Acta de empalme del Concejo Municipal - Usiacurí
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República <strong>de</strong> Colombia<br />
Departamento <strong>de</strong>l Atlántico<br />
CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI<br />
NIT 802002265-3<br />
recibidos, i<strong>de</strong>ntificando aquellos documentos que presenten errores aritméticos, previa<br />
validación <strong>de</strong> los mismos.<br />
g. Garantizar que la i<strong>de</strong>ntificación que figure en las <strong>de</strong>claraciones y recibos <strong>de</strong> pago<br />
recibidos, coincida con la <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l contribuyente, responsable,<br />
agente retenedor o <strong>de</strong>clarante.<br />
h. Numerar consecutivamente los documentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración y pagos recibidos, así como<br />
las planillas <strong>de</strong> control, <strong>de</strong> conformidad con las series establecidas por la Tesorería<br />
<strong>Municipal</strong>, informando los números anulados o repetidos<br />
ARTICULO 400. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES EN LOS RECIBOS DE<br />
PAGO. Los valores diligenciados en los recibos <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>berán aproximarse al múltiplo<br />
<strong>de</strong> mil (1000) más cercano.<br />
ARTICULO 401. FECHA EN QUE SE ENTIENDE PAGADO EL IMPUESTO. Se<br />
tendrá como fecha <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l impuesto, respecto <strong>de</strong> cada contribuyente, aquélla en que los<br />
valores imputables hayan ingresado a las oficinas <strong>de</strong> Impuestos o a los Bancos autorizados,<br />
aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples <strong>de</strong>pósitos, buenas<br />
cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a su favor por cualquier<br />
concepto.<br />
ARTICULO 402. PRELACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL PAGO. Los pagos que<br />
por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes <strong>de</strong> retención<br />
<strong>de</strong>berán imputarse al período e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente<br />
<strong>de</strong> retención en la siguiente forma: primero a las sanciones, segundo a los intereses, y por<br />
último a los impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación cuando<br />
hubiere lugar a ello.<br />
Cuando el contribuyente, responsable o agente <strong>de</strong> retención impute el pago en forma<br />
diferente a la establecida en el inciso anterior, la administración lo reimputará en el or<strong>de</strong>n<br />
señalado sin que se requiera <strong>de</strong> acto administrativo previo.<br />
ARTICULO 403. DACIÓN EN PAGO. Los <strong>de</strong>udores <strong>de</strong> tributos municipales podrán<br />
solicitar a la administración la solución <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>udas por medio <strong>de</strong> Daciones en Pago. El<br />
Alcal<strong>de</strong> <strong>Municipal</strong> previo concepto <strong>de</strong> la Tesorería <strong>Municipal</strong>, será el encargado <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir<br />
sobre las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dación en pago.<br />
Calle 14 No. 15-16 Telefax 095-8755525 <strong>Usiacurí</strong>- Atlántico<br />
concejo@usiacuri-atlantico.gov.co