Acta de empalme del Concejo Municipal - Usiacurí
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República <strong>de</strong> Colombia<br />
Departamento <strong>de</strong>l Atlántico<br />
CONCEJO MUNICIPAL DE USIACURI<br />
NIT 802002265-3<br />
vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o<br />
responsable pruebe que la operación se realizó antes <strong>de</strong>l fallecimiento <strong>de</strong> la persona cuya<br />
cédula fue informada, o con su sucesión.<br />
ARTICULO 489. SANCIÓN POR NO INFORMAR LA DIRECCIÓN. Cuando en las<br />
<strong>de</strong>claraciones tributarias el contribuyente no informe la dirección, o la informe<br />
incorrectamente, se aplicará la sanción mínima establecida en este estatuto.<br />
ARTICULO 490. SANCIÓN POR NO INFORMAR LA ACTIVIDAD<br />
ECONÓMICA. Cuando el <strong>de</strong>clarante no informe la actividad económica, se aplicará una<br />
sanción mínima establecida en este estatuto.<br />
Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable cuando se informe una<br />
actividad económica diferente a la que le correspon<strong>de</strong> o a la que le hubiere señalado la<br />
Administración una vez efectuadas las verificaciones previas <strong>de</strong>l caso.<br />
TITULO IV<br />
SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y A OTRAS OBLIGACIONES<br />
ARTICULO 491. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN. Las personas y<br />
entida<strong>de</strong>s obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les<br />
haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo establecido<br />
para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la<br />
siguiente sanción:<br />
a) Una multa cuyo tope máximo será <strong>de</strong> 200 salarios mínimos legales mensuales<br />
vigentes, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:<br />
- Hasta <strong>de</strong>l 5% <strong>de</strong> las sumas respecto <strong>de</strong> las cuales no se suministró la información exigida,<br />
se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.<br />
- Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía,<br />
hasta <strong>de</strong>l 0.3% <strong>de</strong> los ingresos brutos. Si no existieren ingresos, hasta <strong>de</strong>l 0.3% <strong>de</strong>l<br />
patrimonio bruto <strong>de</strong>l contribuyente o <strong>de</strong>clarante, correspondiente al año inmediatamente<br />
anterior o última <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l tributo correspondiente.<br />
b) El <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> exenciones, exclusiones, no sujeciones, <strong>de</strong>scuentos, y<br />
retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y<br />
Calle 14 No. 15-16 Telefax 095-8755525 <strong>Usiacurí</strong>- Atlántico<br />
concejo@usiacuri-atlantico.gov.co