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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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Cuando <strong>el</strong> deudor consignare en pago la cantidad reclamada reservándose <strong>el</strong><br />

derecho de oponerse, se suspenderá <strong>el</strong> embargo, pero <strong>el</strong> emplazamiento se llevará<br />

ad<strong>el</strong>ante, depositando la cantidad consignada conforme a la Ley, sujeta a las<br />

resultas d<strong>el</strong> juicio. Cuando la cantidad consignada no fuere bastante <strong>para</strong> cubrir lo<br />

reclamado y las costas, se practicará <strong>el</strong> embargo por lo faltante.<br />

En <strong>el</strong> caso de que no se encontraren bienes <strong>para</strong> efectuar <strong>el</strong> embargo, <strong>el</strong> actor<br />

podrá pedir que se corra traslado de la demanda y se emplace al demandado <strong>para</strong><br />

<strong>el</strong> efecto de que se continúe <strong>el</strong> procedimiento y de que se dicte sentencia;<br />

quedando expedito su derecho <strong>para</strong> que <strong>el</strong> secuestro se practique en cualquier<br />

tiempo en <strong>el</strong> evento de que aparecieren bienes o a su <strong>el</strong>ección podrá pedir que se<br />

suspenda la diligencia, <strong>para</strong> que se practique con posterioridad, suspendiendo en<br />

este último caso <strong>el</strong> correr traslado y <strong>el</strong> emplazamiento.<br />

ARTICULO 616.- Pedimento de sentencia de venta por falta de pago d<strong>el</strong> deudor.<br />

Cuando <strong>el</strong> deudor no haga <strong>el</strong> pago dentro de los cinco días después de trabado <strong>el</strong><br />

embargo y realizado <strong>el</strong> emplazamiento, y sin que hubiere oposición a la ejecución<br />

por no hacer valer defensas legalmente admisibles, a pedimento d<strong>el</strong> actor, y previa<br />

citación a las partes, se pronunciará sentencia mandando proceder a la venta<br />

judicial de los bienes embargados y que de su producto se pague al actor. No son<br />

aplicables al juicio ejecutivo las reglas sobre declaración de reb<strong>el</strong>día.<br />

ARTÍCULO 617.- Oposición a la ejecución. Dentro de los cinco días siguientes al<br />

embargo o al traslado y emplazamiento en su caso, <strong>el</strong> deudor podrá oponerse a la<br />

ejecución, haciendo valer las defensas o contrapretensiones legales que tuviere,<br />

salvo los casos en que la Ley las limite expresamente.<br />

ARTICULO 618.- Periodo probatorio y sentencia en <strong>el</strong> juicio ejecutivo. Admitida la<br />

oposición, se abrirá <strong>el</strong> juicio a prueba por <strong>el</strong> plazo de quince días.<br />

Concluído <strong>el</strong> periodo probatorio se pronunciará sentencia que deberá declarar si ha<br />

procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar a subastar los bienes embargados,<br />

decidiendo también los derechos controvertidos.<br />

Si la sentencia declarase que no procede <strong>el</strong> juicio ejecutivo, reservará sus<br />

derechos <strong>para</strong> que los ejercite en la vía y forma que corresponda.<br />

ARTICULO 619.- Efecto devolutivo de las resoluciones en <strong>el</strong> juicio ejecutivo. Las<br />

sentencias definitivas y las demás resoluciones que se dicten en los juicios<br />

ejecutivos sólo serán ap<strong>el</strong>ables en <strong>el</strong> efecto devolutivo.<br />

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