Asepeyo - Aguas y Servicios
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se limita la posibilidad de impugnación, y en caso de<br />
modificaciones colectivas se distingue si se trata de un<br />
acuerdo de empresa o un convenio de empresa o sector.<br />
CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS (CLAÚ-<br />
SULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL)<br />
En cuanto a la modificación del Art. 82.3 ET, el preámbulo de<br />
la norma sostiene que su finalidad es favorecer la efectividad<br />
de los procedimientos de inaplicación salarial cuando la<br />
situación y perspectivas de la empresa puedan verse dañadas<br />
por el régimen salarial, conectando esto con el mantenimiento<br />
del empleo. Se parte de una realidad y es la escasa aplicación<br />
de dichos procedimientos. La anterior redacción del artículo<br />
remitía a lo previsto al respecto en los convenios colectivos de<br />
aplicación, y en defecto de tal previsión sólo cabía alcanzar un<br />
acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores,<br />
y a falta del mismo por decisión de la comisión paritaria del<br />
convenio. Al parecer se ha considerado que este marco era<br />
insuficiente, y fruto de ello es una regulación completa de la<br />
materia, común a todas las empresas, y sin dejar esta<br />
cuestión en manos de la negociación colectiva que hasta la<br />
reforma era la que delimitaba esta posibilidad. Además se<br />
traslada fundamentalmente al ámbito de la empresa y no<br />
superior el espacio de adopción de las decisiones. Por otro<br />
lado es cierto que se ha perdido la posibilidad que existía<br />
desde el ámbito convencional superior al de empresa, de<br />
ejercer cierto control en esta materia que impidiera<br />
actuaciones abusivas.<br />
Con la actual redacción de la Ley 35/2010, se establece así<br />
que por acuerdo entre la empresa y los representantes de los<br />
trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo<br />
conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder,<br />
previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos<br />
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