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Revista KIPUKAMAYO - Mayo 2015

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<strong>KIPUKAMAYO</strong> / <strong>Mayo</strong> <strong>2015</strong><br />

TECNICO<br />

nes tengan un monto de ingresos en el ejercicio<br />

anual anterior mayor a $15.000.000 y menores a<br />

$ 75.000.000, y no cumplan con ciertas variables<br />

cualitativas equivalente a los Entes Pequeños.<br />

El esquema de las Normas Contables aplicables en<br />

nuestro país, luego de la aprobación de la RT 41,<br />

queda planteado del siguiente modo:<br />

Tipo de Ente R.T. Normas Optativas<br />

Entes que se encuentran en la oferta<br />

pública de Títulos de Capital o de Deuda<br />

(con algunas excepciones)<br />

29<br />

NIIF FULL<br />

NO TIENEN NORMAS OPTATIVAS<br />

Luego se presenta un grupo de normas optativas según tipificación del ente, que quedaría expresada<br />

conforme al siguiente cuadro:<br />

Tipo de Ente R.T. Normas Optativas<br />

Entes Pequeños: condiciones<br />

cualitativas y menos de 15.000.000<br />

Entes Medianos: condiciones<br />

cualitativas y facturación entre<br />

15.000.000 y menos 75.000.000<br />

41<br />

Entes con 75.000.000 o más 17<br />

R.T. a<br />

Emitir<br />

R.T. a emitir.<br />

R.T. 17.<br />

NIIF para la PYME.<br />

NIIF full.<br />

R.T. 17.<br />

NIIF para la PYME.<br />

NIIF full<br />

NIIF para la PYME.<br />

NIIF full<br />

Una entidad podrá utilizar esta norma solo cuando:<br />

a) No cumpla o deje de cumplir las condiciones<br />

para aplicar obligatoriamente la RT 17 o la RT 26.<br />

b) Tenga motivos debidamente fundados, que deberá<br />

explicar en notas, para discontinuar la aplicación<br />

voluntaria de la RT 17 o la RT 26.<br />

4. Vigencia.<br />

La vigencia de esta norma conforme a la decisión<br />

de Junta de Gobierno de la FACPCE es para los<br />

ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de <strong>2015</strong>,<br />

permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios<br />

iniciados a partir del 1º de enero de 2014. El<br />

CGCET aprobó la vigencia conforme a la propuesta<br />

de la Federación.<br />

Para las entidades que adopten esta RT quedan sin<br />

efecto las disposiciones del Anexo A de la RT 17 y<br />

la Res JG 360/07 de la FACPCE.<br />

5. Novedades en materia de medición<br />

Créditos y Deudas<br />

La RT 17 requiere realizar la segregación de los<br />

componentes financieros implícitos al inicio y al<br />

cierre. Sin embargo, para los EPEQ del Anexo A la<br />

Res 360/03 expresa que no se realizará la segregación<br />

al inicio, sino sólo en la medición al cierre.<br />

La RT 41 permite directamente la medición de créditos<br />

y deudas con componentes financieros implícitos<br />

a su valor nominal (sin segregación alguna), como así<br />

también medir al importe nominal al cierre.<br />

En forma opcional, admite la segregación de los<br />

componentes financieros implícitos, ya sea al inicio<br />

o al cierre, admitiendo también la utilización<br />

del método de la tasa efectiva (costo amortizado)<br />

utilizando la tasa pactada o una tasa de mercado.<br />

Bienes de Cambio (en general)<br />

En la RT 17 se requiere Costo de Reposición (sólo si<br />

la obtención del costo de reposición fuera imposible<br />

o impracticable se podría utilizar costo).<br />

En la RT 41 se admite Costo de Reposición (que es<br />

la alternativa recomendable), Precio de la Última<br />

Compra o Costo.<br />

Bienes de Uso<br />

Según la RT 17, en cada clase, de acuerdo con al-<br />

2. Cuestiones tratadas por la R.T. 41<br />

La norma se encuentra estructurada siguiendo los<br />

rubros del Estado de Situación Patrimonial, incluye<br />

en cada rubro el reconocimiento, medición inicial y<br />

medición al cierre con contrapartida a resultados e<br />

incluye aquellos ítems y situaciones frecuentes en<br />

pequeños entes. Además establece que la medición<br />

al momento de la baja debe hacerse siguiendo<br />

los lineamientos de la medición periódica.<br />

Además, presenta 3 anexos:<br />

Anexo I: Conceptos y Guías de aplicación:<br />

Contiene un glosario con los conceptos que merecen<br />

una explicación y las guías de aplicación de ciertos<br />

requerimientos que necesitan un mayor detalle.<br />

El ordenamiento se realizará por orden alfabético de<br />

las palabras o frases referenciadas desde la norma.<br />

Anexo II: Temas tratados en otras RT<br />

Brinda una ayuda adicional en las cuestiones no<br />

previstas en la presente norma que deberán solucionarse<br />

según lo expresado en el segundo párrafo<br />

de la sección 4, se presenta un cuadro, ordenado<br />

de forma alfabética, en el cual se indica la remisión<br />

a la norma respectiva<br />

Anexo III: Aspectos de Presentación especiales para EP<br />

Que indica los permisos especiales en materia de<br />

exposición de los EP.<br />

3. Alcance de la RT 41<br />

Esta norma podrá aplicarse, según se transcribe en<br />

la segunda parte de la misma, para la preparación<br />

de estados contables de aquellos entes que califican<br />

como Entes Pequeños (EP), con o sin fines de lucro.<br />

Se consideran EP aquellos que:<br />

a) No estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras<br />

o realicen operaciones de capitalización,<br />

ahorro, o en cualquier forma requieran dinero o<br />

valores del público con promesas de prestaciones o<br />

beneficios futuros;<br />

b) No sean entes aseguradores bajo el control de la<br />

Superintendencia de Seguros de la Nación;<br />

c) No superen el monto de ingresos en el ejercicio<br />

anual anterior de quince millones de pesos ($<br />

15.000.000). Este importe será reexpresado tomando<br />

como base diciembre de 2014;<br />

d) No sean sociedades anónimas con participación<br />

estatal mayoritaria o de economía mixta;<br />

e) No se trate de una sociedad controlante de, o<br />

controlada por, otra sociedad excluida por los incisos<br />

anteriores.<br />

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