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Asepeyo - Aguas y Servicios

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* En general, no nos ponemos de acuerdo si hay causas de<br />

despido colectivo y objetivo Lo que se ha hecho en la Ley es<br />

integrar los criterios jurisprudenciales, lo que es distinto que<br />

llevar la Ley a la jurisprudencia.<br />

B) Despidos colectivos.<br />

* Se mantienen los umbrales.<br />

Se define como la extinción de contratos de trabajo,<br />

teniendo en cuenta que la extinción de los contratos de<br />

toda la plantilla en número superior a 5 (seis o más)<br />

por cesación total de la actividad de la empresa por<br />

causas de la misma naturaleza (económicas, técnicas,<br />

organizativas o de producción ) se considera<br />

igualmente despido colectivo.<br />

* A su vez, a las extinciones objetivas individuales estrictas<br />

se añaden posibles extinciones de contratos coetáneas, en<br />

número de cinco al menos ,por motivos no inherentes a la<br />

persona del trabajador distintas de las causas generales de<br />

extinción del contrato relacionadas en el articulo 49.1 c) del<br />

ET , y las nuevas extinciones individuales de contrato por<br />

causas objetivas del articulo 52 c) del ET, de carácter<br />

fraudulento y sin nuevas causas que las justifiquen en número<br />

inferior a los anteriores umbrales numéricos .<br />

Causas del despido colectivo<br />

* Se reformulan las causas. (Lo que se ha hecho en la Ley es<br />

integrar los criterios jurisprudenciales, lo que es distinto que<br />

llevar la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la Ley).<br />

* Se unifican las causas del despido colectivo con las del<br />

despido objetivo.<br />

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