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estribará en que se reponga el respectivo proceso legislativo dentro de<br />

determinado plazo.<br />

• Otro efecto que se ha dado a las sentencias, lo constituye la declaración de<br />

invalidez de una norma con efectos suspensivos, tal y como se resolvió en la<br />

acción de inconstitucionalidad 6/97, en la cual se declaró la invalidez del<br />

artículo 42-A, inciso e) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos<br />

Electorales de Oaxaca, para efectos de que no se aplicara antes ni durante el<br />

proceso electoral celebrado en esa entidad en el año de 1998. El dispositivo<br />

declarado temporalmente inválido, establecía un financiamiento público<br />

adicional para la elección de gobernador que se efectuó en 1998; sin embargo,<br />

esta reforma no se realizó antes de los 90 días previos al inicio del proceso<br />

electoral respectivo 70 .<br />

• Por último, un efecto general de toda sentencia que hubiese sido aprobada por<br />

cuando menos ocho votos, consiste en que las razones contenidas en los<br />

considerandos que funden los resolutivos, serán obligatorias para las salas de la<br />

Corte, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito,<br />

tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los estados y del<br />

Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o<br />

locales 71 ; sin que se haya incluido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la<br />

Federación dentro de dichas autoridades, de lo que se infiere que el Tribunal<br />

Electoral en el ejercicio del control de la constitucionalidad de actos y<br />

resoluciones electorales, puede sostener criterios diferentes a los emitidos en las<br />

sentencias recaídas a las acciones de inconstitucionalidad, en cuyo caso, se<br />

podrá plantear la contradicción de tesis, conforme a lo dispuesto en el quinto<br />

párrafo del artículo 99 constitucional.<br />

VII. EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA<br />

FEDERACIÓN Y EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN<br />

MATERIA ELECTORAL<br />

1. EL TRIBUNAL ELECTORAL COMO ÓRGANO DE CONTROL<br />

CONSTITUCIONAL<br />

La judicialización de la materia político-electoral en México, ha tenido avances<br />

significativos, entre los que destacan los siguientes:

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