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GACETA DE LOS TRIBUNALES

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40 <strong>GACETA</strong> <strong>DE</strong> :éOS TRIBUNAl.ES<br />

norarios, debe entenderse que el Abogado obtuv@<br />

al máximun los objetivos del contrato de<br />

trabajo violado".<br />

La señora García Largaespada viuda de Vila,<br />

contestó la demanda en sentido negativo, inter­<br />

¡;¡uso contra ella la excepción perentoria de falta<br />

de acción y reconvino del actor las costas del<br />

juicio y .los daños y perjuicios que el litigb<br />

le_ ocasionara.<br />

DILACION PROBATORIA<br />

El actor rindió como pruebas las siguientes:<br />

a) Certificación cle la diUgenci.a de posiciones<br />

que articuló a la demandada, en cNyo acto ésta<br />

recoñoció el contenido y la firma del dÓcumento<br />

en el que hizo constar el contrato a que se<br />

refiere la demanda; b) .Certificación del escrito<br />

mediante el cual la señora García Largaespada<br />

viuda de Vila, desistió de Ja demanda que había<br />

entablado bajo la dirección del '1Ctflr, contra<br />

la sucesión de Fraterno Vila Dinarés; del escrito<br />

de aceptación de tal desistimienta y del auto<br />

\ de apróbación·; e) Certificación de la matrícula<br />

fiscal en la que apareeen • declarados varios bi>!­<br />

nes inmuebles a favor de Fraterno Vila Betoret<br />

y condl'leños; d) Certificación de ·la demanda<br />

presenta~~a por la señora Rosaura García. Larga·<br />

espada viuda de Vila contra la sucesión de Fraterno<br />

Vila Diqarés; y e) Certificación extendida<br />

por el Registro Civil,-de las capitulaciones<br />

matrimoniales celebradas entre Rosaura García<br />

Largaespada y Fraterno Vila Dinarés. Para mejor<br />

resolver, el Jaez mandó traer a la vista el<br />

documente que contiene el contrato en que se<br />

funda la, demanda.<br />

SENTENCIA RECURRIDA<br />

La Sala Primera ecreto Gubernativo<br />

272; 269, incisos 19 29 y 4ecreto<br />

388 del Congreso, que reformó él a'l'tículo<br />

506 del Decreto Legislative N9 20(1)9.<br />

El recurso por violación de ·ley, lo motiva el<br />

hecho de que, según indica el recurrente, la Sala<br />

sólo consideró y resolvió en forma conjunta

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