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COMISION DE METEOROLOGIA AERONAUTICA - E-Library

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Infarme sabre 1a cuesti6n 12 del arden del d~a 12-23<br />

APENDlCE 4 (Cant.)<br />

b) que satisfagan otras necesidades locales de las dependenciss de los<br />

servicios de trans ito aereo y de los explotadores;<br />

c) que constituyan criterios relativos a informes especiales seleccionados.<br />

Nota.-<br />

Un informe especial seleccionado es un informe seleccionado de acuerdo<br />

con los criterios mencionadoB en el parrafo 4.3.4 para su difusi6n fuera<br />

del aerodromo de origen.<br />

4.3.2 Los informes de observaciones especiales se prepararan para usc en el<br />

aerodrome de origen; se expediran como informes especiales a las dependencias locales de<br />

los servicios de transito a~reo, tan pronto como Qcurran las condiciones especificadas.<br />

Sin embargo, por acuerdo entre ls autoridad meteorologica y Ia autoridad ATS competente, no<br />

hay necesidad de expedirlos con respecto a:<br />

a) cualquier elemento para el cual haya, en Ia dependencia local de los<br />

servicios de transito aereo, un indicador correspondiente al que<br />

exista en la secci6n meteorologica, y cuando esten en vigor acuerdos<br />

relativos al usa de este indicador para hacer observaciones que<br />

satisfagan las necesidades de los informes para el aterrizaje y el<br />

despegue;<br />

b) el alcance visual en la pista, cuando un observador del aerodromo<br />

notifique a los servicios locales de transito aereo cualquier cambia<br />

de un incremento 0 mas de la escala de notificacion en uso.<br />

Los informes especiales se pondr~n tambien a disposicion del representante local del<br />

exp1otador y de ios demas usuarios.<br />

4.3.3 Cuando el empeoramiento de un elemento meteoro1ogico vaya acompafiado de<br />

una mejora de otro elemento, debera. expedirse un solo informe especial·; este se considerara<br />

entonces como un in forme de empeoramiento.<br />

4.3.4 Recomendacion.- Los informes y observaciones especiales que indiquen<br />

cambios de acuerdo can los criterios siguientes, se deber1an preparar como informes especiales<br />

seleccionados principalmente para su difusion fuera del aerodromo de origen:<br />

a) cuando la direccion media del viento en la superficie haya cambiado<br />

en 30 grados 0 mas respecto a los datos del ultimo informe, siendo<br />

de 20 nudos a mas la velocidad media antes yio despues del cambia;<br />

b) cuando la velocidad media del viento en la superficie haya cambiado<br />

en 10 nudos 0 mas can respecto a los datos del ultimo informe, siendo<br />

de 30 nudos 0 mas la velocidad media antes y/o despues del cambia;<br />

c) cuando la variacion respecto a la velocidad media del viento en ra<br />

superficie (rafagas) baya aumentado en 10 nudos 0 mgs con respecto a<br />

los datos del Ultimo informe, siendo de 15 nudos 0 mas la velocidad<br />

media antes y/o despues del cambio;

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