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Asepeyo - Aguas y Servicios

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se limita la posibilidad de impugnación, y en caso de<br />

modificaciones colectivas se distingue si se trata de un<br />

acuerdo de empresa o un convenio de empresa o sector.<br />

CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS (CLAÚ-<br />

SULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL)<br />

En cuanto a la modificación del Art. 82.3 ET, el preámbulo de<br />

la norma sostiene que su finalidad es favorecer la efectividad<br />

de los procedimientos de inaplicación salarial cuando la<br />

situación y perspectivas de la empresa puedan verse dañadas<br />

por el régimen salarial, conectando esto con el mantenimiento<br />

del empleo. Se parte de una realidad y es la escasa aplicación<br />

de dichos procedimientos. La anterior redacción del artículo<br />

remitía a lo previsto al respecto en los convenios colectivos de<br />

aplicación, y en defecto de tal previsión sólo cabía alcanzar un<br />

acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores,<br />

y a falta del mismo por decisión de la comisión paritaria del<br />

convenio. Al parecer se ha considerado que este marco era<br />

insuficiente, y fruto de ello es una regulación completa de la<br />

materia, común a todas las empresas, y sin dejar esta<br />

cuestión en manos de la negociación colectiva que hasta la<br />

reforma era la que delimitaba esta posibilidad. Además se<br />

traslada fundamentalmente al ámbito de la empresa y no<br />

superior el espacio de adopción de las decisiones. Por otro<br />

lado es cierto que se ha perdido la posibilidad que existía<br />

desde el ámbito convencional superior al de empresa, de<br />

ejercer cierto control en esta materia que impidiera<br />

actuaciones abusivas.<br />

Con la actual redacción de la Ley 35/2010, se establece así<br />

que por acuerdo entre la empresa y los representantes de los<br />

trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo<br />

conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder,<br />

previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos<br />

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