Revista KIPUKAMAYO - Mayo 2015
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<strong>KIPUKAMAYO</strong> / <strong>Mayo</strong> <strong>2015</strong><br />
TECNICO<br />
nes tengan un monto de ingresos en el ejercicio<br />
anual anterior mayor a $15.000.000 y menores a<br />
$ 75.000.000, y no cumplan con ciertas variables<br />
cualitativas equivalente a los Entes Pequeños.<br />
El esquema de las Normas Contables aplicables en<br />
nuestro país, luego de la aprobación de la RT 41,<br />
queda planteado del siguiente modo:<br />
Tipo de Ente R.T. Normas Optativas<br />
Entes que se encuentran en la oferta<br />
pública de Títulos de Capital o de Deuda<br />
(con algunas excepciones)<br />
29<br />
NIIF FULL<br />
NO TIENEN NORMAS OPTATIVAS<br />
Luego se presenta un grupo de normas optativas según tipificación del ente, que quedaría expresada<br />
conforme al siguiente cuadro:<br />
Tipo de Ente R.T. Normas Optativas<br />
Entes Pequeños: condiciones<br />
cualitativas y menos de 15.000.000<br />
Entes Medianos: condiciones<br />
cualitativas y facturación entre<br />
15.000.000 y menos 75.000.000<br />
41<br />
Entes con 75.000.000 o más 17<br />
R.T. a<br />
Emitir<br />
R.T. a emitir.<br />
R.T. 17.<br />
NIIF para la PYME.<br />
NIIF full.<br />
R.T. 17.<br />
NIIF para la PYME.<br />
NIIF full<br />
NIIF para la PYME.<br />
NIIF full<br />
Una entidad podrá utilizar esta norma solo cuando:<br />
a) No cumpla o deje de cumplir las condiciones<br />
para aplicar obligatoriamente la RT 17 o la RT 26.<br />
b) Tenga motivos debidamente fundados, que deberá<br />
explicar en notas, para discontinuar la aplicación<br />
voluntaria de la RT 17 o la RT 26.<br />
4. Vigencia.<br />
La vigencia de esta norma conforme a la decisión<br />
de Junta de Gobierno de la FACPCE es para los<br />
ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de <strong>2015</strong>,<br />
permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios<br />
iniciados a partir del 1º de enero de 2014. El<br />
CGCET aprobó la vigencia conforme a la propuesta<br />
de la Federación.<br />
Para las entidades que adopten esta RT quedan sin<br />
efecto las disposiciones del Anexo A de la RT 17 y<br />
la Res JG 360/07 de la FACPCE.<br />
5. Novedades en materia de medición<br />
Créditos y Deudas<br />
La RT 17 requiere realizar la segregación de los<br />
componentes financieros implícitos al inicio y al<br />
cierre. Sin embargo, para los EPEQ del Anexo A la<br />
Res 360/03 expresa que no se realizará la segregación<br />
al inicio, sino sólo en la medición al cierre.<br />
La RT 41 permite directamente la medición de créditos<br />
y deudas con componentes financieros implícitos<br />
a su valor nominal (sin segregación alguna), como así<br />
también medir al importe nominal al cierre.<br />
En forma opcional, admite la segregación de los<br />
componentes financieros implícitos, ya sea al inicio<br />
o al cierre, admitiendo también la utilización<br />
del método de la tasa efectiva (costo amortizado)<br />
utilizando la tasa pactada o una tasa de mercado.<br />
Bienes de Cambio (en general)<br />
En la RT 17 se requiere Costo de Reposición (sólo si<br />
la obtención del costo de reposición fuera imposible<br />
o impracticable se podría utilizar costo).<br />
En la RT 41 se admite Costo de Reposición (que es<br />
la alternativa recomendable), Precio de la Última<br />
Compra o Costo.<br />
Bienes de Uso<br />
Según la RT 17, en cada clase, de acuerdo con al-<br />
2. Cuestiones tratadas por la R.T. 41<br />
La norma se encuentra estructurada siguiendo los<br />
rubros del Estado de Situación Patrimonial, incluye<br />
en cada rubro el reconocimiento, medición inicial y<br />
medición al cierre con contrapartida a resultados e<br />
incluye aquellos ítems y situaciones frecuentes en<br />
pequeños entes. Además establece que la medición<br />
al momento de la baja debe hacerse siguiendo<br />
los lineamientos de la medición periódica.<br />
Además, presenta 3 anexos:<br />
Anexo I: Conceptos y Guías de aplicación:<br />
Contiene un glosario con los conceptos que merecen<br />
una explicación y las guías de aplicación de ciertos<br />
requerimientos que necesitan un mayor detalle.<br />
El ordenamiento se realizará por orden alfabético de<br />
las palabras o frases referenciadas desde la norma.<br />
Anexo II: Temas tratados en otras RT<br />
Brinda una ayuda adicional en las cuestiones no<br />
previstas en la presente norma que deberán solucionarse<br />
según lo expresado en el segundo párrafo<br />
de la sección 4, se presenta un cuadro, ordenado<br />
de forma alfabética, en el cual se indica la remisión<br />
a la norma respectiva<br />
Anexo III: Aspectos de Presentación especiales para EP<br />
Que indica los permisos especiales en materia de<br />
exposición de los EP.<br />
3. Alcance de la RT 41<br />
Esta norma podrá aplicarse, según se transcribe en<br />
la segunda parte de la misma, para la preparación<br />
de estados contables de aquellos entes que califican<br />
como Entes Pequeños (EP), con o sin fines de lucro.<br />
Se consideran EP aquellos que:<br />
a) No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras<br />
o realicen operaciones de capitalización,<br />
ahorro, o en cualquier forma requieran dinero o<br />
valores del público con promesas de prestaciones o<br />
beneficios futuros;<br />
b) No sean entes aseguradores bajo el control de la<br />
Superintendencia de Seguros de la Nación;<br />
c) No superen el monto de ingresos en el ejercicio<br />
anual anterior de quince millones de pesos ($<br />
15.000.000). Este importe será reexpresado tomando<br />
como base diciembre de 2014;<br />
d) No sean sociedades anónimas con participación<br />
estatal mayoritaria o de economía mixta;<br />
e) No se trate de una sociedad controlante de, o<br />
controlada por, otra sociedad excluida por los incisos<br />
anteriores.<br />
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