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codigo procesal civil para el estado libre y soberano ... - Testamentos

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infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado<br />

con multa mayor d<strong>el</strong> importe de su jornal o salario de un día; y,<br />

III.- Suspensión de empleo hasta por un mes o despido, cuando se trate<br />

de funcionarios judiciales subalternos.<br />

ARTÍCULO 74.- Audiencia contra corrección disciplinaria. Dentro de los tres días<br />

de haberse hecho saber personalmente una corrección disciplinaria a la persona a<br />

quien se le impuso, ésta podrá pedir al Magistrado o Juez que la oiga en justicia; y<br />

se citará <strong>para</strong> la audiencia dentro d<strong>el</strong> tercer día, en la que se resolverá sin ulterior<br />

recurso.<br />

ARTICULO 75.- Medios de apremio. Los Magistrados y Jueces, <strong>para</strong> hacer cumplir<br />

sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los medios de apremio que<br />

consideren eficaces:<br />

I.- La multa hasta por <strong>el</strong> monto a que se refiere <strong>el</strong> artículo 73 de este<br />

Código, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;<br />

II.- El auxilio de la fuerza pública;<br />

III.- La fractura de cerraduras si fuere necesario; y,<br />

IV. -El arresto hasta por treinta y seis horas.<br />

Los Secretarios y Actuarios, podrán solicitar directamente y deberá prestárs<strong>el</strong>es <strong>el</strong><br />

auxilio de la fuerza pública, cuando actúen <strong>para</strong> cumplimentar una determinación<br />

d<strong>el</strong> Tribunal.<br />

ARTICULO 76.- Notificación personal de las medidas de apremio. Todo<br />

requerimiento que aperciba <strong>el</strong> empleo de medidas de apremio, deberá notificarse<br />

personalmente a la parte que corresponda, la que será oída, como lo establece <strong>el</strong><br />

artículo 74 d<strong>el</strong> presente Código.<br />

CAPITULO II<br />

DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES<br />

ARTÍCULO 77.- Intervención y responsabilidad personal d<strong>el</strong> Juzgador y d<strong>el</strong><br />

Secretario Judicial. Los Jueces y Magistrados a quienes corresponda tomarán en<br />

persona las protestas y autorizarán bajo su responsabilidad las actuaciones en las<br />

audiencias de conciliación y depuración, de pruebas y alegatos, así como en las<br />

r<strong>el</strong>ativas a procedimientos especiales. De todas las audiencias se levantará acta, la<br />

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