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Acta de empalme del Concejo Municipal - Usiacurí

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República <strong>de</strong> Colombia<br />

Departamento <strong>de</strong>l Atlántico<br />

CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI<br />

NIT 802002265-3<br />

d) Cuando el contribuyente <strong>de</strong>l impuesto <strong>de</strong> industria y comercio se encuentre en omisión<br />

<strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración y pago o en mora en la cancelación <strong>de</strong>l saldo a pagar<br />

para los contribuyentes <strong>de</strong>l régimen común, y omisión <strong>de</strong> pago para los contribuyentes <strong>de</strong>l<br />

régimen simplificado; superior a tres (3) meses contados a partir <strong>de</strong> las fechas <strong>de</strong><br />

vencimiento para la presentación y/o pago establecidas por la Administración <strong>Municipal</strong>.<br />

Los eximentes <strong>de</strong> responsabilidad previstos en el parágrafo <strong>de</strong>l artículo 665 <strong>de</strong>l Estatuto<br />

Tributario Nacional se tendrán en cuenta para la aplicación <strong>de</strong> esta sanción, siempre que se<br />

<strong>de</strong>muestre tal situación en la respuesta al pliego <strong>de</strong> cargos. No habrá lugar a la clausura <strong>de</strong>l<br />

establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se <strong>de</strong>ba a la existencia <strong>de</strong> saldos a<br />

favor pendientes <strong>de</strong> compensar.<br />

La sanción inicial para los contribuyentes que incurran en las causales dispuestas en los<br />

literales a y b será <strong>de</strong> cinco (5) días.<br />

Para los contribuyentes que incurran en la causal dispuesta en el literal c, la sanción <strong>de</strong><br />

cierre <strong>de</strong> establecimiento será <strong>de</strong> tres (3) días para el que se matricule, inscriba o registre<br />

con posterioridad a la fecha <strong>de</strong> vencimiento establecida para tal efecto. En todo caso el<br />

contribuyente que a la fecha <strong>de</strong> imposición <strong>de</strong> la sanción no se haya registrado, incurrirá en<br />

clausura <strong>de</strong> cinco (5) días.<br />

Para los contribuyentes que incurran en la causal dispuesta en el literal d, el cierre se hará<br />

por el tiempo que dure la omisión a la obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar y pagar el impuesto, y se<br />

prolongará hasta tanto el contribuyente acredite el cumplimiento total <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres<br />

omitidos por los cuales le fue impuesta la sanción.<br />

Una vez aplicada la sanción <strong>de</strong> clausura, en caso <strong>de</strong> incurrir nuevamente en cualquiera <strong>de</strong><br />

los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar será la clausura por diez (10)<br />

días calendario y una multa equivalente a la establecida en la forma prevista para sanciones<br />

por irregularida<strong>de</strong>s en la contabilidad prevista en el artículo 492 <strong>de</strong> este estatuto.<br />

ARTICULO 500. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN<br />

DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO. La sanción <strong>de</strong> clausura <strong>de</strong> establecimiento,<br />

se aplicará clausurando el sitio o se<strong>de</strong> respectiva <strong>de</strong>l contribuyente, responsable o agente<br />

retenedor por el término previsto en el artículo anterior, mediante la imposición <strong>de</strong> sellos<br />

oficiales que contendrán la leyenda 'cerrado por evasión'.<br />

Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa <strong>de</strong> habitación, se permitirá el acceso<br />

<strong>de</strong> las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el<br />

Calle 14 No. 15-16 Telefax 095-8755525 <strong>Usiacurí</strong>- Atlántico<br />

concejo@usiacuri-atlantico.gov.co

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