />
al dominio de los bienes objeto de la litis;<br />
y ofrecen para después otras pruebas, como<br />
información ·testimonial, inspecciones oculares,<br />
"presuncional" y confesión del demandado, así<br />
como documentación respecto a otros bienes que<br />
no saben por qué razóa no aparecen a nombre<br />
rle su padre y que sin embargo él adquirió.<br />
Tal demanda fué timpliada en el sentido de<br />
ofrecer también como prueba el dictamen de<br />
expertos, pidiendo que en sentencia se hicieran<br />
las declaraciones pertinentes en relación con los<br />
puntos de:'llandados.<br />
Tramitada en -debida forma la demanda, se<br />
contestó en tiempo per el demandado Reginaldo<br />
Rodríguez .Marroquín, iniciando su 'escrito con<br />
una serie de consideraciones de carácter moral,<br />
por lo que para él significa que los J)ropios hijos<br />
actúen contra su ,padre, Reginaldo Rodríguez