GACETA DE LOS TRIBUNALES
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40 <strong>GACETA</strong> <strong>DE</strong> :éOS TRIBUNAl.ES<br />
norarios, debe entenderse que el Abogado obtuv@<br />
al máximun los objetivos del contrato de<br />
trabajo violado".<br />
La señora García Largaespada viuda de Vila,<br />
contestó la demanda en sentido negativo, inter<br />
¡;¡uso contra ella la excepción perentoria de falta<br />
de acción y reconvino del actor las costas del<br />
juicio y .los daños y perjuicios que el litigb<br />
le_ ocasionara.<br />
DILACION PROBATORIA<br />
El actor rindió como pruebas las siguientes:<br />
a) Certificación cle la diUgenci.a de posiciones<br />
que articuló a la demandada, en cNyo acto ésta<br />
recoñoció el contenido y la firma del dÓcumento<br />
en el que hizo constar el contrato a que se<br />
refiere la demanda; b) .Certificación del escrito<br />
mediante el cual la señora García Largaespada<br />
viuda de Vila, desistió de Ja demanda que había<br />
entablado bajo la dirección del '1Ctflr, contra<br />
la sucesión de Fraterno Vila Dinarés; del escrito<br />
de aceptación de tal desistimienta y del auto<br />
\ de apróbación·; e) Certificación de la matrícula<br />
fiscal en la que apareeen • declarados varios bi>!<br />
nes inmuebles a favor de Fraterno Vila Betoret<br />
y condl'leños; d) Certificación de ·la demanda<br />
presenta~~a por la señora Rosaura García. Larga·<br />
espada viuda de Vila contra la sucesión de Fraterno<br />
Vila Diqarés; y e) Certificación extendida<br />
por el Registro Civil,-de las capitulaciones<br />
matrimoniales celebradas entre Rosaura García<br />
Largaespada y Fraterno Vila Dinarés. Para mejor<br />
resolver, el Jaez mandó traer a la vista el<br />
documente que contiene el contrato en que se<br />
funda la, demanda.<br />
SENTENCIA RECURRIDA<br />
La Sala Primera ecreto Gubernativo<br />
272; 269, incisos 19 29 y 4ecreto<br />
388 del Congreso, que reformó él a'l'tículo<br />
506 del Decreto Legislative N9 20(1)9.<br />
El recurso por violación de ·ley, lo motiva el<br />
hecho de que, según indica el recurrente, la Sala<br />
sólo consideró y resolvió en forma conjunta