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Por lo que respecta al sistema heterocalificación, se puede señalar que está confiado<br />

a un órgano jurisdiccional, pudiendo conceptualizarse “...como la facultad de<br />

revisar y determinar la nulidad o validez de las elecciones, confiado a un órgano<br />

jurisdiccional ordinario especializado” 21 , en el que se ventila un proceso que<br />

combina con una resolución y se sustenta también en dos principios: el de<br />

juridicidad, ya que existen órganos jurisdiccionales con atribuciones para dirimir las<br />

controversias y, el de división de poderes, porque la calificación electoral debe ser<br />

realizada por autoridades que formal y materialmente tengan la tarea de juzgar,<br />

siendo independientes del congreso o asamblea, para resolver con imparcialidad.<br />

2.2. Características<br />

Dentro de la doctrina se han distinguido dos clases de juzgadores<br />

heterocalificativos: la administración pública electoral y los tribunales, que pueden<br />

ser de justicia ordinaria o especializados en la materia.<br />

Como característica de este sistema se puede señalar, la intervención de un tercero<br />

imparcial, tal como sucedió en 1836 con el Supremo Poder Conservador, asimismo<br />

este sistema se encuentra más apegado a las funciones jurisdiccionales, sin embargo<br />

puede decirse que todavía existe la calificación de órganos administrativos.<br />

3. SISTEMA MIXTO<br />

3.1. Concepto<br />

Por lo que respecta al sistema mixto, lo podemos conceptualizar como la<br />

calificación jurídico-política de las elecciones, toda vez que compartían esa función<br />

un tribunal especializado cuyos fallos podían ser modificados por los órganos<br />

legislativos, es decir, existía predominio de este poder sobre la función<br />

jurisdiccional.<br />

3.2 Características<br />

Se puede afirmar que el sistema mixto se dio hasta la reforma constitucional de<br />

1993, ya que por un lado la característica de este sistema es que participa tanto el<br />

órgano especializado como el órgano legislativo. Esto en razón de que existía un

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