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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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ARTICULO SEGUNDO.- Con las salvedades que se indican en los Artículos<br />

siguientes, queda abrogado desde <strong>el</strong> día d<strong>el</strong> inicio de la vigencia de este<br />

ordenamiento, <strong>el</strong> Código de Procedimientos Civiles <strong>para</strong> <strong>el</strong> Estado de Mor<strong>el</strong>os,<br />

expedido <strong>el</strong> 7 de julio de 1954 y publicado en <strong>el</strong> Periódico Oficial d<strong>el</strong> Estado <strong>el</strong> día<br />

15 de junio de 1955, y derogadas las demás leyes y disposiciones en cuanto se<br />

opongan al presente Código.<br />

ARTICULO TERCERO.- Todos los juicios terminados, así como sus efectos<br />

jurídicos, se rigen por la ley anterior.<br />

ARTICULO CUARTO.- Respecto a la tramitación de los juicios pendientes, se<br />

observarán las siguientes prevenciones:<br />

I.- Tendrán plena validez y efecto los actos realizados conforme a las<br />

leyes derogadas.<br />

II.- Los asuntos contenciosos que se encuentren en trámite en primera y<br />

única instancia al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las leyes<br />

anteriores, hasta dictarse sentencia. La tramitación de la ap<strong>el</strong>ación<br />

contra <strong>el</strong> fallo que se dicte en esos negocios pendientes, se sujetará a<br />

este Código; pero <strong>para</strong> la procedencia d<strong>el</strong> recurso, por razón de la<br />

cuantía, regirán las disposiciones de la ley anterior.<br />

III.- La substanciación de los negocios de jurisdicción voluntaria, se<br />

acomodará desde luego a las disposiciones <strong>para</strong> los procedimientos no<br />

contenciosos previstos por este Código.<br />

IV.- La tramitación y resolución de las ap<strong>el</strong>aciones pendientes al entrar<br />

en vigor este Código, se sujetarán a las leyes anteriores.<br />

V.- Si <strong>para</strong> la interposición de un recurso o <strong>para</strong> <strong>el</strong> ejercicio de algún otro<br />

derecho en la tramitación de los negocios pendientes al expedirse este<br />

Código, estuviere corriendo algún término y <strong>el</strong> señalado en él fuere<br />

menor que <strong>el</strong> fijado en la ley anterior, se observará lo dispuesto en esta<br />

última.<br />

VI.- Los procedimientos de ejecución forzosa y providencias caut<strong>el</strong>ares,<br />

se sujetarán a este Código en <strong>el</strong> <strong>estado</strong> en que se encuentren; pero<br />

acomodándolos de manera que su aplicación no resulte retroactiva.<br />

ARTICULO QUINTO.- Los epígrafes que preceden a los artículos de este Código<br />

no tienen valor <strong>para</strong> su interpretación y no pueden ser citados en r<strong>el</strong>ación al<br />

contenido y alcance de las normas respectivas.<br />

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