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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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que en varios casos permite la valoración <strong>libre</strong>, a juicio d<strong>el</strong> juez, representa por<br />

tanto, un sistema híbrido; y, que en algunos Códigos llega al extremo de dejar<br />

abierto totalmente <strong>el</strong> catálogo de pruebas legales a aceptar; parece d<strong>el</strong> todo<br />

conveniente, sobre todo, habida cuenta de que <strong>el</strong> sistema de la apreciación basada<br />

en las reglas de la lógica y la experiencia ya ha sido adoptado con éxito en varios<br />

países y nuestro país, como <strong>el</strong> Código de Procedimientos Civiles de Baja California<br />

<strong>para</strong> <strong>el</strong> Distrito Federal.<br />

En cambio, en obsequio al principio de seguridad jurídica, se mantiene <strong>el</strong> valor<br />

probatorio de la documental pública, en vista de la investidura de los funcionarios<br />

que la expiden y autorizan.<br />

Aunque tal vez no falte alguno que considere un retroceso <strong>el</strong> volver a las antiguas<br />

formulas <strong>para</strong> redactar las sentencias, que se usaran en los Códigos<br />

procedimentales distritales de la centuria pasada, en preámbulo, resultandos,<br />

considerandos y puntos resolutivos, estimamos que en la práctica generalizada de<br />

nuestros tribunales se les sigue empleando, pensamos no por <strong>el</strong> peso de una<br />

tradición, sino porque responden a una redacción acorde con un silogismo jurídico<br />

de una premisa mayor (la norma aplicable). Y una premisa menor (<strong>el</strong> asunto en<br />

juzgamiento) y una conclusión (los puntos resolutivos de la sentencia definitiva).<br />

Es por <strong>el</strong>lo que <strong>el</strong> Proyecto reglamenta al detalle esas fórmulas <strong>para</strong> auxiliar a los<br />

jueces en su redacción y en <strong>el</strong> futuro examen de las impugnaciones; y, a las partes<br />

<strong>para</strong> <strong>el</strong> total entendimiento de la solución dada sus controversias.<br />

Las leyes secundarias deben ser <strong>el</strong>aboradas en fi<strong>el</strong> cumplimiento de las normas<br />

supremas Constitucionales y así se hace en <strong>el</strong> Proyecto, por ejemplo: al disponer<br />

los caracteres externos o formales de la sentencia: y, los internos que son la<br />

claridad, la precisión, la congruencia con las pretensiones de las partes, la<br />

exhaustividad y su fundamentación legal, según lo exige <strong>el</strong> artículo 14 de la Carta<br />

Magna de Querétaro.<br />

Pueden citarse otros cambios que introduce <strong>el</strong> Proyecto, como son <strong>el</strong> establecer<br />

una nítida distinción entre <strong>el</strong> allanamiento, admisión total de la demanda y la<br />

confesión, actitud que asume <strong>el</strong> demandado al admitir los hechos de la demanda.<br />

El no referirse a la responsabilidad <strong>civil</strong> como recurso, pues no se modificaría un<br />

ápice <strong>el</strong> sentido <strong>el</strong> sentido de la resolución dictada.<br />

El clarificar <strong>el</strong> objeto de la prueba y la carga que supone.<br />

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