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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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CAPITULO V<br />

AUDIENCIA DE RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS<br />

ARTÍCULO 400.- Audiencia de pruebas y alegatos. El Juez, en la resolución que<br />

mande admitir las pruebas ofrecidas, ordenará su recepción y desahogo en forma<br />

predominantemente oral, con citación de las partes, <strong>para</strong> lo cual señalará día y<br />

hora dentro de los veinte días siguientes, <strong>para</strong> que tenga lugar la audiencia,<br />

teniendo en consideración <strong>el</strong> tiempo de su pre<strong>para</strong>ción.<br />

La audiencia se c<strong>el</strong>ebrará con <strong>el</strong> desahogo de las pruebas que estén pre<strong>para</strong>das,<br />

dejándose a salvo <strong>el</strong> derecho de que se designe nuevo día y hora <strong>para</strong> recibir las<br />

pendientes, y <strong>para</strong> <strong>el</strong> efecto se señalará la fecha <strong>para</strong> su continuación, cuantas<br />

veces sea necesario, la que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes.<br />

En este se acatará <strong>el</strong> orden establecido <strong>para</strong> la recepción de las pruebas.<br />

ARTICULO 401.- Intervinientes en la audiencia de pruebas y alegatos. Constituído<br />

<strong>el</strong> Tribunal en audiencia pública <strong>el</strong> día y horas señalados al efecto, serán llamados<br />

por <strong>el</strong> secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por<br />

disposición de la Ley deban intervenir en <strong>el</strong> juicio y se determinará quiénes deben<br />

de permanecer en <strong>el</strong> salón y quiénes en lugar se<strong>para</strong>do, <strong>para</strong> ser introducidos en<br />

su oportunidad.<br />

La audiencia se c<strong>el</strong>ebrará, concurran o no las partes, y estén o no presentes los<br />

testigos, los peritos y los abogados.<br />

ARTICULO 402.- Recepción de la confesional y de la declaración de parte. En<br />

caso de que <strong>el</strong> citado <strong>para</strong> absolver posiciones comparezca, <strong>el</strong> Juez abrirá <strong>el</strong><br />

pliego e impuesto de <strong>el</strong>las, las calificará y aprobará sólo aqu<strong>el</strong>las que se ajusten a<br />

lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 417 de este Código.<br />

ARTÍCULO 403.- Desahogo de documentos. Ofrecida la documental pública,<br />

privada o científica, y admitida que sea, enseguida se desahogará; así como los<br />

planos, croquis o esquemas. Las partes, con sencillez, pueden explicar al Juez los<br />

documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte<br />

conducente; <strong>el</strong> Juzgador podrá hacer todas las preguntas necesarias sobre <strong>el</strong><br />

contenido de esos instrumentos. Se requiere hacer constar en <strong>el</strong> acta las<br />

exposiciones de las partes sobre los documentos y las preguntas d<strong>el</strong> Tribunal.<br />

Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos ni desconocer documentos<br />

que no lo fueron en su oportunidad.<br />

ARTÍCULO 404.- Recepción de dictámenes de expertos. Los peritos dictaminarán<br />

por escrito, o de manera oral, en presencia de las partes. Tanto éstas como <strong>el</strong><br />

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