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Asepeyo - Aguas y Servicios

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En cuanto al periodo de consultas previsto en el art. 40.2 para<br />

el caso de traslado colectivo, antes de la reforma estaba<br />

previsto que el mismo tendría una duración no inferior a<br />

quince días. Con el RD 10/2010, por el contrario se fija que el<br />

período de consultas con los representantes legales de los<br />

trabajadores no será superior a quince días improrrogables,<br />

con lo que se pretende dotar al procedimiento de una mayor<br />

celeridad. En Ley 35/2010 desaparece el término<br />

improrrogables, se estima que se era en exceso estricto con<br />

tal expresión. Aunque la exposición de motivos de la ley se<br />

siga refiriendo a ello, cabe considerar que con la actual dicción<br />

es posible que con la conformidad de ambas partes, el periodo<br />

de consultas pueda ser ampliado si con ello es posible que se<br />

alcance el acuerdo.<br />

En segundo lugar, antes del RD 10/2010 el acuerdo entre la<br />

empresa y la representación de los trabajadores para el<br />

traslado colectivo, requería la conformidad de la mayoría de<br />

los miembros del comité o comités de empresa, de los<br />

delegados de personal, en su caso, o de representaciones<br />

sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a<br />

la mayoría de aquéllos. La reforma mantiene esta regulación,<br />

pero prevé el supuesto en el que no hubiera dicha<br />

representación legal. La previsión existente al respecto en el<br />

RD 10/2010 ha sido modificada con la Ley 35/2010, y el art.<br />

40 se remite ahora en este caso a la comisión prevista en el<br />

art. 41 ET, por lo que al analizar dicho precepto será objeto<br />

de examen esta comisión.<br />

La tercera novedad que incorpora el art. 40 ET, se refiere a<br />

que en cualquier momento del periodo de consultas, el<br />

empresario y la representación legal de los trabajadores<br />

podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por la<br />

aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea<br />

de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá<br />

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