Acta de empalme del Concejo Municipal - Usiacurí
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República <strong>de</strong> Colombia<br />
Departamento <strong>de</strong>l Atlántico<br />
CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI<br />
NIT 802002265-3<br />
ARTICULO 514. SANCIONES EN PROCESO DE LICENCIAS DE<br />
CONSTRUCCIÓN Y SUS MODALIDADES: Quienes inicien obras <strong>de</strong> construcción,<br />
urbanización, ampliaciones, a<strong>de</strong>cuaciones, modificaciones, reparaciones, etc., sin los<br />
requisitos exigidos por las normas pertinentes, se harán acreedores a la suspensión y cierre<br />
<strong>de</strong> la obra respectiva. Adicionalmente, quien incurra en este tipo <strong>de</strong> omisiones se hará<br />
acreedor a las sanciones consagradas en los artículos 104 y s.s. <strong>de</strong> la Ley 388 <strong>de</strong> 1997.<br />
ARTICULO 515. SANCIONES POR OCUPACIÓN DE VÍAS: Por la ocupación <strong>de</strong><br />
vías públicas con el <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> materiales, artículos o efectos <strong>de</strong>stinados a la construcción<br />
o reparación <strong>de</strong> toda clase <strong>de</strong> edificaciones o labores en tramos <strong>de</strong> la vía fronteriza a obras,<br />
sin el respectivo permiso <strong>de</strong> autoridad competente, se cobrará una sanción equivalente al<br />
valor <strong>de</strong> la correspondiente tarifa con un recargo <strong>de</strong>l cien por ciento (100%).<br />
ARTICULO 516. SANCIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTE: Se entien<strong>de</strong>n<br />
incorporadas en este estatuto, las normas sancionatorias <strong>de</strong>l Código Nacional <strong>de</strong> Tránsito y<br />
<strong>de</strong> la legislación <strong>de</strong> Transporte municipal, las cuales serán aplicadas <strong>de</strong> conformidad con<br />
los procedimientos especiales allí previstos y por las autorida<strong>de</strong>s competentes en estas<br />
materias.<br />
ARTICULO 517. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS<br />
OBLIGACIONES: Los empresarios que incumplan obligaciones a su cargo establecidas<br />
en este estatuto, para las cuales no exista sanción específica, se harán acreedores a la<br />
Sanción <strong>de</strong> Clausura prevista en los artículos 242 y 243.<br />
TITULO VII<br />
SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS<br />
ARTICULO 518. INCONSISTENCIAS, ERRORES DE VERIFICACIÓN Y<br />
EXTEMPORANEIDAD. Las entida<strong>de</strong>s autorizadas para la recepción <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones<br />
y el recaudo <strong>de</strong> impuestos y <strong>de</strong>más pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán<br />
en las sanciones establecidas en el estatuto tributario nacional.<br />
Calle 14 No. 15-16 Telefax 095-8755525 <strong>Usiacurí</strong>- Atlántico<br />
concejo@usiacuri-atlantico.gov.co